Inmensa preocupación nos causa las intenciones del gobierno nacional de instrumentalizar los poderes que le confirió la Corte Constitucional con el procedimiento legislativo especial conocido en la opinión pública como fast track, para tramitar leyes que resultan ser regresivas frente a derechos de comunidades agrarias y que van en contravía o se excede a lo contemplado del Acuerdo de la Habana.
En esta ocasión el turno es para el Proyecto de Decreto con fuerza de Ley que pretendiendo implementar la Reforma Rural Integral plantea la realización del “Ordenamiento Social de la Propiedad y Tierras Rurales” o Ley de Tierras.
Revoca en su totalidad la ley 160 de 1994
La Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria” es una conquista, fruto de más de dos décadas de luchas campesinas a través de la movilización social. Por lo que tenemos claro que nunca ha sido una concesión del Estado, y que la misma figura de Zona de Reserva Campesina (creada por esta norma) es un reconocimiento normativo de los procesos autónomos de ordenamiento del territorio y planificación del desarrollo local existentes.
Esta Ley, por los menos para las campesinas y campesinos que hacen parte de ANZORC es garantista y acertada, teniendo como una de sus pocas deficiencias la falta de voluntad política para su efectiva materialización, por eso su revocatoria sin tener en cuenta el componente social y político que la movilizó es una gran preocupación.
Se concentran funciones en la ANT sin determinar si tiene la capacidad
El antiguo INCODER fue suprimido debido a la incapacidad que demostró para realizar sus funciones tras encargársele competencias del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA), el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT), el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural (DRI) y el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA), etc. Sin asegurar su capacidad económica y administrativa suficiente para asumir tal responsabilidad.
Lo mismo puede suceder con la Agencia Nacional de Tierras, pues el proyecto de Ley pretende ampliar sus facultades y poderes normativos en algunos casos incluso en cabeza de su Director. Sin tener en cuenta incluso que esta agencia aún no ha podido adaptarse a la carga de responsabilidades que hoy tiene, o resolver el legado de sus predecesoras.
¿Y las mujeres qué?
Aunque el enfoque de género está planteado en los Acuerdos de la Habana como un principio transversal que pretende reconocer a las mujeres como sujetos de derechos a través de “medidas específicas en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas contemplados en este acuerdo para que se implementen teniendo en cuenta las necesidades específicas y condiciones diferenciales de las mujeres, de acuerdo con su ciclo vital, afectaciones y necesidades” en el proyecto de Ley no se observan mecanismos, instancias ni acciones que garanticen el enfoque de género.
No se establecen medidas frente a desincentivar el latifundio
En el proyecto de Ley no hay contemplada una sola medida para atacar al latifundio, pero sí plantea una serie de acciones no concertadas para eliminar progresivamente el minifundio, lo cual de seguro y como está planteado en este proyecto de Decreto generará más violencia, pues la intención es desplazar al pequeño propietario de su territorio.
Desconociendo así que el latifundio incumple con la función social y ecológica de la propiedad y ha sido reconocido como uno de los principales factores de despojo y violencia en el campo.
No hay medidas especiales para los reincorporados
Es un hecho que las FARC-EP es una organización guerrillera compuesta en su gran mayoría por campesinas y campesinos, quienes por falta de oportunidades y garantías vieron en la lucha armada una esperanza de transformar las condiciones reales de un país. Estos hombres y mujeres hoy en día están en tránsito a la vida civil y es una obligación del Estado brindarles las condiciones para que puedan realizarse en la sociedad.
Pero sorprende que a pesar de esta situación, el proyecto de Ley que intenta comenzar la implementación parcial del punto de Reforma Rural Integral no proponga una manera de adaptar a quienes se reincorporan al campo colombiano, teniendo en cuenta que buena parte de estas personas tiene un profundo arraigo campesino y por lo tanto proyecte su vida en el sector rural.
A estas disposiciones se le suma el hecho de que las socializaciones del proyecto de “Ley de Tierras” que realiza el gobierno parece ser más un requisito para tramitarla; desaprovechando la oportunidad de recoger propuestas de las comunidades más interesadas y afectadas por esta norma. Tal es el caso que los mismos eventos de socialización se llevarán a cabo en ciudades capitales y con previa inscripción web, facilitando la asistencia de la ciudadanía citadina, en detrimento de la participación de las comunidades agrarias del país.
