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Despedida de Cristian Pérez - Sí a la Paz

Colombia: Falsa Democracia

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Falsa democracia

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[Colombia] Falsa democracia II: la democracia burguesa

Hernando Vanegas Toloza, Postales de Estocolmo. En el artículo de ayer abordamos, someramente, la historia de la democracia burguesa ...

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[Colombia] Tres pasajes sangrientos de actualidad historica



La masacre de las bananeras

El pasaje más impactante, que recibí y asimilé, como estudiante de Derecho en la Universidad Nacional, fue el de la masacre de las bananeras, ocurrida en Fundación, Magdalena, el 6 de diciembre de 1928. Dedicado al énfasis del Derecho laboral desde los primeros años de aula universitaria; ante un derecho laboral de conquistas concretas hacia los años de 1970, comprender la lucha de las conquistas obreras, colocó como referencia que los logros y alcances de las reivindicaciones laborales obedecían al sacrificio y tenacidad de la clase obrera colombiana. Comprendí que la asimilación del espíritu de la ley laboral iba pareja con el análisis comparativo del desempeño de las luchas reivindicativa y políticas de la clase obrera colombiana. No existe materialización de ley laboral alguna divorciada del sacrifico y la capacidad de lucha de los trabajadores. De igual manera, la historia de las ideas políticas y reivindicativas de los trabajadores sentaba en la comprensión de la historia de sus organizaciones sociales; de sus expresiones y manifestaciones políticas; asimilando que la historia de las ideas políticas de los trabajadores era la historia de sus organizaciones sindicales y el salto en la asimilación y construcción del partido político de los trabajadores.

El entorno de la lucha de los bananeros

Por su origen de clase proletaria y la concentración de fuerza laboral, la zona bananera del Magdalena se constituyó en el bastión de la lucha obrera en la segunda década del Siglo XX. Los ideólogos del Partido Socialista Revolucionario (PSR): Raúl Eduardo Mahecha, Ignacio Torres Giraldo y María Cano, centraron la actividad política y organizativa en la zona de explotación bananera. De diez mil trabajadores, en el año de 1910, pasaron a 25.000 obreros del banano en 1928. Se daban las condiciones subjetivas y objetivas para el desempeño de los trabajadores en sus luchas reivindicativas y también políticas. No existía un Código Laboral y por ende la relación de trabajo era una relación meramente mercantilista. La multinacional norteamericana United Fruit Company era amo y señor de vidas y propiedades. Para la década de 1920, los dineros provenientes de la indemnización recibida por el estado colombiano por la desmembración de Panamá; retribuyeron en beneficio de la multinacional gringa en la creación e infraestructura del emporio bananero. En 1911 llegó el tren a Aracataca y en 1920, a Fundación. La compañía manifestaba que no tenia trabajadores, negaban el contrato de trabajo, y que en sus nóminas todos eran contratistas.
 Ante cualquier reclamo de un trabajador, el capataz simplemente le volaba la cabeza. Las condiciones de salubridad y de ambiente de trabajo eran inhumanas. El paludismo, la anemia y la tuberculosis representaba el cuadro famélico de los trabajadores. El pago se les hacía por bonos, que eran títulos que solo se podían cambiar en los comisariatos de la compañía. No contaban con seguridad industrial alguna, ni protección de seguros para accidentes laborales. Las jornadas de trabajo eran extenuantes y no existían horas extras, cesantías, ni prestaciones sociales. Ante ese panorama, se conformaron Comités de Trabajadores Bananeros. La alta concentración de trabajadores y su extensión geográfica conllevó a la creación de la Unión Sindical de Trabajadores del Magdalena. En una palabra, estaban organizados.

Para el año de 1928, la agitación era generalizada. El 6 de octubre de ese año, se dio masiva asamblea de reunión de trabajadores. Allí se redactaron nueve puntos de un pliego reivindicativo, que fue presentado a la empresa. La empresa se negaba a aceptar el pliego y por ende a negociar; pero los trabajadores en folclóricas y bulliciosas reuniones mantenían el animo en las reclamaciones. La compañía bananera estimo seriamente afectados sus intereses económicos y desde el principio dispuso no reunirse con los trabajadores. Para los primeros días de diciembre de 1928, corrió la voz que el gobernador del Magdalena y el representante de la United Fruit Company llegarían a Ciénaga a negociar el pliego. La orden de la Unión Sindical de Trabajadores del Magdalena fue la de concentrase para el día 5 de diciembre de 1928, en Ciénaga. Pero fueron engañados, ese día no llegó ni el gobernador ni se hicieron presentes los directivos de la compañía. Se había generado un hecho de concentración de masas. Ante esa situación la gobernación del Magdalena declaró la ley marcial y declaró como autoridad militar, por decreto de estado de sitio al general Carlos Cortes Vargas. Para la una de la madrugada, del fatídico 6 de diciembre de 1928, el general Cortes Vargas disponía de tres batallones. Desplazó dos nidos de ametralladoras hacia el parque y lugar de concentración. Por la retaguardia dispuso de 150 fusileros. Registran los hechos que comenzó a solicitar a los trabajadores, niños, mujeres, jóvenes, ancianos, que evacuaran la plaza pública y que perentoriamente iba a contar hasta tres. Se sucedieron dos descargas de ametralladoras y al minuto dos descargas de fusilería. La población inerme caía. Jamás pensaron que pudiere haber una orden de asesinar a mansalva. Comenzó la danza de la muerte y muchos salieron despavoridos. Se repetían los disparos y en la plaza quedaron esparcidos el reguero de cadáveres mutilados. Cumplida la masacre, la orden militar fue la de recoger los cadáveres. Amontonados en los vagones del tren su destino fue la playa y en un barco de la armada, más de mil quinientas víctimas fueron arrojadas a los tiburones. A la claridad de la mañana en la plaza de Fundación se encontraban nueve cadáveres. El sargento del ejército, Oscar Pérez, apodado mordisco, cual fiera jadeante, los señalaba repitiendo: “ahí están los nueve puntos del pliego”.

Tan lamentable suceso mancha históricamente la institucionalidad militar. El general Carlos Cortes Vargas se alió a los intereses de la United Fruit Company y en contra de los trabajadores colombianos. Un pasaje impune sobre la carga histórica de la institucionalidad militar colombiana. Desde entonces han mantenido la constante de comportamiento de un ejército de invasión contra el propio pueblo colombiano.

El paro civico nacional del 14 de septiembre de 1977

Durante el gobierno de Alfonso López Michelsen se daba una constante: la negativa a discutir los pliegos de peticiones que presentaban las centrales sindicales del país, lo cual fue acumulando una fuente de energía y de rechazo en las masas populares, que en forma explosiva se manifestó, en todo el país, con la declaratoria, por parte de las centrales obreras CTC, UTC, CSTC y la CGT y de sectores políticos, de un Paro Cívico Nacional el 14 de septiembre de 1977. La ira represada de las masas se hizo notaria en las principales ciudades del país. La intensidad de ese Paro Cívico y la respuesta contundente y organizada de los sectores populares lo erigen como un punto de referencia en la cualificación del movimiento popular y de masas. Cúcuta, no fue la excepción. La declaratoria de Asambleas Populares en la ciudadela Juan Atalaya y barrios circunvecinos paralizaron totalmente la ciudad. Las marchas y movilizaciones se sucedieron durante dos días con sus noches. En Bogotá, las manifestaciones violentas fueron particularmente intensas en diferentes puntos de la ciudad. En ciudad Kennedy; en el sur, calle 40 y Barrio Santa Lucia; en la Avenida 1º de mayo con carrera 68, fueron particularmente violentos los enfrentamientos y los saqueos a los supermercados y entidades públicas. Se habla de mas de treinta muertos en Bogotá y de miles de detenidos en la Plaza de Toros.

En la mañana del 15 de septiembre de 1977 recibí una llamada de la Dra. Paulina Ruiz Borras de la Asociación de Abogados laboralistas al Servicio de los Trabajadores, quien en forma compungida me expresaba que existían testimonios de masacre, por parte de la Fuerza Pública en la ciudad de Bogotá, y que los cadáveres estaban siendo transportados, en la noche del 14 de septiembre, en volquetas del Distrito. Ese mismo día viajé a Bogotá, como miembro del Comité Permanente Por la Defensa de los Derechos Humanos, en el Norte de Santander. Cuadramos una solicitud de Inspección Judicial a los patios del Distrito. El día 16 de septiembre de 1977, con la presencia de un Inspector de Policía, colaborador, antes de las 7 de la mañana; para lo cual se habilitó la hora judicial, inspeccionamos las bitácoras y registros de entrada y salida de volquetas del Distrito del parque Automotor. Faltaban en el inventario ocho volquetas. Los funcionarios manifestaron que era normal que algunas volquetas se vararan o quedaran, por cualquier motivo, en las instalaciones del basurero o relleno sanitario. Fue un intento fallido y en el ambiente quedó flotando, si en realidad de verdad, esas ocho volquetas pudieren haber sido utilizadas en el transporte de cadáveres. Toda una situación de impunidad constante y propio para el esclarecimiento de la Verdad, de esos sucesos; sobre la que no se conoce comparendo a autoridad alguna para responder.

La masacre de Llana Caliente

La década de mil novecientos ochenta fue particularmente convulsiva en el Magdalena Medio. Escenario del auge del paramilitarismo, apoyados por el ejército nacional, fue precisamente en la jurisdicción de San Vicente de Chucurí, cercado por la Serranía de los Cobardes. En la planicie conocida como La Llana, que es cruce entre la carretera de San Vicente de Chucurí y Bucaramanga, fue donde se desarrollan los luctuosos acontecimientos que paso a relatar.

