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[Colombia] FARC: Carta a Embajadas de la UE en Colombia

Written By Unknown on jueves, noviembre 23, 2017 | jueves, noviembre 23, 2017

Bogotá, 23 de noviembre de 2017 

Señores/as Embajadores/as de la UE en Colombia

Las Organizaciones Internacionales de la Sociedad civil que suscribimos esta comunicación, nos dirigimos a ustedes como garantes internacionales que son en la promoción y protección de los derechos humanos, para manifestarles nuestra preocupación por los atropellos cometidos contra la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP-, figura jurídica del acuerdo firmado entre el gobierno de Colombia y las Farc, que busca otorgar Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición para las víctimas del conflicto armado. 

La sentencia de la Corte Constitucional, C-17 del 15 de noviembre de 2017, declara exequible el acto Legislativo 001 de 2017 que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y atenta contra el acto legislativo 002 del 2017, incluido en la Constitución de la República, el cual establece que todas las autoridades e instituciones del Estado tienen que respetar fielmente el contenido y el espíritu del Acuerdo de paz. Igualmente, en horas de la noche del mismo día, el Senado aprobó varios artículos del proyecto de ley estatutaria sobre la Jurisdicción Especial de Paz, que en su conjunto constituyen abiertas violaciones al Acuerdo Final. 

Cuando se alcanza un acuerdo, ambas partes están obligadas a cumplir lo pactado, y entendemos que la Comunidad Internacional tiene la responsabilidad ética de velar por que así sea, además de asegurar medidas eficaces para garantizar los derechos de las víctimas. Este giro dado por la Corte y el Senado a lo que constituye la herramienta básica de justicia en el marco del Acuerdo de Paz, deja sin acceso a la misma a las víctimas, en tanto que: 

1. Declara inexequible los contenidos de la JEP que garantizan y preservan la autonomía de esta jurisdicción respecto a la justicia ordinaria, afectando así a las garantías de no injerencia por otras jurisdicciones que son propias de cualquier sistema de justicia transicional y que fueron pactadas entre las partes. 

2. Se declara inexequible la posibilidad de que las y los juristas expertos extranjeros seleccionados como amigos de la Corte puedan participar –siempre sin votar- en los debates de las secciones o salas que hayan solicitado su intervención. Es decir, permite que las personas expertas lo hagan por escrito, pero no que expliquen el concepto al pleno de la sala o sección que ha de resolver. 

3. Declara inexequibles las normas que permiten que la competencia de la JEP se extienda sobre terceros civiles o agentes del estado no combatientes con graves responsabilidades en la comisión de crímenes internacionales, es decir, contribuye a perpetuar la impunidad estructural que ha existido en el conflicto respecto a estos sectores y, vulnerando el Acuerdo Final en lo relativo a que la JEP se aplicará a cualquier persona que tuviera responsabilidades por hechos y conductas relacionadas con el conflicto. 

4. La disposición aprobada por el Senado después, señala que quienes han ejercido como defensores/as de los derechos humanos, que han entablado acciones contra el Estado en tribunales nacionales o internacionales, o han defendido a víctimas del mismo no pueden participar como magistrados/as de la JEP. Así, este artículo es discriminatorio y representa una estigmatización contra la legitima labor de la defensa de los derechos humanos. Además, contradice la decisión de la Corte Constitucional que declarar que el régimen de capacidades e inhabilidades de los jueces será el mismo que para todos los jueces, como establecido por la ley. 

5. El acuerdo firmado por las FARC y el Gobierno colombiano, ha sido considerado como histórico por el enfoque de género que le fue impreso. Sin embargo, el legislativo aprobó un artículo nuevo para que los delitos sexuales sean sacados de la JEP y tratados por la justicia ordinaria. Igual que se hizo con la “Ley de Justicia y Paz”, las mujeres son nuevamente violentadas y les es negado el derecho a la verdad, lo que comprueba el gran viso de impunidad para el Estado y el paramilitarismo que otorga la legislación. 

Como pueden apreciar, todas las modificaciones planteadas, eliminan la independencia de la JEP, arrojándola a la justicia ordinaria, baluarte de la impunidad en Colombia según datos de la propia institucionalidad y la Corte Penal Internacional. Recurrimos a ustedes como organismos de carácter internacional, quienes han avalado los acuerdos y son conocedores de que los mismos cumplen tanto con la jurisdicción nacional como internacional, esperando puedan ejercer su diplomacia para que el gobierno colombiano salve lo acordado, ya que sin justicia no hay paz y mucho menos reconciliación para Colombia. 

Cordialmente.

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