En esta ocasión el turno es para el Proyecto de Decreto con fuerza de Ley que pretendiendo implementar la Reforma Rural Integral plantea la realización del “Ordenamiento Social de la Propiedad y Tierras Rurales” o Ley de Tierras.
Revoca en su totalidad la ley 160 de 1994
La Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria” es una conquista, fruto de más de dos décadas de luchas campesinas a través de la movilización social. Por lo que tenemos claro que nunca ha sido una concesión del Estado, y que la misma figura de Zona de Reserva Campesina (creada por esta norma) es un reconocimiento normativo de los procesos autónomos de ordenamiento del territorio y planificación del desarrollo local existentes.
Esta Ley, por los menos para las campesinas y campesinos que hacen parte de ANZORC es garantista y acertada, teniendo como una de sus pocas deficiencias la falta de voluntad política para su efectiva materialización, por eso su revocatoria sin tener en cuenta el componente social y político que la movilizó es una gran preocupación.
Se concentran funciones en la ANT sin determinar si tiene la capacidad
El antiguo INCODER fue suprimido debido a la incapacidad que demostró para realizar sus funciones tras encargársele competencias del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA), el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT), el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural (DRI) y el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA), etc. Sin asegurar su capacidad económica y administrativa suficiente para asumir tal responsabilidad.
Lo mismo puede suceder con la Agencia Nacional de Tierras, pues el proyecto de Ley pretende ampliar sus facultades y poderes normativos en algunos casos incluso en cabeza de su Director. Sin tener en cuenta incluso que esta agencia aún no ha podido adaptarse a la carga de responsabilidades que hoy tiene, o resolver el legado de sus predecesoras.
¿Y las mujeres qué?
Aunque el enfoque de género está planteado en los Acuerdos de la Habana como un principio transversal que pretende reconocer a las mujeres como sujetos de derechos a través de “medidas específicas en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas contemplados en este acuerdo para que se implementen teniendo en cuenta las necesidades específicas y condiciones diferenciales de las mujeres, de acuerdo con su ciclo vital, afectaciones y necesidades” en el proyecto de Ley no se observan mecanismos, instancias ni acciones que garanticen el enfoque de género.
No se establecen medidas frente a desincentivar el latifundio
En el proyecto de Ley no hay contemplada una sola medida para atacar al latifundio, pero sí plantea una serie de acciones no concertadas para eliminar progresivamente el minifundio, lo cual de seguro y como está planteado en este proyecto de Decreto generará más violencia, pues la intención es desplazar al pequeño propietario de su territorio.
Desconociendo así que el latifundio incumple con la función social y ecológica de la propiedad y ha sido reconocido como uno de los principales factores de despojo y violencia en el campo.
No hay medidas especiales para los reincorporados
Es un hecho que las FARC-EP es una organización guerrillera compuesta en su gran mayoría por campesinas y campesinos, quienes por falta de oportunidades y garantías vieron en la lucha armada una esperanza de transformar las condiciones reales de un país. Estos hombres y mujeres hoy en día están en tránsito a la vida civil y es una obligación del Estado brindarles las condiciones para que puedan realizarse en la sociedad.
Pero sorprende que a pesar de esta situación, el proyecto de Ley que intenta comenzar la implementación parcial del punto de Reforma Rural Integral no proponga una manera de adaptar a quienes se reincorporan al campo colombiano, teniendo en cuenta que buena parte de estas personas tiene un profundo arraigo campesino y por lo tanto proyecte su vida en el sector rural.
A estas disposiciones se le suma el hecho de que las socializaciones del proyecto de “Ley de Tierras” que realiza el gobierno parece ser más un requisito para tramitarla; desaprovechando la oportunidad de recoger propuestas de las comunidades más interesadas y afectadas por esta norma. Tal es el caso que los mismos eventos de socialización se llevarán a cabo en ciudades capitales y con previa inscripción web, facilitando la asistencia de la ciudadanía citadina, en detrimento de la participación de las comunidades agrarias del país.
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