En los primeros meses del año 1988 se dieron las movilizaciones campesinas conocidas como el Paro del Nororiente, que abarcó los departamentos del Cesar, Sur de los Departamento de Magdalena, Bolívar, la Guajira y el Magdalena Medio. Los campesinos y colonos se movilizaron por millares para reclamar directamente al gobierno central por los estados de postración y abandono.

El 16 de agosto de 1987, en horas de la madrugada, el abogado y alcalde de Sabana de Torres, por la Unión Patriótica, Álvaro Garcés Parra, el agente de policía John Jairo Loaiza P, quien le servía de escolta al alcalde; el militante de la Unión Patriótica, Garlos Gamboa Rodríguez, escolta del concejal de Lebrija por la Unión Patriótica, Jaime Castrillón y la señora Elida Ricio Anaya Duarte, fueron asesinados durante un operativo conjunto entre miembros del ejército, la policía y paramilitares en Sabana de Torres.

En Santander del sur se consolidó el grupo paramilitar de Isidro Carreño, en la zona chucureña y regiones aledañas. Se hacían nombrar los tiznados, los masetos, los cara pintadas y se dedicaron al asesinato selectivo de líderes populares y de la Unión Patriótica.
Hacia 1986, Rogelio Correa Campos, con el grado de teniente coronel asumió el mando del Batallón de Infantería Nro. 40 “Coronel Luciano D’Elhuyar”, con sede en San Vicente de Chucurí. El oficial fue sostén importante en el fortalecimiento del paramilitarismo, que incluía patrullaje y operativos conjuntos en la región entre las fuerzas del ejército y sus aliados de extrema derecha militarista. Dio refugio en el batallón al sicario Amado Ruíz, quien dio muerte al alcalde Álvaro Garcés Parra.

Su formación militar e ideológica, bajo la filosofía del enemigo, le hacia ver subversión en cuanta reclamación política y reivindicativa, se expresaba en la región. Era obsesionado. Los soldados del Batallón D´Elhuyar, seguían al pie de la letra las ordenes de decomisos de alimentos; parar las marchas campesinas y detener brutalmente a sus dirigentes.

Tenía información que en la región de Llana Caliente se concentrarían los campesinos, aupados por el Paro del Nororiente. Manifestaba que logró frenar y dispersar a más de veinte mil campesinos que tenían como meta concentrase en la capital, Bucaramanga. Dispersos, pero están por miles en todas partes y afirmaba que eso no lo podía tolerar. Había logrado tejer una red de colaboradores a los que llamaba “los necesito, son mis ojos y oídos”. El mismo los reclutó: “el canoso” recomendado directamente por Isidro Carreño. “El cara pintada” de temible referencia entre las masas por lo salvaje de sus tropelías contra la población y el asesinato. Se vanagloriaba de tener a un desertor de la guerrilla, conocido por la población como “Camilo”, quien le funcionaba eficazmente por el chantaje en que mantenía a su familia y le suministraba datos claves para echarle mano a mucha gente de la población y el incondicional soldado Suarez, experto francotirador. Pese a las recomendaciones de oficiales de su comando que no se presentara con ellos públicamente, pues podría generar reacciones encontradas, insistió porque ellos no le fallaban y los marchistas tendrían que comprender que tarde o temprano todos terminarían colaborando con el ejército.

Era un sábado y comenzaron a llegar por millares los campesinos que bajaban de buses, camiones y vehículos de transporte improvisados. El teniente coronel Rogelio Correa Campos se encontraba motivado y preparándose para asistir a la cena que el Alcalde de San Vicente le había preparado, para homenajearlo con ocasión de su cumpleaños 45, el día siguiente domingo, del 29 de mayo de 1988. Esa noche del sábado, con altoparlantes ensordeció a los campesinos concentrados con arengas militares, cual disco rayado y la permanencia de las notas del himno nacional. Los campesinos respondían:” bailamos al son que nos toquen”.

El oficial Correa Campos veía crecer el número de marchantes concentrados. Hizo saber a la multitud que llegaría a resolver el asunto personalmente. Los dirigentes campesinos de la marcha: Arnulfo Ramírez Izaquita, Nelson Otero Martínez, Alfredo Ríos Barrios, Luís Enrique Sánchez Millán, Luís José Archila Plata, José Joaquín Zambrano Molina, Pablo Manuel Hernández Rodríguez, Esperanza Herrera Villa, José Natividad Velandia Prada, Raúl Antonio Gómez Chaparro, José Méndez, Wilson Botero y Clemente Quiroga, comprendieron la gravedad de la situación y dispusieron que los menores de edad y las mujeres se desplazaran del grueso de la concentración. El teniente coronel Rogelio Correa Campos, se hizo presente con su parafernalia. Lo acompañaban cerca de trescientos soldados, es decir, toda la plana de hombres del batallón. Con pompa y lujo de tropero, usando gafas oscuras que ocultaban su rostro, llegó con paso fuerte, rodeado de sus incondicionales sicarios “ojos y oídos” de su sequito ejecutor. La reacción de la masa popular concentrada no se hizo esperar. Como al desertor “Camilo” lo conocía la gente, comenzaron la rechifla ensordecedora, gritándole “sapo Camilo”, “Camilo sapo”. El sujeto sudaba observándosele muy nervioso. El oficial no esperaba una reacción tan contundente. Como oleaje de rechazo, al unísono los gritos de asesinos y solución a los problemas agrarios destacaban entre las consignas que se podían escuchar, siempre bajo el estribillo de “sapo Camilo”. Visiblemente alterado, el teniente coronel Rogelio Correa Campos ordenó al francotirador soldado Suarez: “Basta ya. ¡Dispare!” El temible asesino- preparado para matar- vaciló. Posiblemente vio en la población inerme su entorno familiar. Esto desencajó al oficial militar insultándolo de cobarde, desenfundo su pistola de dotación descargándola sobre la humanidad del soldado. Ante esta situación, la reacción de “Camilo” fue de indignación, procediendo a descargar su fusil en la humanidad del teniente coronel Rogelio Campos, quien falleció instantáneamente. El ruido de fusilería y tiros resultaba ensordecedor. La muchedumbre corría despavorida y el grueso de soldados disparaba a diestra y siniestra sobre la población campesina. Todos los mencionados dirigentes del Paro pagaron con el sacrifico de sus vidas. Muchos eran perseguidos por la soldadesca y asesinados al intentar abordar los autobuses. Ese día la planicie de La Llana quedo tapizada de cadáveres. Afirman que al desertor Camilo le dieron muerte los soldados, aunque no se encontró su cadáver. Tampoco aparecieron los cuerpos de Carapintada y el Canoso. Los registros de campesinos asesinados -además de los dirigentes- ascendió a treinta y ocho y sus cuerpos desaparecidos. Los auxilios de socorro popular registraron más de cincuenta heridos.

Este doloroso relato histórico no tiene epilogo. El gobierno nacional declara resuelto el asunto de la marcha y la masacre, ascendiendo póstumamente al coronel y al campo de paradas del batallón que dirigió, le dio su nombre. Uno de los grupos paramilitares de la zona pasó a llamarse “Comando Coronel Rogelio Correa Campos”, caracterizado por el grado de terror y desolación contra los campesinos de la región y la muerte selectiva, genocidio, contra los campesinos que se sabía, habían participado en esas jornadas de protesta.

Personalmente, ocho días después de la masacre, en compañía de un dirigente de base de la Unión Sindical Obrera- USO me acerqué a La Llana, escenario de los luctuosos hechos. Personal del ejército no nos permitió acercarnos a mas de doscientos metros. En el espacio revoloteaban los chulos y los zamuros. La hediondez era asfixiante. La Verdad sobre el número de muertos y desparecidos esta oculta, callada, silenciada. Al concluir este relato una lagrima cae sobre el teclado y me apresuro a secarle. Surge la pregunta: ¿qué situación ha cambiado en los designios y doctrina de la institucionalidad militar en Colombia, con hechos y personajes como los de la Zona Bananera y el campo de desolación de La Llana?

Y por la soberbia de la imposición de la llamada doctrina militar, se niegan a pedirle perdón al pueblo colombiano.

[Colombia] El desafio a la justicia transicional



A girones, dentelladas y rasgaduras, hace trizas el legislativo y el poder constitucional colombiano, el modelo Acordado de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NO Repetición (SIVJENR), para dejar atrás el conflicto interno armado y el panorama sistemático de represión estatal y violación de los derechos humanos y fundamentales.Demostrado estuvo, durante sesenta años de conflicto armado, que el sistema judicial colombiano no pudo dar respuesta adecuada y conforme a los estándares internacionales, a aspectos como el de rendición de cuentas, reparación de víctimas, protección por abuso de las autoridades, tanto civiles como militares, si en alguna medida en el imaginario colombiano lo de autoridad se concibe el privilegio otorgado a un individuo por su estatutos en el núcleo social en que se mueve, asociado al Estado como depositaria del poder público.

