28 Dic 2013 -
Los cargos de la Procuraduría contra el alcalde
Petro no han tenido el debido análisis y discusión.
Por: Eduardo Sarmiento
En
este punto los funcionarios de la Procuraduría desconocen el
significado económico del término competencia y la norma constitucional
lo confunde con la libertad de empresa. En la teoría económica la
competencia es un estado en que participan múltiples productores y
consumidores que les impide afectar en forma directa los precios. Pero
este no es el caso de los servicios públicos que están sujetos a las
economías de escala y la información asimétrica. Las actividades son
dominadas por un número reducido de operadores privados que adquieren
poderes monopólicos y establecen precios por encima de los costos para
obtener ganancias desproporcionadas.
La
solución reconocida es la intervención del Estado para limitar el poder
dominante. La más conocida es la del sector de energía donde la
participación de las cuatro empresas está limitada a 25%. En contraste,
el sector de comunicaciones ha gozado de campo abierto para aplicar los
poderes monopólicos. Hoy en día, Claro dispone del 65% de la telefonía
celular y el 55% de la televisión, a tiempo que opera con tarifas muy
superiores a los costos y rentabilidades de más de 20%.
La
prueba reina contra Petro es el incumplimiento de artículo 333 de la
Constitución, que le ordena al Estado no obstruir la competencia y
evitar los abusos y los excesos de las posiciones dominantes. Como lo
denuncie en la comisión sobre la privatización de Telecom, esta norma
es contradictoria porque no distingue entre competencia y libre empresa.
La única forma de evitar la posición dominante es limitando la libre
empresa. En este entendido, el Alcalde no incumplió la norma
constitucional. No obstruyó la competencia porque ésta no existe en
los servicios públicos. La introducción del Acueducto tenía
precisamente como objetivo evitar que cuatro firmas que tenían poder
monopólico lo emplearan para repartirse el mercado y fijar tarifas por
encima de los costos
Ciertamente,
en la ejecución se presentaron imprevistos y fallas que llevaron a la
acumulación de de residuos en toda la ciudad. ´Sin embargo, muchas de
esas situaciones se precipitaron por la reacción de los intermediarios,
que sacaron los camiones del servicio. Durante tres días la
administración quedo sin medios para prestar el servicio.
Es
claro que el Alcalde fue sancionado por cambiar el modelo de aseo y
reciclaje, que se encontraba en el programa de la campaña y en el plan
de desarrollo aprobado por el Consejo, lo que le da fuerza de ley. En el
fondo, se le acusa de apartarse del modelo de competencia, que es un
concepto idealizado que no existe en el servicio del aseo. Y más aún,
no es compatible con la exigencia de la Corte Constitucional de
incorporar y formalizar la población de recicladores. Toda la
argumentación e inculpaciones se orientaron a demostrar que el sistema
dominado por cuatro operadores contribuye más al interés público que el
sistema mixto con participación de la alcaldía distrital, lo cual va
más allá de las funciones administrativas de la Procuraduría y fue
controvertida por los hechos. Así lo ilustran unas pocas cifras, luego
de un año de funcionamiento de la nueva modalidad.
Dentro
del sistema privado los operadores percibían rentabilidades de más de
20% y se cargaban elevadas tarifas, en tanto que en el sistema mixto
las tarifas se bajaron 22% y la rentabilidad resulta muy inferior. Las
cifras son tozudas. El nuevo sistema es más eficiente y más favorable
para el interés público porque ofrece el mismo servicio a un menor
precio y ya permitió formalizar un número apreciable de recicladores.
El
país se equivocó al concederle facultades omnipotentes al Procurador y
elevar la competencia de los servicios públicos a nivel sacro santo. A
menos que se acuda a una tercera instancia, se estaría aceptando una
jurisprudencia que antepone el fundamentalismo de mercado al interés
público.
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