Hay varias razones por las que usted debería estar preocupado con los nuevos poderes de la Policía para vigilarlo y castigarlo.
Por: César Rodríguez Garavito*
Con el fin loable de reemplazar una vieja ley autoritaria de 1970 y promover la convivencia ciudadana, el nuevo Código de Policía termina haciendo lo contrario: dándole a la Policía poderes más amplios sin controles claros y estirando la idea de “convivencia ciudadana” hasta el punto de sancionar conductas inofensivas y legítimas, por supuestamente ir contra ella.
Los problemas son muchos. Como han explicado en otras columnas los colegas Sebastián Lalinde, Mauricio Albarracín y Carolina Gutiérrez, van desde el poder discrecional de la Policía para detener a los ciudadanos en la calle y retenerlos hasta por 12 horas por razones gaseosas, hasta sancionarlos por conductas como llevar una cerveza en la mano o realizar actos sexuales “molestos”, pasando por la facultad de expulsar a vendedores ambulantes y artistas de buses sin ofrecer ninguna opción de reubicación como lo ha exigido la Corte Constitucional.
Me detengo en dos riesgos que han sido menos discutidos y llevaron a Dejusticia a demandar artículos del Código por inconstitucionales. Son las dos caras complementarias del tipo de ciudadano, vigilado y conforme, al que parece aspirar el Código. Vigilado, porque la nueva ley le permite a la Policía recoger y circular información personal, como las imágenes y datos que sean captados por todas las cámaras privadas y públicas de la ciudad. El Código reduce inexplicablemente la privacidad y la intimidad a lo que pase de puertas para adentro y, por tanto, vuelve pública toda esa información sin exigir que medien órdenes judiciales o existan procedimientos de manejo de los datos para impedir que las autoridades, o incluso particulares, accedan a ellos. No hace falta haber visto la película Snowden para adivinar los abusos a los que se prestan semejantes poderes de monitoreo continuo de nuestras vidas personales.
Desde Orwell hasta Huxley y Foucault, el otro rasgo del ciudadano vigilado en las sociedades distópicas es su incapacidad para protestar. A eso apunta el Código. Se puede marchar en la calle sólo si se busca un “fin legítimo”, cuya definición queda en manos de las autoridades de policía. Se permite protestar solo con previo aviso de tres días y una petición firmada por tres personas, en un país donde protestar sigue siendo riesgoso. Y la Policía puede disolver cualquier movilización cuando afecte la convivencia. En la práctica quedan proscritas las manifestaciones espontáneas y el factor sorpresa de las protestas, sin las cuales pierden su esencia en una democracia. Serían inviables las movilizaciones relámpago convocadas por redes sociales, o marchas súbitas como las de sectores que salieron a las calles para criticar o apoyar el acuerdo de paz después del plebiscito de octubre.
El rasgo final del Mundo Feliz de Huxley es el contento de sus ciudadanos con todo lo anterior. Si yo fuera usted, no estaría tan feliz.
* Director de Dejusticia. @CesaRodriGaravi
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