Del efecto juridico y politico de la creación de una Jurisdiccion Especial de Paz (JEP) 
Por los Acuerdos de La Habana y adición del Acuerdo del Teatro Colón, se creó un instrumento ágil, responsable, de apoyo internacional, de confianza para que los más vulnerables de la sociedad tuvieran acceso a la Justicia. Por eso el objetivo fundamental de esa concepción de justicia es el privilegio al derecho de las víctimas, juzgar los crímenes de guerra y de lesa humanidad, de gravedad específica de por sí. Ahondar, en juzgamientos por la violación de los derechos humanos en todas las categorías estudiadas y reconocidas, causadas por desaparecimientos, ejecuciones extrajudiciales; tanto por ocasión de desplazamientos; como por la no garantía de retorno, recuperación de bienes y propiedades. La concepción de una justicia de aplicación, no en un enfoque de principios preconcebidos por rutinarios criterios normativos; sino en la evaluación de un contexto particularizado de la situación colombiana, que ajustada a la existencia y prelación de un Estado de Derecho (cuerpo normativo imperante), actué en forma paralela y de función pública, en un país como Colombia asolado por múltiples conflictos, entre ellos el conflicto armado interno, por el enfrentamiento de fuerzas insurgentes y beligerantes que compiten por derrocar el poder del Estado constituido.
De tal manera que no se trata de una justicia reparadora, como tampoco distributiva o retributiva. No se trata tampoco de una justicia blanda. Es la justicia que ofrece la comunidad internacional para facilitar procesos de paz, tras la terminación de un conflicto armado interno, que como en el caso de Colombia, no hubo triunfo militar sobre la contraparte insurgente y ésta a su vez , mediante un pacto suscrito por plenipotenciarios tanto del gobierno, en nombre del Estado, como plenipotenciarios, en representación de la contraparte insurgente, aceptan la dejación de armas, acuden a la efectiva aplicación de amplia amnistía contemplada internacionalmente y en cuanto a delitos de crímenes de guerra y de lesa humanidad, asientan acogerse a una Justicia diferente a la cual combatieron. Precisamente, esa justicia transicional también tiene como objetivo, afrontar las causas subyacentes, del conflicto superado civilizadamente y paso seguido fomentar la reconciliación nacional. En modo alguno- como falsean- se trata de una creación castro-chavista, dando grima el que desconozcan, esos faltos de argumentos, que el termino de “justicia transicional” fue acuñado por académicos estadounidenses, en desarrollo de los efectos de la globalización y el derrumbe de la Unión Soviética.
Pero lograr la aplicación de una Justicia Integral obedece al análisis y manejo del contexto y el entorno político jurídico y político está inundado de aprehensiones.
En esta misma década se declaró constitucional la llamada Justicia y Paz, que juzgó a los paramilitares desmovilizados. Pero esa declaratoria de exequible al Acto legislativo 01 de 2012, nada aporta al universo de concepción de un modelo de justicia transicional aplicada para la terminación del conflicto con la entonces fuerza insurgente farc-ep.
Lograr la aplicación de una Justicia Integral, implica el esclarecimiento de la Verdad. Soportarse en afianzamientos de gobernabilidad y legitimidad en el manejo y control de la mayoría de los resortes del poder, incluido el poder de la tele comunicaciones. Afianzar en la comprensión política que el fin del conflicto armado no es el silenciamiento de los fusiles, como la aceptación de un rendimiento de cuentas de todos a la sociedad. Por ello el efecto de la pedagogía colectivo resalta como fundamento esencial.
El modelo integral colombiano de justicia transicional abarca todos esos aspectos.
El reto está en cómo llegar a la eficacia de ese modelo de justicia integral. Impera la aplicación de transiciones democráticas. No se trata de un sistema o mecanismos para posponer, sin fecha ni plazo cierto (sin die) la acción de la Justicia; como de implementar reformas estructurales. Reformas institucionales que afecten a la policía, el ejército, la justicia, el ejercicio de la inteligencia y contrainteligencia estatal. Aceptar la implementación y cambios de o en el marco legal y constitucionales, mediante reformas o enmiendas.
Inaceptable que sea el ejecutivo la única rama del poder responsable de la negociación con la antigua insurgencia de las Farc-ep. El Acuerdo de La Habana y del Teatro Colón, está concebido bajo un pacto soberano del Estado como expresión del poder público, en cabeza del presidente de la República. “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder público”. Eso lo establece expresamente el artículo 3 de la Constitución Política de Colombia, conforme a esos términos y sin mayor escitación.

El fuero como cuestión militar
Cuando el comandante insurgente Alfonso Cano invito a conversar al gobierno de Juan Manuel Santos y recibió como respuesta la orden de asesinarle, presentó aspectos puntuales a tratar y entre ellos mencionó hablar de la Doctrina Militar. Con esta mención demostró el profundo conocimiento que tenia del país colombiano, como quiera que el problema de la tierra y el papel del ejército, constituirán lo álgido a abordar en la solución del conflicto armado interno colombiano.

De la separacion de poderes y la doctrina de la cuestion politica
Este, que es un tema del derecho de las constituciones políticas, ha tomado carrera en Latinoamérica. Resume la cuestión para excluir de la revisión judicial, los actos de las ramas del poder público en particular, con inusitada tendencia a denunciar una peligrosa concentración de poder en el ejecutivo; en tratándose digamos de la suerte de un Estado de Derecho. Pero, además, en la acepción de creación de ciertas normas constitucionales, no justiciables (por el poder judicial); sino de resorte del poder político. De allí lo sintomático, que en arremetida feroz de la extrema derecha contra el poder judicial o rama autónoma de la justicia, en búsqueda de su debilitamiento institucional, irrumpa tan groseramente la propuesta de la Cuestión Militar, con lo de la extensión de su fuero. La doctrina de la cuestión ha querido demostrar que las cortes no tienen capacidad de conocer de todas las materias bélicas y la simbiosis comparativa con la argumentación de la inconformidad del generalato- mediante voceros en retiro- enmarcada dentro de la problemática de la hipocresía política, frente a la consolidación de fuerzas, hacia una reconfiguración global del poder; tanto en la atormentada Colombia, como en el énfasis de la cuestión política en el escenario latinoamericano.
Actualmente, en los Estados Unidos de América, la Doctrina de la Cuestión Política, sirve como método para que la Suprema Corte esquive o “saque el bulto” con relación a la autonomía de la separación de poderes; llegándose a la supresión de frenos o contrapesos, en el que el poder judicial no debe asumir o tomar posición respecto a las decisiones de las ramas públicas del poder político. Es decir, en el rol que cada rama juega, en relación con las otras, calificando esos actos de no justiciables. Así, que actuaciones del poder político como la invasión o intervención militar a otros países; los bloqueos económicos, aplicación de la tortura (caso Bush), etc. con la Doctrina de la Cuestión Política ante la separación de poderes, no son justiciables.
De manera, que el ejemplo reluciente en el sistema estadounidense de la independencia política y judicial en torno a los actos propios del poder electoral- de por si saludable- quedó sin mecanismos de autocontención en torno a esta cuestión de la doctrina política no justiciable, respecto a los álgidos efectos de los actos políticos. Aunque el tema es prolijo, extenso, en referencia a la cuestión de la doctrina en los Estados Unidos, valga destacar que la suprema corte se apartó o asumió un conocimiento “diferente” al que el gobierno Bush mantenía de los combatientes enemigos extranjeros apresados en Guantánamo o cárceles universales, a no someterlos a conocimiento de tribunal; mas calló ante las torturas.
Técnicamente, conviene aclarar, que cuando se plantea si la cuestión política es justiciable, como judicialización de la política, se alude a las razones judiciales para que los actos del poder político puedan ser ventilados ante lo judicial, ante las cortes.
Somos del parecer que el poder judicial debe tomar decisión de los recursos planteados por las actuaciones del poder político. ¿Quiénes, sino las Cortes, como árbitros neutrales, son los capaces para intervenir en los efectos de los juegos políticos?
Por ello es alarmante, el nexo o relación de causalidad, existente entre el bastardo proyecto del Fuero Militar en Colombia y la doctrina de la Cuestión Política.
Los perros de la guerra y artífices del militarismo aúpan porque los actos de los miembros del ejército, fuerza pública, policía, etc., no sean justiciables. Arguyen que los jueces naturales nos son capacitados, legitimados, para conocer los términos de contenido y argot de la guerra y por consiguiente esa minusvalía, desplaza lo justiciable, al no poder abordar el conocimiento veraz de las conductas de los uniformados y su desempeñó en el ejercicio y actos de la guerra y/o del servicio. Ese es precisamente el planteamiento de la doctrina política de la cuestión, para que no sean justiciables, los actos del poder político. Tamaño copión.
Aún más: quienes deben decidir los límites de los actos de ejercicio de las fuerzas militares. ¿Esos límites, bajo que parámetros, se rigen? ¿Existe un poder autónomo político en la Fuerzas Militares, con relación a las ramas del poder político, para erigirse como jueces y como parte? 
Los anteriores cuestionamientos plantean que no estamos ante una incursa violación a la constitución política, en el ejercicio deliberativo que ha hecho, curso o carrera, en Colombia, por parte de los autoproclamados voceros del militarismo; por no mencionar a los militares a secas. Asistimos es al posicionamiento de un poder de facto militarista al estar hablando duro, golpeando la mesa en vocinglera insubordinación. Esto va de la mano, con el endurecimiento del método de la guerra sucia en asocio con el fortalecimiento del paramilitarismo contrainsurgente y antipopular. También va de la mano el que las elites o castas privilegiadas al interior de las fuerzas armadas en Colombia, se desgasten y apunten a lo táctico, ante el fallido soporte estratégico de la salida militarista o guerrerista, para la solución del conflicto armado, de guerra civil en Colombia.
Indudablemente, por eso se habla o menciona desde otras ópticas diferentes a la nuestra, de desgaste interno de valores o desmoralización al interior de las fuerzas armadas. Lamentable error seria subestimar esa situación. Por el contrario, admite el análisis del reposicionamiento de los sectores terratenientes, de latifundismo rural y casa teniente urbano ante la inminencia de las reformas de fondo.
Conviene recordarles que se puede perseguir a violadores de los Derechos Humanos que gozan de impunidad en países que les acogen. Ello establece que nadie puede quedar impune por crímenes cometidos durante el conflicto armado.
El Derecho Internacional Humanitario enriqueció, luego del Juicio de Nuremberg, en el que “En ellos se declara, que nadie puede alegar su condición de jefe de estado o haber actuado bajo órdenes jerárquicas, si tuvo la opción de no cometer el delito, para no ser juzgado”.
Al sancionarse la oprobiosa ley de justicia y paz bubo auto amnistías para no juzgar. Pero todo ello esta cuestionado por varios organismos internacionales y del sistema interamericano. Esto no tiene asomo que pueda suceder en el sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y NO Repetición, acordado en Colombia y del que huelga insistir, la Jurisdicción Especial de Paz(JEP) es uno de sus aspectos.
El principio de justicia universal se fundamenta en las normas del ius cogens y el derecho de gentes y a esas normas no se puede oponer la ley nacional o local (lex fori).
Independientemente de los factores de procedimiento, lo sustantivo y esencial de la Justicia Transicional radica en el criterio jurídico y de concepción de fin del conflicto de los Magistrados(as) posesionados, bajo la egida del principio de lo inescindible y de autonomía soberana del que están investidos.
Por respeto a los lectores no asumo temas como:
· Los nuevos requisitos para los Magistrados de la JEP y el control “estricto” a imponerles.
· El marco final para la participación en política de los ex guerrilleros.
· El juzgamiento de delitos sexuales durante el conflicto por parte de combatientes.
· La comparecencia voluntaria a la Justicia por parte de civiles.
· El requisito de impedimentos o inhabilidades de los legisladores. 

