Por: Gustavo
Gallón, ColJuristas.org.
Además de inconstitucional, es deprimente
la prohibición que el Congreso estableció para que las personas que hayan
actuado en defensa de derechos humanos en los últimos cinco años sean miembros
de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). Esta prohibición se aplicaría
a quienes hayan ejercido representación judicial o administrativa en procesos
relacionados con el conflicto armado, o hayan pertenecido a organizaciones que
hubieran asumido tal representación, o hayan tramitado acciones judiciales
contra el Estado colombiano ante instancias internacionales por casos de
derechos humanos.
La defensa de los derechos humanos es un derecho
reconocido por la Constitución colombiana y por el derecho internacional. No
puede erigirse en una conducta reprochable para el desempeño de actividades en
un órgano judicial, como la JEP.
En Colombia, “toda persona tiene derecho a
presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés
general o particular y a obtener pronta resolución” (art. 23 de la Constitución)
y a ejercer el control del poder político mediante la interposición de
“acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley” (art. 40, ídem).
Para ello, “toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer
efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo” (art. 87), bien
sea mediante las acciones contencioso-administrativas, o a través de tutelas
(art. 86), o de otros procedimientos para “propugnar por la integridad del
orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o
colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas” (art.
89). Para el efecto, “se garantiza el derecho de libre asociación para el
desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”
(art. 38).
Este derecho tiene reconocimiento internacional. Tanto
Naciones Unidas como la OEA han adoptado, con el voto favorable del Estado
colombiano, resoluciones sobre el derecho a defender los derechos humanos. En
ellas se valora como legítima la denuncia de violaciones ante las autoridades
internas o ante los organismos internacionales competentes, y la “asistencia
letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender
los derechos humanos y las libertades fundamentales” (art. 9.3.c de la
Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho de promover y proteger los
derechos humanos, A/RES/53/144, marzo 8/99). También se deploran “los actos que
directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los
defensores de los derechos humanos, en el plano nacional y regional” (art. 3,
OEA AG/RES 1671, junio 7/99). Estas normas internacionales hacen parte del
bloque de constitucionalidad.
Es claro, entonces, que la prohibición establecida por
el Congreso es contraria a la Constitución y al derecho internacional. Así lo
deberá declarar la Corte Constitucional, pues el ejercicio del derecho a
defender los derechos humanos no puede simultáneamente ser reconocido y
proscrito. Pero resulta deprimente que haya legisladores en Colombia que vean
la defensa de los derechos humanos como una actividad reprochable. Qué bueno
sería que nadie votara más por ellos, por trogloditas.
* Director de la
Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).
Publicar un comentario