El excomandante del bloque Catatumbo de las Auc, Salvatore Mancuso. / AP
El Tribunal Superior de Bogotá emitió polémicos conceptos en la condena contra el excomandante del bloque Catatumbo.
Por: María Flórez, El Espectador
Una controversial sentencia contra el excomandante paramilitar Salvatore Mancuso acaba de proferir el Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la magistrada Alexandra Valencia. En el fallo quedó consignada una tesis que, de ser aceptada, le daría un vuelco al proceso de Justicia y Paz. Se pide que en adelante se pueda juzgar y condenar a miembros de la Fuerza Pública, funcionarios del Estado, comerciantes y empresarios por los crímenes que cometieron los paramilitares contra la población civil. La propuesta está sustentada en que los miembros de las instituciones y de los gremios que apoyaron y financiaron a las autodefensas hacían parte orgánica de esa estructura y, por tanto, son igualmente responsables de los delitos ejecutados por su ala militar.
No menos sorprendente resultó el análisis del Tribunal sobre el papel de los medios de comunicación en el conflicto armado. Según él, los medios fueron “complacientes” con el paramilitarismo, toda vez que publicaron extensas entrevistas con el máximo jefe de las Auc, Carlos Castaño Gil, en las que el desaparecido fundador de las autodefensas habría publicitado su discurso antisubversivo. Una posición cuestionable, a la que añadió la opinión de que la prensa “cumple un rol fundamental en la propagación y legitimación de los discursos de odio” proferidos por algunos funcionarios públicos. Además exhortó al Congreso a que tipifique la “ofensa” como un delito, de tal forma que las declaraciones de los representantes del Estado puedan ser investigadas y sancionadas.
Estas consideraciones, elaboradas por la ponente del fallo, recibieron serios cuestionamientos de parte del resto de los magistrados que integran la Sala de Justicia y Paz, quienes solicitaron la reelaboración del documento en repetidas ocasiones. No obstante, la sentencia finalmente fue proferida en esos términos.
En cuanto a Mancuso, juzgado en este proceso como comandante del bloque Catatumbo de las autodefensas, el fallo recordó que fue él quien planeó, junto con Carlos Castaño, la expansión del proyecto paramilitar en Norte de Santander. En mayo de 1999, bajo la comandancia del capitán retirado del Ejército Armando Pérez Betancourt, al menos 200 hombres fueron trasladados a la zona con el fin de ejecutar una serie de masacres que comenzaron en las veredas Socuavo y Carboneras, de Tibú, y que se extendió al resto del departamento. El interés de los ‘paras’ era apropiarse de los extensos sembrados de hoja de coca que controlaban las Farc y el Eln, hasta el punto que, según el propio Mancuso, lograron extraer del Catatumbo 119.600 kilogramos de pasta base entre 1999 y 2004, año de la desmovilización del bloque.
A esa fuente de financiación se sumaron las contribuciones obligatorias y voluntarias de los propietarios de estaciones de gasolina y de casas de cambio, comerciantes de Cenabastos y de sanandresitos, terratenientes, ganaderos y contrabandistas de gasolina. También figuraban como aportantes, según el Tribunal, Ecopetrol, la Central Termoeléctrica Tasajero y algunos miembros de Fedegán, empresas que “se vieron beneficiadas de la violencia a la que el bloque Catatumbo sometió a la población de Norte de Santander”. Entre los crímenes por los que Mancuso acaba de ser condenando se encuentran el asesinato de dos fiscales especializados, un concejal de Gramalote, una candidata al Concejo de El Zulia, dos investigadores del CTI, el rector de la Universidad Libre Seccional Cúcuta y la registradora municipal de Salazar de las Palmas.
La comisión de esos y otros crímenes, entre los que se incluyen secuestros, torturas y desplazamientos forzados, habría sido posible, en concepto del Tribunal, porque la Fuerza Pública “se apartó injustificadamente de su obligación legal de proteger a la población civil de las acciones delictivas del bloque, permitiendo su expansión y consolidación en la región”. Por eso ordenó investigar a miembros del Ejército, la Policía, la Fiscalía y el desaparecido DAS. El exfiscal general Luis Camilo Osorio también será investigado por cuenta de este fallo, teniendo en cuenta que fue él quien nombró a Ana María Flórez como directora seccional de Fiscalías de Cúcuta, condenada a 12 años de prisión por el delito de concierto para delinquir.
Otra solicitud consiste en determinar si se cometió algún delito durante el proceso de postulación y nombramiento de Mario Iguarán como fiscal general para el período 2005-2009. La determinación se tomó porque, según Benito Osorio Villadiego, exgerente del Fondo Ganadero de Córdoba y exgobernador de ese departamento, el presidente de Fedegán, José Félix Lafaurie, se reunió con Mancuso para solicitarle su apoyo en la elección de Iguarán. En ese sentido, será la Comisión de Acusación de la Cámara la encargada de esclarecer los hechos. El Tribunal también exhortó a la Unidad de Víctimas para que elabore y presente una iniciativa legislativa que permita destinar al Fondo de Reparación de las Víctimas los recursos de las entidades públicas “cuyas autoridades hayan colaborado con la llegada, consolidación y expansión de los grupos paramilitares, especialmente con el bloque Catatumbo”.
Mancuso, recluido en una cárcel de Virginia (Estados Unidos), fue beneficiado con la pena alternativa de ocho años de prisión contemplada en la ley de Justicia y Paz. Por orden del Tribunal de Bogotá deberá reconocer públicamente su responsabilidad por las violaciones a los derechos humanos cometidas en Norte de Santander y participar en distintos actos simbólicos que redignifiquen a las víctimas. En la sentencia, la primera en Colombia contra ese exjefe paramilitar, también fueron incluidos Jorge Iván Laverde Zapata, alias Iguano, y otros cuatro desmovilizados del desaparecido bloque Catatumbo.
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