Una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) traicionada



El Comité de Escogencia para la conformación y nombramiento de los Magistrados(as) de la JEP, del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NO Repetición (SIVJRNR), ha dado a conocer la “Lista de los 40” para escoger a 21 Magistrados(as) del Tribunal de Paz y a 7 Suplentes. Estos 40 se someterán a una Entrevista y el 26 de septiembre próximo se dará a conocer el nombre de los Magistrados(as) de esa Alta Corporación de Justicia en Colombia. La responsabilidad de esa designación recae en tres juristas extranjeros: Álvaro-Gil Robles (peruano), Juan E. Méndez (argentino). Diego García Sayán (español) y los colombianos José Francisco Acuña, Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la física-científica de la Universidad Nacional Claudia Vacca González. Conforme al Acuerdo de La Habana, modificado por el Acuerdo Final en el teatro Colón el 24 de noviembre de 2016, las fuerza beligerantes y rebeldes de las Farc-ep, junto con la contraparte estatal colombiana, acordaron acogerse a un sistema de justicia diferente al ordinario imperante en el poder judicial constitucional colombiano, contra el que se alzaron en armas por más de 50 años.
Con espíritu de respeto a las normas de la Constitución Nacional, los principios del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario, del Derecho que rige el Derecho Internacional penal bajo el Estatuto de Roma, de los Convenios , Protocolos , Fallos de la Corte Penal Internacional, la Corte Interamericana de Derechos humanos y la jurisprudencia consuetudinaria del Derecho Internacional; las Farc- dejaron y entregaron las armas para someterse al juzgamiento de una jurisdicción especial de paz y someterse a punibles conductas que surgieren a la terminación del conflicto interno armado, en lo referente a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Así se revuelque la extrema derecha militarista y confunda a la opinión la dictadura mediática, esa es la razón de ser de ese Sistema de Justicia Integral. Diferente a la Justicia Ordinaria colombiana y por ende la selección de tan Alta Magistratura, ha de romper los paradigmas existentes tradicionalmente en Colombia. Pero al repasar las Hojas de Vida de la “Lista de los 40”, deja el sabor amargo de la frustración, el desengaño y la traición.
DEL PROCEDIMIENTO DEL Comité de Escogencia. Se optó por algo simple y funcional. Abrir una inscripción con requisitos mínimos: los aspirantes debían ser de nacionalidad colombiana, abogados(as) con 15 años de experiencia profesional y/o 10 años de docencia universitaria. No tener antecedentes penales. No se requería de carrera judicial. Tampoco de límite de edad. Ser defensores de los derechos humanos y de la Paz. Así, con ese parámetro, se conformó una lista de aspirantes de 652, que fue hecha pública, fijándose un cronograma- que el comité de escogencia no observó- consistente que previo al 18 de septiembre de 2012, se elaboraría una Lista Corta de unos 90 a 95 aspirantes, los cuales se someterían a una Entrevista entre los días 18 a 22 de septiembre inclusive, de 2017.
El pasado 18 se hizo pública la Lista Corta con tan solo 40 escogidos y los convoca o cita a Entrevistas para escoger 28 cargos.
Todas las esperanzas fueron centradas en una franca lid, en que la breve explicación en una cuartilla en la que cada aspirante expuso las motivaciones que lo llevan a aspirar a tan responsable cargo de transcendencia histórica y el mecanismo de inmediatez de una Entrevista personal de alto nivel, definieran que defensores de los derechos humanos y de la Paz en Colombia pudieran ser esos jueces. Pero todas han sido botadas por la borda al decidir el Comité de Escogencia a “Los 40”. Por favor que indecencia. Ya ellos saben quiénes son los 12 desechables. Jamás se había experimentado tanto sentimiento de insatisfacción, chasco, decepción, desilusión.
DE LO VIOLADO. Resulta que, al exigir el Comité de Escogencia, el haber ejercido cargos en la Rama Judicial y el Ministerio Público durante 15 años, viola el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y La Construcción de Una Paz Estable y Duradera. Que torticero y sin razón. Que injusto. Precisamente el espíritu del Acuerdo Final era que no se exigiera a sus aspirantes la carrera judicial. 
Del análisis de las Hojas de Vida de la “Lista de los 40” se concluye que solo tuvieron en cuenta a quienes habían desempeñado como exmagistrados de las Altas Cortes, El Consejo de Estado, la Procuraduría, La Fiscalía e inclusive cargos políticos en el Ejecutivo (ex ministros, etc.). Premiaron a los “históricos” aspirantes a altos cargos en el sistema judicial contra el que luchó la insurgencia y que son reconocidos de autos, verdaderos practicantes del baloto y el azar. Además, escogieron a quienes han obtenido tan costosos y exclusivos títulos y post grados, en el extranjero y en el país. Con ello asumen un sesgo clasista y excluyente. Tan solo uno mayor de 65 años fue escogido, cuando la no exigencia de edad de retiro forzoso apuntaba a la reivindicación del juez por su experiencia y sabiduría.
¿QUIENES SON LOS EXCLUIDOS Y DISCRIMINADOS POR EL COMITÉ DE ESCOGENCIA? Pues precisamente los desplazados por la Justicia en Colombia. Esos miles de Abogados(as), que no pudieron permanecer en el sistema corrupto, podrido, deshonesto, excluyente, bipartidista, judicial colombiano. Los que no contaron con el lobby del clientelismo. Quienes no contaron con recursos económico ni estatales para continuar sus estudios de post grados y mucho menos ir al extranjero a obtenerlos. Los Abogados(as) en grandes ciudades y de Provincia, de municipios y veredas alejadas e incursos en lo agudo de la guerra y el conflicto.
Que flaco servicio le prestan a la Nación colombiana, sobre todos esos señores extranjeros, en quienes la Insurgencia armada y el pueblo sufrido depositó la confianza. Que Jueces naturales para dirimir la responsabilidad por lesas violaciones humanitarias por parte de los actores armados estatales e insurgentes durante el conflicto armado en Colombia podrá el Comité de Escogencia designar para impartir justicia, si escoge emperifollados, encopetados(as) y encartonados, dizque “defensores” de los Derechos Humanos. Falso, un título de post grado, ni diplomado de los Institutos rectores en la materia, a los que también asisten a obtenerlos oficiales y sub oficiales de las fuerzas armadas estatales incursas en el conflicto armado, tal como ha sido la guerra en Colombia, podrá ser la patente de corso, para que los verdaderos activistas sociales en la defensa permanente de los derechos humanos, los verdaderos abogados(as) luchadores por la Paz sean excluidos y discriminados.
No han sido escogidos para la Entrevista Ni un miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas Defensores de Trabajadores. Ni abogados(as) defensores de Presos Políticos. Ni un abogado(a) de asesores de sindicatos de industria; de sindicatos agrarios, de asociaciones campesinas, mineros, de minorías, de indígenas. No ha sido llamado a entrevistas; puesto que se inscribieron, ningún abogado(a) aspirante, en su calidad de activistas políticos y sociales en los movimientos populares, por el conflicto económico político social y ecológico. Como tampoco a Abogados(as) de Colectivos y Asociaciones Profesionales y Colegios de Abogados(as). Por el contrario, por sobre ellos pasaron la hoz rasuradora del descabece.
Pero todo tiene su causa. ¿Fue que fuerzas de extrema los intimidaron? ¿Fue que la Fiscalía General y la Agencia de inteligencia estatal dosificaron información contra abogados(as) activista de izquierda como aspirantes?
¿Qué HACER?
Expresar, en primer lugar, que en aplicación del principio universal: “en Derecho las cosas se deshacen como se hacen”.
  Con absoluto respeto y acato a la autonomía e independencia del Comité de Escogencia y a manera de tutela pública, se suspenda el proceso de Entrevistas, ampliándose el número de entrevistados. Hacer públicos los criterios de escogencia de defensores de derechos humanos y activistas por la Paz, expresados por organizaciones de víctimas, incluidas las del Terrorismo de Estado. Clara transparencia, metodología y publicidad del proceso. Garantía de un enfoque territorial y diferencial (diversidad regional, cultural y étnica), para que los (las) aspirantes demuestren criterio jurídico y comprensión frente a la categoría de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra y consecuencia práctica y de bagaje intelectual en la defensa de los derechos humanos y el activismo por la paz.
El movimiento popular colombiano no puede dejar pasar este impasse a la inercia del tiempo, máxime cuando queda en entredicho la confiabilidad en los Acuerdos para la terminación definitiva del conflicto armado interno con fuerzas insurgentes y beligerantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y reductos del Ejército Popular de Liberación (EPL).

