En derecho hay casos fáciles y casos difíciles. Los primeros tienen una solución clara, dictada por las reglas existentes. Los segundos, en cambio, tienen varias respuestas plausibles. Como escribió el gran teórico jurídico Herbert Hart, los casos difíciles caen en una “zona de penumbra”, donde no es obvio qué dicen las normas o cómo encajan los hechos del caso en ellas.
Actualizando el famoso ejemplo de Hart, es obviamente ilegal conducir un carro o una moto por una ciclorruta. ¿Pero una bicicleta eléctrica? Algunos dirían que también es ilegal porque las ciclorrutas son solo para vehículos sin motor. Otros responderían que las ciclorrutas son, por definición, para las bicicletas y que una con motor no deja de serlo, entre otras cosas, porque puede ser operada con pedales.
Comienzo con la distinción y el ejemplo sencillos para aclarar un debate mucho más complejo y delicado: la decisión que tendrá que tomar la Corte Constitucional sobre si el magistrado Carlos Bernal estaba impedido para participar en el fallo que declaró inconstitucionales algunas normas del fast track. Como lo documentaron Noticias Uno y las demandas del Gobierno y la Comisión Colombiana de Juristas contra ese fallo, Bernal había opinado sobre el tema en varias conferencias, por lo que habría prejuzgado y estaría inhabilitado. Dado que terminó votando, la sentencia sobre el fast track sería nula.
Como muchas discusiones cruciales para la paz y para el país, esta se ha enredado rápidamente en un laberinto jurídico. Aquí es donde la distinción entre casos fáciles y difíciles puede ser esclarecedora. En realidad, el fallo difícil era el anterior, el que tumbó normas del fast trackcon el voto decisivo de Bernal. Aunque creo que la mayoría de la Corte se equivocó en ese fallo, la discusión es compleja y existen argumentos razonables para defenderlo. No se trata de controvertir el fondo del fallo, sino la conducta de Bernal.
El nuevo caso, sobre la participación del magistrado Bernal, es más fácil. Sus opiniones previas implican claramente “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”, que es la causal de impedimento estipulada por el Decreto 2067/91. En una conferencia el 15 de diciembre pasado, en Asturias, Bernal dijo que la implementación del Acuerdo de Paz “por ese mecanismo del fast track… es básicamente… pupitrazo”, por lo que “al final se sustituye la Constitución sin mucha legitimación popular, con una expresión clara en contra de los acuerdos en septiembre, sustituida por un voto a pupitrazo”. Y añadió el día siguiente en la Universidad de Oviedo: “Al final lo que va a haber es una sustitución de la Constitución sin que nadie lo diga”. Es decir, el mismo argumento con el que respaldó su voto crucial contra el fast track.
Afortunadamente, la Corte ha sido muy exigente en relación con los impedimentos. Para preservar su imparcialidad, ha declarado impedimentos en casos mucho menos claros, que no tengo espacio para detallar. El de Bernal es bastante más fácil y debe desembocar en la nulidad de la sentencia sobre fast track. Lo contrario sería como prohibir andar en bicicleta eléctrica por una ciclorruta, pero darle vía libre a un avión.
* Director de Dejusticia.
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