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Los derechos de las víctimas en el contexto del proceso de paz

Written By Unknown on viernes, octubre 14, 2016 | viernes, octubre 14, 2016

Por: Marco Romero,
profesor, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Universidad Nacional de Colombia. Sep. 17 de 2016

El proceso de paz entre el Gobierno y las FARC fue el primero en Colombia que reconoció los derechos de las víctimas desde un principio de universalidad, lo cual significa esclarecer la responsabilidad de todos los que participaron de manera directa o indirecta en crímenes graves.

El aporte más evidente de todo proceso de paz es frenar la cadena de hostilidades. Esa fue una de las exigencias de las delegaciones de víctimas que concurrieron ante la mesa de diálogo: “Que no se levanten sin acordar la paz y que no ocurra a otros lo que nos ha ocurrido”. 
La terminación de un conflicto armado por esa vía conlleva a la ponderación de las necesidades de reconciliación basadas en el derecho a la paz y la garantía de los derechos de las víctimas.
Estos derechos dependen del tipo de solución que se da a las guerras civiles, pues cuando triunfa una de las partes, esta impone a los vencidos su visión de justicia y sociedad. Pero cuando son resueltos a través de negociaciones de paz, no se reconocen vencedores ni vencidos y se pacta la transición al nuevo orden.
En ese sentido, las transiciones pactadas resultan superiores en términos de democracia porque evitan el autoritarismo, permiten mayores oportunidades de inclusión en el sistema político y ofrecen mejores posibilidades para el reconocimiento de los derechos de todas las víctimas; siempre que el compromiso no incluya una transición amnésica.
Mecanismos judiciales y extrajudiciales
El acuerdo de La Habana incorpora dos conjuntos de medidas. El primer conjunto de acuerdos establece un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, compuesto por mecanismos judiciales con funciones de investigación y sanción (Jurisdicción Especial para la Paz); también, mecanismos extrajudiciales complementarios como la Comisión de la Verdad, que deben contribuir a establecer las responsabilidades, la búsqueda de personas desaparecidas y la reparación de los daños.
Por primera vez en Colombia, el sistema adopta el principio de “universalidad”, esto es el reconocimiento de la responsabilidad de todos los que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto, involucrados en graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Según el historiador Mario Aguilera Peña, en Colombia se han concedido más de 180 procesos de amnistía e indulto, sin mayor consideración por los derechos de las víctimas, para resolver las guerras civiles entre liberales y conservadores, y en los años 90, entre el Estado y grupos insurgentes.
En el proceso de diálogo del expresidente Álvaro Uribe Vélez con los grupos paramilitares se acordó un modelo unilateral basado en la determinación de responsabilidad de estos grupos, pero dejando por fuera a los responsables indirectos y agentes de Estado. En su momento, la Ley 975 del 2005 incorporó los derechos de las víctimas y dejó atrás la propuesta gubernamental de “alternatividad penal” basada en la impunidad.
No obstante, los opositores del actual proceso hablan de impunidad, pero en el fondo rechazan el criterio de “universalidad” porque prefieren un sistema selectivo, que excluya a empresarios, agentes de fuerza pública, expresidentes y líderes políticos.
El segundo principio da prioridad a la justicia restaurativa y la reparación sin descartar sanciones retributivas, para lo cual se adopta un sistema de condicionalidad y de incentivos, que otorga penas especiales a quienes aporten a la verdad y la reparación. La principal ventaja de este concepto de justicia es que permite esclarecer los crímenes sistemáticos y, con ello, contribuir a la verdad, uno de los reclamos básicos de las víctimas.
Al respecto, la oposición sostiene que el nuevo sistema erosiona las instituciones y garantías de la justicia ordinaria nacional e internacional. Además, deberían considerar que esta seguirá actuando frente a quienes no concurran al sistema especial.
Asimismo, se debe reconocer que históricamente la justicia ha sido un bien escaso para las víctimas, pues la impunidad registra índices aberrantes superiores al 95 % frente a delitos graves, como la desaparición forzada, el desplazamiento forzado, la violencia sexual contra las mujeres o el asesinato de líderes sindicales. Irónicamente, el país está ante la probabilidad de que las víctimas tengan más justicia con el sistema especial que con décadas de “justicia” ordinaria.
Finalmente, el modelo ofrece seguridad jurídica a quienes decidan acogerse al sistema especial de justicia, como elemento de transición a la paz, pero en función de asegurar los derechos a la verdad y la reparación de las víctimas.
Atención y reparación de víctimas
El Acuerdo Final también prevé importantes medidas para garantizar los derechos de las víctimas y el tránsito a la vigencia de sus derechos ciudadanos. De esta manera, se convino:
1) Planes de retorno para las víctimas en el exterior y los desplazados internos, basados en principios de dignidad, seguridad, voluntariedad y sostenibilidad. Es previsible un alto índice de retornos, dados los incentivos de la paz territorial, lo cual demanda soluciones duraderas rurales y urbanas y concertación de medidas de regularización migratoria para los refugiados que no quieran regresar.
2) Además de la restitución de tierras, las víctimas de desplazamiento que decidan retornar y tengan vocación productiva tendrán acceso preferencial al fondo de tierras, al programa de formalización y a los sistemas de subsidio, asunto decisivo si se considera que muchos desplazados carecen de propiedad formal o real de tierras.
3) Las víctimas tendrán prioridad en las circunscripciones electorales de carácter transitorio en 16 territorios afectados por la violencia.
4) Los programas de la paz territorial tendrán en cuenta los índices de victimización, a fin de favorecer las poblaciones y territorios más afectados.
5) Fortalecer los planes de reparación colectiva a partidos y movimientos sociales, pueblos étnicos, organizaciones sociales, iniciativas de mujeres, gremios económicos y demás colectivos afectados por el conflicto, a fin de reparar daños, reconstruir sus capacidades y su lugar en el sistema democrático.
6) Un proceso participativo de reforma de la institucionalidad y la normatividad vigente para la atención y reparación de las víctimas para adecuarla a las necesidades, la temporalidad y las oportunidades que ofrece el proceso de paz.
7) Reconocer los derechos especiales de las mujeres víctimas, los jóvenes y niños, los grupos LGBTI, los pueblos indígenas y afrodescendientes, etc., para reparar los daños con medidas diferenciadas.
Estas reformas deben asegurar la implementación de los acuerdos sin menoscabar los derechos ya adquiridos por las víctimas, además, demanda una voluntad política que asegure el funcionamiento eficaz de las nuevas instituciones, superar el desfinanciamiento de la Ley de Víctimas advertido por la Contraloría General de la República y resolver el déficit de soluciones duraderas documentado por el auto 373 de 2016 de la Corte Constitucional.


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