Colombia. El culto al militarismo



La visita del Papa Francisco I ha embriagado de optimismo a quienes han asistido a los actos de su presentación, como a quienes siguen por las cadenas televisivas su visita de cuatro días a Colombia.

Respetando el fervor religioso, destaco el factor de información a millones de colombianos(as) sobre los estragos del conflicto armado interno. Resalto el contenido político y social de sus desplazamientos a lugares de hecho y la recepción de testimonios del drama padecido por los habitantes de la nación colombiana. Los réditos políticos destacan. El partido de las Farc despliega su constante de perdón. El de la extrema derecha, oportunista, pesca en río revuelto.

Al negarse a asistir a los actos protocolarios, el ex presidente o mejor, el senador Uribe se coloca en segunda fila “yo no fui (a la calle 26) a que me viera el Papa” trina; explicando su escaso séquito con dos pancartas, que por primera vez los medios dictatoriales de la información en Colombia, no le acatan. Al centro democrático (CD) le sucede como a la oposición venezolana: dentro del sistema imperante; pero con el galimatías, es decir, el lenguaje oscuro e impropio de calificativos y palabras, generando confusión de ideas a sus electores y de espaldas a la verdad y a la realidad política. 

Coinciden en que el objetivo no es un “programa” de gobierno de inspiración popular, sino en el desgaste iconoclasta, de la imagen del presidente Maduro allá y del presidente Santos, acá. Cómo se dice se “mamaron”. Pero cualquier desprevenido no observa que la ganancia ha sido el fortalecimiento de lo institucional falaz, engañoso y falso, que las Victimas del conflicto en Colombia provienen de afectados por el paramilitarismo y por las guerrillas. Ha cundido un velo de silencio sobre la responsabilidad del terrorismo de Estado en Colombia. El glorioso ejército colombiano o fuerzas armadas estatales del conflicto, ha pasado por el tamiz del agache, sin romperle, ni mancharle. Jamás se había sentido la presencia de una doctrina militarista vigente, como en esta ocasión de la visita papal. El que el comandante del ejército nacional le haya entregado al Papa una virgen ataviada con un uniforme camuflado y exhibido el dolor en la revictimización de los mutilados en sus filas, hiere cualquier sensibilidad neutral de la Iglesia.

Por ello la izquierda destaca que Uribe y Santos, son caras de la misma moneda oligárquica; eso sí una más desgastada que la otra.

Qué se espera de Medellín

Hoy sábado 9 de septiembre de 2017, llega el Papa Francisco a la ciudad de Medellín, para lo cual destaco el contenido del artículo del profesor Renán Vega Cantor, publicado en Rebelión.org, “La hipócrita solidaridad de los paisas del Atlético Nacional”, Cito: Hay que decir que en las últimas décadas, como resultado de dos fenómenos complementarios, el tráfico de narcóticos y el paramilitarismo (los cuales confluyen en un político regional que llegó hasta la Presidencia), el apelativo paisa se convirtió en sinónimo de traqueto, sicario y paramilitar y se generalizaron las patrañas sobre la supuesta grandeza del pueblo paisa, encaminadas a legitimar tropelías, robos, crímenes y expropiaciones que han llevado a cabo terratenientes, ganaderos y empresarios, tanto en Antioquia como a lo largo y ancho del país. Paisas lloran a futbolistas pero exigen que continue la guerra de exterminio. (resalto). Fueron los mismos que el 2 de octubre pasado votaron en el Plebiscito por la continuación de la guerra. Con un 63% (431 mil votos) del total de sufragantes…”. Región en la que los gobernantes de turno se han encargado de influir o inculcar peligrosa tendencia de identidad o idiosincrasia paisa en la cual destaca que “el grandioso pueblo paisa”, puesto que sus gobernantes locales no aluden a los colombianos. Pasan de una polarización del país a una estrategia de secesión regionalista que alarma la suerte de la unidad de la nación colombiana. Como quien dice un “país” excluyente en el que solo quepan las castas predominantes. ¡Así como pretendieron darle a monseñor Ordoñez (el ex procurador), fallaron en la tentativa de “condecorar” al papa con el mismo collar de arepas y el insulso decreto de “visitante o ciudadano ilustre”! ¡El Estado Vaticano, no lo aceptó!

¿Y qué de Cartagena?

La Perla del Caribe y la más bella de sus ciudades, encierra la contradicción de ostentar el mayor grado de inequidad, abandono, miseria y galopante corrupción. Que lo sepa el mundo. Pese a que los medios presentarán las ostentosas edificaciones de eventos internacionales; las pomposas obras náuticas y puntos de marina; que devele la visita del Papa la acción humanitaria de san Pedro Claver, la intensidad de la Cartagena profunda, inculta y segregada racialmente.

Que el mundo conozca a la Colombia real, injusta e inequitativa, en la que callarán los fusiles; pero se alzará incontenible la lucha social, política e emancipadora de su pueblo.

!Atrás la judicialización al ejercicio litigante de abogados¡ (II)



Luis Jesús Mora Contreras, con cedula 13.250.110, debidamente inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV), junto con su hija Marcela y su compañera Patricia Arenas Pastrana, conforme a la Ley 1448 de 2011; por Resolución FUD-A 0000538999, en Pailitas (Cesar) desde 18-08-2012 venia disfrutando de subsidio dinerario de subsistencia como cabeza de familia. Dicha prerrogativa legal de asistencia alimentaria del hogar por él representado, le fue suspendida definitivamente, por Resolución 0600120150911657 de 2015, de 19-02 de 2016 y la parte motiva se sustenta que el beneficiado, conforme a las indagaciones en la Red del Plan Nacional de Información (RNI), el núcleo familiar del beneficiado, por Información del Sistema del Ministerio de Salud, cotiza dentro del régimen de salud impositivo. Esta Resolución fue notificada el 10 de junio de 2016 y no aparece interposición de recurso alguno; deduciéndose que quedó en firme.2.- Con posterioridad, Luis Jesús Mora Contreras, elevo Derecho de Petición, para que le fuera reconocido el auxilio dinerario de ley, desde el mes de agosto de 2016 y le responden que él no ha demostrado un proceso de retorno o reubicación al lugar de donde fue desplazado por los paramilitares, aún activos; para lo cual la entidad le prestaría el acompañamiento necesario…Luego, redacta, el acto administrativo, que es lamentable que el Estado colombiano no esté en capacidad de poderle entregar la indemnización en dinero, por una sola vez, que contempla la normativa citada, conocida como “Ley de Víctimas”.
Exposición socio-juridica del diagnostico.
El Caso del compañero Lucho, un consagrado activista y luchador popular por la defensa de los derechos humanos, resume la ineficacia de una ley, convertida por la burocracia estatal en “perseguir” a las víctimas; es decir, revictimizarlas.
Por la persecución paramilitar hubo de abandonar su ejercicio docente en universidades del sector privado. No pudo continuar cotizando y en lo prolongado de la guerra popular en Colombia, llegó a la edad de jubilación forzosa y por haber trabajado más de 20 años. El primer beneficio de subsistencia alimentaria, por la citada ley de víctimas, le fue concedido; pero por aparecer beneficiario, con ínfimo salario, en el régimen de salud impositivo, se presume que tiene recursos para subsistir y le niegan los alimentos. Él, como víctima, tenía que argumentar y demostrar lo contrario, con el uso de recursos y hasta con acción contenciosa, ya hoy prescrita, en relación con las fechas citadas y el nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (CPCA). En cuanto al beneficio legal de la indemnización por el hecho victimizante, que contempla la citada ley, nos encontramos con lo sucedido a los millares de víctimas reclamantes, tanto en el país, como en el exterior, en calidad de refugiados. La interpretación acomodaticia y contra legem, que esgrimen es la de pagar una indemnización, por una sola vez, que puede ser de seis millones de pesos, al núcleo familiar del desplazado y no a cada uno de los integrantes, incluidos los (las) niños y/o menores violando el principio universal de favorabilidad a cada víctima. Esto es de trámite sumario, con el solo relato del hecho victimizante o juramentado, considerándose tal, con la sola presentación personal de la víctima. Pero peor aún, en el caso del compañero Lucho, la Administración le responde argumentando que no existe dinero; es decir, que el Estado colombiano no tiene recursos para pagar a los millones de víctimas del conflicto interno armado en Colombia y para ello se basan en sentencias cortesanas, violatorias de todos los principios universales del Derecho Humanitario, comenzando por el fin supremo del beneficio universal al menor de edad. Sentencia Corte Constitucional C-753 de 2013. Conviene aclarar, que quien se acoge a los “beneficios” de la Ley 1448 de 2011, renuncia a la acción contencioso-administrativa de lesión contra el Estado. En el entendido que la aplicación de la ley de víctimas es expedita y sumaria y no requiere de asistencia legal de abogado. Pero ante la realidad de engaño y lo falsario del sistema imperante, el escenario de reclamación jurisdiccional colapsa ante los millones de víctimas y desplazados que están en capacidad de demandar al Estado colombiano.
El caso y situación de calamidad humanitaria del compañero Lucho, sensibiliza la solidaridad popular, ante el desgano y abandono del Estado colombiano por cumplir con la premisa que el fin del conflicto armado interno tiene como centro a las víctimas. Inducen a que millones de víctimas tuvieren que acudir a demandar jurisdiccionalmente a la Nación. Es decir, la canallada institucionalizada. Pero ojo, si las victimas tuvieren que acudir a las demandas, ya está preparado el terreno al cursar una práctica en las oficinas estatales de tildar de perversos a los Abogados Litigantes que accionan contra el Estado. Se concibió la creación de una Agencia de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE); desplazando la función de control constitucional de la Procuraduría, de hacerse parte y representar a los intereses del Estado en los procesos contenciosos. Pues bien, actualmente el jefe de esa Oficina Jurídica del Estado es, Luis Guillermo Vélez Cabrera. Preside un verdadero elefante burocrático. Se dedica a despotricar contra la noble función del Abogado Litigante. Les llama perversos, por aparecer radicadas, actualmente, 500 mil demandas contra el Estado, respecto a violación de derechos prestacionales, de jubilación y reclamos contra el sistema de salud imperante. por hechos y actos del Estado, bajo responsabilidad contractual y extracontractual. Que dizque representan una voluminosa reclamación de 12 mil millones a 3000 billones de pesos. Pero más grave aún, con relación al incumplimiento a las víctimas y la declaratoria de “insolvencia” del Estado para cumplirles, en las regiones se están creando “comités de víctimas”, asesorándose con abogados y a eso lo llama el flamante jefe de la Oficina Jurídica del Estado, dizque una “industria” de demandas. Sin mayor hesitación hay que partir del arraigo popular, que, en una manifestación o expresión de masas, conlleva el centrar, miles de manifestaciones y aspiraciones individuales, en este caso en cabeza de un litigante. Otra abogada, radica varias demandas contra el Estado colombiano. En el Departamento de Sucre representa a más de 120.000 damnificados; poblaciones afectadas por un derrame de petróleo en el Golfo de Marroquiillo, en al año 2014. En otra acción colectiva, por daños infringidas contra la población en el Departamento de Sucre y Antioquia, por efectos nocivos ambientales y en la salud, por la actividad minera en el rio Cauca. En ellas alega la abogada“Las demandas tienen su fundamento, se presentaron con base en documentos y todas las víctimas tienen derecho a demandar”. Pues bien, ya que la función del abogado litigante es de medio y no de resultado.
Recurriendo a la mediática, a los abogados actores y directores de esas acciones, los estigmatizan como de un Cartel de abogados dedicados a demandar al Estado; en una cruzada por impedir el ejercicio del Derecho de Postulación que tiene todo ciudadano, conforme a la consagración del artículo 229 de la Constitución Política, a acudir a lo administrativo y jurisdiccional del Estado, con o sin abogado.
El marco del activismo judicial frente a la situación de la población n desplazada y victimas del conflicto.
La grave crisis humanitaria que implica el desplazamiento forzado interno en Colombia, con violación de los Derechos Sociales y Culturales (DESC) habilita, en el uso de los tecnicismos jurídicos actuales, denominaciones como Filosofía o Juicios Dialógicos. La agencia oficiosa en tutela. Lo del litigio estructural y el llamado juicio a la exclusión.
De esa manera, tenemos que las llamadas sentencias estructurales, reflejan un protagonismo mayor del ejercicio de la justicia, al contener ordenes u acciones positivas, de hacer, a los poderes ejecutivo o legislativo. Por ejemplo, ante un universo de cosas, no toma una decisión individual frente a la falta de vivienda popular y ordena al Estado la necesidad de implementar políticas públicas de vivienda que lleven a solucionar lo faltante a ese sector particular de comunidades o de colombianos. De igual manera, imposiciones de obligaciones de no hacer, tendientes a abstenerse de ciertas acciones que violen los derechos humanos, sociales y culturales. Explicase que la filosofía de las sentencias dialógicas, conllevan a interpretaciones constitucionales que traspasan el ámbito de lo judicial, en el que el juez, pasa de ser un simple espectador de la lex dura y del concepto mecánico de la norma y entra a aplicar remedios al fondo de lo asumido; transformando la figura del juez y de paso involucrando a los abogados a una sana praxis judicial y al uso del buen derecho. Asistimos al ejercicio de una función creadora de los jueces, asumiendo un papel protagónico en la búsqueda por brindar protección a los siempre desconocidos derechos económicos, sociales y culturales de la población; trayendo ello consigo, una serie de implicaciones y fuertes recelos por parte de los poderes políticos. Este fenómeno se ha revivido con el debate jurídico y académico de lo litigioso estructural; de contenido complejo por la figura de un magistrado coadyuvando en el diseño e implementación de políticas públicas. Para una mejor comprensión, se extiende a los llamados Juicios a la Exclusión, en el que dada la magnitud de la tragedia humanitaria en Colombia de más de cinco millones de desplazados internos y la expoliación de más de siete millones de hectáreas a los campesinos, por el experimento de la reforma agraria paramilitar a sangre y fuego; lo complejo de eso estructural; generándose una situación en que el juez entra a ser un factor de definición, sin que ello implique flagrante violación a la actuación de los otros poderes.
No obstante, existe prevención y afloran susceptibilidades, con relación a efectos de ese también llamad activismo judicial. Pues bien, superado lo del principio de la ultra- petita, en la que el juez decide sobre aspectos más allá de lo pedido y que en el Derecho Social, es de aceptación universal. Pero asoma lo precavido, como quiera que el juez, sin tener una egida de elección popular, denota autonomía superior y otra en el que el protagonismo judicial incide en decisiones esencialmente políticas, como ha ocurrido en Colombia, sobre el fallo de la Corte, respecto al trámite interno en el Legislativo, con relación al fast track. Esa sentencia no califica como dialógica, en las que prima una concepción ideológica ante lo social; sino como de injerencia o activismo político.
Acerca de la sentencia de la Corte Constitucional T-025 de noviembre de 2004.
En Colombia, los gobiernos solían mantener una concepción de desconocimiento ante la realidad de la violación de los derechos fundamentales y de responsabilidad frente a los desplazados. Durante el primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez se desplegó toda una estrategia, tanto nacional como internacional para desconocer la realidad de esa tragedia y su obtuso escudero, José Obdulio Gaviria, sostenía que en Colombia no había desplazamiento sino solo una “migración” interna. Desconociendo el conflicto armado, sostenía: “Nosotros no tenemos desplazados, tenemos migración en buena parte por el paramilitarismo y la guerrilla”. Que los desplazados que salían del país, en calidad de refugiados y de exiliados políticos, no eran tales, sino migrantes laborales, en búsqueda de soluciones económicas, resaltando que eran clase alta y media. Pero la realidad era otra con una población de más de cinco millones de colombianas y colombianos en el exterior y más de cien mil activistas políticos sociales y populares, que escaparon al genocidio de la Unión Patriótica (UP).
Fue precisamente durante ese gobierno, de la obscura noche paramilitar y la inseguridad democrática, que la Corte Constitucional de Colombia profirió la Sentencia T-025 de 2004. Con ella se experimentó en lo del Litigio Estructural en Colombia. En resumen: 1. Declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en la situación de la población desplazada. Instaurando la agencia oficiosa en tutela, para que asociaciones de desplazados interpusieran la acción. 2. Comunicó al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, verificando la magnitud de la tragedia y superarla con prioridad a la ayuda humanitaria y dentro de plazos perentorios de tres a seis meses. 3. Una comunicación a gobernadores y alcaldes, de asumir con recursos territoriales lo necesario para asegurar atención a la población desplazada (artículo 7, Ley 387 de 1997). 4. Igual comunicación a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director de Planeación Nacional, para lo de su competencia. 5. Ordenando la prestación de la ayuda humanitaria a la Red de Solidaridad Social. La inscripción de un Registro Único de Desplazados, para asistirlos, recibir servicios de salud, medicamentos, educación para sus hijos menores, acceso a programas de estabilización económica, vivienda. De tal manera que la sentencia requirió acciones al gobierno para el caculo presupuestal y aplicación de programas. Esta sentencia trajo consigo el involucramiento de las organizaciones de la sociedad civil al seguimiento de las ordenes expresas de la sentencia.
A manera de conclusión.
Tan importante sentencia dialógica y de juicio de exclusión y estructural era que diera sus frutos en un Estado de Derecho. Pero en Colombia no existe tal. Se desconoció esa sentencia durante el segundo periodo presidencial de la oscura noche Uribeña. Luego sobrevino la bochornosa intervención a la majestuosidad de la Corte e independencia de la Justica con las llamadas chuzadas telefónicas a los Magistrados. Esa sentencia fue el antecedente motivante de la Ley 1448 de 2012, conocida como la Ley de Víctimas. Resultó como un telón de fondo, tras bambalinas, para centrar en el centro del conflicto la prioridad a las victimas durante el Acuerdo de La Habana y lo que quedó del mismo en la firma en el San Carlos. Por ello, casos como el Lucho Mora Contreras, requiere del “ad auxilium vocatus”, del abogado, como su vocal para que lo auxilie, en un Estado fallido como el colombiano.
ADENDA. En momentos en que se incrementa el desplazamiento interno y de víctimas en Colombia, se conoce del estado de salud del compañero Rodrigo Londoño Echeverri, siendo tratado en Villavicencio; para quien expreso una pronta mejoría. Tal como lo afirmó, él representa la Voz, al dejar las armas, por la implementación de los Acuerdos, en favor de las víctimas.

!Atrás la judicialización al ejercicio litigante de abogados!



Tres profesionales del derecho están en la mira de la justicia, porque con sus actuaciones se convirtieron en gestores de “demandas infundadas” y de un “cuestionado” fallo judicial con perjuicios para el Estado que superan los $45 billones de pesos. Si un billón son un millón de millones de pesos, convertidos en dólares daría 1 billón 499. 850 mil dólares (US$ 1´.499.850.000 dólares). Pero como el papel aguanta con todo, esa sería la astronómica suma que tres abogados colombianos, en diferentes regiones del país, infringirían a los fondos del Estado colombiano. Esa es la presentación que hace La Agencia de la Defensa Jurídica Nacional del Estado (ADJE), entidad pública creada por Decreto 4081 de 2011; cuyo director es Luís Guillermo Vélez Cabrera. Entre sus funciones burocráticas está la de acordar los protocolos de defensa en favor de los intereses del Estado y la Nación colombiana; sin tener la capacidad de representación como parte procesal, si no, digamos, como soporte logístico al séquito de abogados, que, por servicios profesionales exclusivos, en casos de resonancia nacional, ostentan la representación legal. Sabido es, que existen al servicio de los municipios colombianos, 4.700 abogados de planta. Que, en el DC, de Bogotá, existe una Oficina Jurídica de Defensa del Distrito. En principio deberían estar supeditados a esa Agencia Nacional; pero, la realidad, es que así no sucede.

ANTECEDENTES. -  Durante el primer periodo del gobierno de Uribe Vélez, se conformó la Corporación Verdad y Justicia, con fondos del desaparecido DAS, cuyo objetivo “es crear una organización no gubernamental que defienda los interés del Estado Colombiano frente a la amenazas que representa la manipulación de la Corte Interamericana de Derechos humanos, con sede en Costa Rica y la CIDH con sede en Washington, por parte de organizaciones no gubernamentales de fachada de grupos al margen de la ley.”.

También aparecía entre sus planes la creación del Colectivo de Abogados Simón Bolívar, con manejo de imagen en una página web, con el objetivo de crear una ONG que defendiera los interese del Estado colombiano contra las demandas que se tramitaban en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington. “Estas dos organizaciones también funcionaron como fachadas del DAS en Colombia y desde ellas se realizaron campañas de desprestigio contra defensores de derechos humanos, sindicalistas, periodistas y miembros de la oposición. En el expediente también hay numerosa documentación respecto a esas "ONGs."”. Citas tomadas de Caracol Radio, En el folio 176 de la carpeta 53 de 2004,y en la que “aparece una carta abierta firmada por la Corporación Verdad y Justicia en la que se rechaza el compromiso del gobierno para pedir perdón a las víctimas por la masacre de la Rochela...”.

En esa Carpeta, contentivas de los documentos del DAS, se indica que esa corporación y ese colectivo lo financiarían colombianos en el exterior, siendo, a principios de 2004, el núcleo de apoyo, Rafael Nieto Loaiza, quien dejaba el cargo de ministro del interior y justicia, en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez; y también José Miguel Narváez, subdirector del DAS, durante la titulación de Jorge Noguera. Posteriormente se descubriría todo el llamado escándalo de las chuzadas a los teléfonos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a sus llamadas nacionales e internacionales, en desarrollos de sus intercambios judiciales. Las repercusiones de la llamada “operación internet” contra refugiados políticos y exiliados en Europa, fue otro de los pasajes contra la estigmatización de defensores de derechos humanos en el exterior, materializado en el Informe Berrocal, en Costa Rica, en el que el ministro del interior costarricense, centró un debate, abortado, en la Asamblea Nacional, contra refugiados y exiliados políticos colombianos, en imaginario contubernio con los dirigentes del partido político de izquierda, Frente Amplio; como también de la dirigencia sindical costarricense, haciéndoles aparecer dizque como miembros de células internacionales de las Farc-ep. Ello le valió la destitución fulminante al ministro Berrocal, por parte del presidente Arias.

Continuación de un comportamiento paraestatal.

Al imaginario nacional colombiano del “mal necesario” de los abogados, le agregan, que existen carteles de contratación y de litigantes, dedicados en demandas contra el Estado. Luís Guillermo Vélez Cabrera, director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (ADJE), los sindica de industria de abogados, dedicados a esquilmar al Estado, calificándolos de perversos abogados; asimilándolos con la figura de intermediarios, conocidos en la jerga popular como “tinterillos”; que se benefician de trámites jurídicos; desinformando a sus clientes para que los sigan, inventándose requisitos y que viven de eso. De manera que ante el paradigma de “mal” de los abogados; el paquidermo funcionario burocrático, profiere una sentencia breve, contra la sagrada profesión del abogado, como “bien necesario” de la sociedad. Su función la dedica de tiempo completo, a proferir acusaciones disciplinarias contra abogados litigantes, ante la siempre cuestionada Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en miras a obtener la exclusión de abogados del ejercicio profesional y “con fallos ejemplarizantes” la destitución de jueces por proferir sentencias contra la Nación. Asume el director de la Oficina de Defensa Jurídica del Estado, las funciones de organismo de control en la supervisión de entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Se erige en Contralor, puesto que las demandas contra el Estado, al ser incorporados, por norma fiscal, como potenciales pasivos o acreencias del Estado a futuro, afectan las notas que las calificadoras de riesgo le otorgan al país y en lo genérico, de pérdidas para la acción social. Erige, toda una cruzada justiciera de batalla jurídica contra abogados y jueces en el asunto de demandas y fallos millonarios contra el Estado; jactándose de la destitución de 19 jueces y 1200 abogados sancionados. Pero, en neto, oculta con esa “rambonadas”, otra de las grandes venas rotas de la corrupción estatal: la ineficiente defensa jurídica al Estado; las impunes actuaciones de los defensores de la integridad de la Nación en recientes fallos adversos contra la soberanía nacional en Tribunales Internacionales; el contubernio Estado- empresas, en la danza de la galopante corrupción. Llama perversos a los abogados litigantes por las 500 mil demandas existentes contra el Estado, por las causales de responsabilidad jurídica contractual y extracontractual, en la violación de los principios universales del derecho laboral, en cuanto a lo prestacional y pensional y al fin primordial de la salud, hoy detentado por las mafias blancas del capital privado expoliador. Califica de inescrupulosos a los abogados litigantes que colocan el dedo en la llaga por la constante del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), rampante y permanente, que merece el repudio de toda la sociedad. Pero calla, cuál sepulturero sudoroso y silencioso, ante la emergencia humanitaria por el estado de la población desplazada interna. Callan y no actúan, en acciones de lesividad para el Estado, en el escandaloso monto del robo a las entidades públicas; por solo mencionar algunas: 


1Reficar: 8 billones de pesos, cuando en 2006, el gobierno oscuro de Uribe Vélez abrió la licitación para buscar un socio estratégico que le permitiera a Ecopetrol ampliar la Refinería de Cartagena

2. Foncolpuertos: 2,3 billones de pesos. Durante el gobierno de Gaviria se premedita, con ayuda del sindicato blanco, creado e impulsado por la patronal estatal, para armar toda clase de demandas contra el Estado; de doloroso reconocimiento por lo que ello significó para la lucha del sindicalismo revolucionario colombiano y que benefició, por obviar citar a algunos de los orangutanes, con saco leva, de la clase politiquera colombiana: congresistas, ex contralores, ex ministros de Hacienda, ex magistrados, ex gerentes liquidadores de Foncolpuertos; así como a la campaña política de Horacio Serpa. 


3. El escándalo de la Represa del Guavio: 2 billones de pesos. Por el retraso en su terminación y la inclusión de enormes sobrecostos. Y saber que ni un día de cárcel pago Fabio Puyo Vasco, de la oligarquía militarista en el poder, por el caso del Guavio. 


4. Los 40 ladrones de Ali Baba, quedan cortos, ante los delincuentes de los desfalcos de Caprecom: 559.2 millones. Saludcoop: 1.7 billones. Coomeva: 140 mil millones. Entidades de salud creadas por la Ley 100 de 1993, que privatizó y comercializó la salud en Colombia, gracias al Mesías: Álvaro Uribe Vélez. En menos de 15 años, Carlos Palacino, creo un emporio de salud, que mueve 2.5 billones al año y supedita y subyuga a más de 4 millones de usuarios. Terminó en el banquillo de los acusados… y nada que pasa de las denuncias por irregularidades en la concesión de contratos, desvió de recursos de salud, etc. El gran jefe Pluma Blanca, como ex mandatario, quien conserva información sobre todos los asuntos del Estado y los pone al servicio de la extrema derecha militarista, en contravía a la Paz y los Acuerdos de La Habana, en Colombia, lógicamente que sabrá entre cuales congresistas fue repartido y sigue repartiéndose, el botín de la saqueada EPS estatal y el manejo privado de los medicamentos. 


5. Las estafas en Transmilenio: 26.250 millones. Si una tarjeta clonada en $30.000 pesos, la vendían en $15.000 pesos. 


6. El desfalco en el tercer carril de cuarta generación (4G) de la vía Bogotá-Girardot, asciende a 170 mil millones; ¡en la que Vargas Lleras, centra la investigación, en los procesos de licitación y no en las responsabilidades políticas y penales de sus conmilones, glotones insaciables, de barajas clientelistas! 


7. Agro Ingreso Seguro (AIS): 12 mil millones. Como programa bandera de la horrible noche Uribeña, dizque para entregar subsidios a agricultores colombianos, concluyendo en la condena al prófugo Arias, ministro estrella de la inseguridad democrática; sin asomo de reintegro de peso alguno por acción de lesividad a favor del Estado. Peor aún, esa flamante Oficina Jurídica de Defensa del Estado, no avizora el elefante blanco que irrumpe con la constitución de las ZIDRES (Zonas de Interés de Desarrollo Rural) que unió a Santos y a Uribe, en intereses a favor de los terratenientes y capital de invasión de “inversionistas” extranjeros y en contra de la implementación de los Acuerdos de La Habana, para el cumplimiento de la Reforma Agraria Integral (RAI). Implica el manejo clientelista de siete millones de hectáreas de baldíos, en desmedro de tierras útiles para el campesinado. Puesto que, a una oficina para la defensa de los intereses del Estado, le incumbe la previsión de actos y hechos de la Administración, bajo la lupa de las acciones de lesividad para la defensa poblacional de ese Estado. A manera de corolario: como si el problema de defensa de los intereses del Estado fuera el auxilio de un salario, inferior al mínimo legal a los gloriosos ex combatientes de las Farc-ep y que, por ser hoy desarmados, pesa en la conciencia de la sociedad civil la defensa e integridad personales y el ejercicio de sus vidas.

Al igual que se penaliza la protesta social

En el entorno de violación de los derechos humanos; la perenne actuación de grupos paramilitares, en campos y ciudades, incluido el Distrito Capital; sumado al estado de cosas inconstitucional (eci) de afortunado abordaje por parte de la Corte Constitucional (CCC), corresponde resaltar el cuadro de situación humanitaria de la población desplazada interna (PDI). Tampoco hubo campanas al vuelo por el significado histórico y político de la entrega de armas el pasado 27 de junio de 2017. Mezquinamente la dictadura mediática imperante en Colombia difunde versiones mentirosas sobre el arsenal de las desmovilizadas farc. Engañan a la opinión popular sobre la verdad de Perogrullo: es más difícil acabar una guerra, que iniciar otra, cuando las condiciones objetivas que la hicieron surgir no cambian. 16 campesinos en Marquetalia, con fusiles de la Guerra Civil de los Mil Días, le arrebataron al ejército colombiano, buena parte del arsenal entregado a la ONU.

La guerra civil en espiral en Colombia será una constante en la medida que no se solucione políticamente el conflicto armado interno con la insurgencia del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y los reductos del Ejército Popular de Liberación (EPL), que no solo opera en el Catatumbo y Sur del Cesar, sino que registra acciones en el occidente colombiano. En esa medida crece la población desplazada interna y la necesidad que por ellos aboguen disciplinados profesionales del derecho. Hoy el cuadro humanitario de abandono a la reparación de las víctimas se centra en los estrados judiciales. El Jurista argentino, Ernesto Moreau, señala preocupación por la imposibilidad de las victimas a constituirse como parte civil querellante- contra el Estado colombiano- en la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).

De inconmensurable califico el trabajo de los litigantes colombianos en la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Colombia. Por ello la penalización que implementa la Oficina Jurídica del Estado, colocando en la picota pública a abogados litigantes y al escarnio las sentencias condenatorias contra el Estado, genera una lamentable prevención en la administración de justicia: lo conocido en la jurisprudencia argentina como la pusilanimidad judicial, consistente en que pese a que el juez, o auxiliar de la justicia, cuenta con todos los elementos para fallar, tarda, o no lo hace conforme a derecho.

Tan preocupante la persecución a los abogados litigantes en Colombia, que traigo a colación cita del CELS: Centro de Estudios Legales y Sociales, de Argentina:

"El respeto por los derechos de las personas que demandan públicamente al Estado implica proteger su integridad física –responsabilidad más amplia, por otra parte, que la de “no reprimir”– y reconocer la legitimidad de estas acciones de modo que no prime el abordaje criminalizante del poder judicial, algo que en 2011 han padecido numerosos referentes sociales bajo figuras penales diversas. A la ya tradicional persecución penal por el corte de rutas se sumaron muchas otras. Incluso en algunos casos se los ha sometido a procesos en los que se pretende responsabilizarlos por las represiones que ellos mismos habían padecido. El ministro de la Corte Suprema de Justicia Raúl Zaffaroni hizo un significativo pronunciamiento público al respecto al afirmar que, a su juicio, se trata de meras contravenciones y no de delitos, salvo los casos en que una protesta ponga en riesgo o peligro la vida o la integridad física". Referente a la judicialización de la protesta social. (p. 24).

Por respeto a los lectores, en próximas entregas abordaré temas como: Comentarios a la Sentencia de la Corte T- 025 de noviembre de 2004. Lo de Litigio Estructural. De Los Juicios de Exclusión. El peligro del Activismo Judicial.

A las madres de Soacha



En la Provincia de Ocaña y sur del Cesar se celebra el Día de la Madre, el último domingo del mes de mayo. Rondallas, conjuntos musicales, tríos, mariachis y consagrados artistas ocañeros, a las 12 de la noche, entonan serenatas en las escalinatas de la catedral y capilla de la Virgen de La Torcoroma, en el Centro de la ciudad. Desde décadas atrás, el gremio de los comerciantes, fijaron fecha diferente al resto del Departamento de Norte de Santander, para facilitar el trueque de mercancías y difusión de mercado por regiones diferentes a las de Cúcuta y pueblos de la frontera colombo venezolana. El caótico mercado ocañero y demás municipios se engalana con la efectividad de celebración para enaltecer el nombre de unas servidoras que renuncian al horario, a la fatiga, al descanso, por moldear el destino de sus hijos; tal como lo consagró la activista femenina norteamericana, Julia Ward Howe, en 1870, como un día de consagración de “Madres por la Paz”.

Pero este año de 2017, requiere de una situación de excepción. Precisa que el pueblo y la comunidad nacional e internacional, destaque la altivez, cual sentimiento de superioridad, por el dolor padecido, por el grupo de madres conocido como EL MOVIMIENTO DE LAS MADRES DE SOACHA. Ellas representan a las madres de 14 jóvenes de Soacha, 4 de Bogotá y 1 de Fusagasugá, que entre el mes de septiembre de 2007 y agosto de 2008, desparecieron de sus lugares de origen y disfrazados con camuflajes, aparecieron dados de baja, “por el enemigo”, en la Jurisdicción del Batallón Santander de Infantería, en la Provincia de Ocaña, bajo el remoquete de los llamados “falsos positivos”; que se ha constituido en violento puñetazo al rostro de la dignidad de un país, en un pasaje de crímenes de lesa humanidad, por parte de la institución castrense o ejército colombiano.

Este delito reviste dos aspectos: uno, el del comportamiento institucional en el conflicto armado interno colombiano. Dos, el modus operandi, de la individualidad del sujeto activo del delito, bajo motivaciones netamente económicas. Registremos, que como resultado del programa de recompensas a informantes- mediante la Directiva Ministerial 029 de 2005, puesto en marcha por el ex ministro de Defensa, Camilo Ospina Bernal, durante el Gobierno del innombrable, AUV, recibían entre 200 mil pesos y un millón de pesos, por presentar a humildes muchachos, ataviados con uniforme de campaña, como dados de baja en combate. El Cinep registró, durante la horrible noche de la “seguridad democrática”, del innombrable, 5.269 ejecuciones extrajudiciales. El entonces senador Gustavo Petro denunció como responsabilidad del gobierno, el incentivo económico al “sapeo”, involucrando en la guerra a los civiles, al ofrecer aproximadamente US$1.900 dólares por cada guerrillero muerto o miembro de grupo armado, colocando un incentivo para asesinar indiscriminadamente, en acciones u operaciones, muchas veces conjuntas, con paramilitares.

El pasado, 19 de mayo de 2017, el innombrable ex presidente, tuvo que pedir perdón a regañadientes o de “dientes p´a fuera” a las Madres de Soacha, por su ofensa pública, por tildar a esos muchachos, como guerrilleros. Estaban presentes Lucero Carmona, María Doria Tejada, María Sanabria y Luz Marina Bernal Parra. Esta última madre de Fair Leonardo Porras Bernal, un joven, en un cuerpo grande, con mentalidad de niño entre 8 o 9 años, quien no podía tomar sus propias decisiones y los militares aprovecharon para engañarlo y llevárselo, en enero de 2008, de los lodazales calles del barrio de Soacha, donde vivía.

Esta madre, junto con las demás madres de Soacha, regresaron al Cerro de las Liscas, vereda del Municipio de Ocaña, en al año de 2013; donde con sus manos desenterraron a sus hijos de las fosas comunes. En honor de ellas registro la presente remembranza histórica.
Cito al inmortal García Lorca:

Cuando yo llegué a ver a mi hijo, estaba tumbado en mitad de la calle.
Me mojé las manos de sangre y me las lamí con la lengua.
Porque era mía. Tú no sabes lo que es eso.
En una custodia de cristal y topacios pondría yo la tierra empapada por ella .

Federico García Lorca, Bodas de sangre (1933)

Y entono el canto fúnebre de un poema:
A los jóvenes de Soacha

La soldadesca hambrienta 
En el Cerro de Las Liscas 
Los arrojó en fosas 
A oscuridad perpetua
Las manos ensangrentadas 
De la madre de Soacha 
Desenterraron el cuerpo 
Y con mortajas de llanto 
Enterradas junto a ellos 
Ya no serán más víctimas 
En el Cerro de Las Liscas 
Un monumento a la vida 
Una, mil flores sembradas 
Es un jardín a la vida.
 Desafiante monumento. 
Tras la capucha, ojos grises siniestros 
Del general clandestino 
Tras la capucha, ojos oscuros 
Del paramilitar maltrecho 

Frente al artillado armatoste 
Diana y clarín destemplados 
De los perros de la guerra 
No interrumpen el desmayo 
De las dadoras de vida


Cuánto dolor y pena 
Marcado sufrimiento 
Muertos jamás olvidados 
Marchas y gritos latentes 
Luchando por la Justicia.
 Sordo arrepentimiento 
Malaya de quien lo hizo 
Cobraron las recompensas 
Y fusilando siguieron.
 

Dossier Álvaro Uribe Vélez

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