Bogotá, 23 de noviembre de 2017
Señores/as Embajadores/as de la UE en Colombia:
Las Organizaciones Internacionales de la Sociedad civil que suscribimos esta
comunicación, nos dirigimos a ustedes como garantes internacionales que son en la
promoción y protección de los derechos humanos, para manifestarles nuestra
preocupación por los atropellos cometidos contra la Jurisdicción Especial para la Paz –
JEP-, figura jurídica del acuerdo firmado entre el gobierno de Colombia y las Farc, que
busca otorgar Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición para las víctimas
del conflicto armado.
La sentencia de la Corte Constitucional, C-17 del 15 de noviembre de 2017, declara
exequible el acto Legislativo 001 de 2017 que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición, y atenta contra el acto legislativo 002 del 2017, incluido en la
Constitución de la República, el cual establece que todas las autoridades e instituciones
del Estado tienen que respetar fielmente el contenido y el espíritu del Acuerdo de paz.
Igualmente, en horas de la noche del mismo día, el Senado aprobó varios artículos del
proyecto de ley estatutaria sobre la Jurisdicción Especial de Paz, que en su conjunto
constituyen abiertas violaciones al Acuerdo Final.
Cuando se alcanza un acuerdo, ambas partes están obligadas a cumplir lo pactado,
y entendemos que la Comunidad Internacional tiene la responsabilidad ética de velar por
que así sea, además de asegurar medidas eficaces para garantizar los derechos de las
víctimas. Este giro dado por la Corte y el Senado a lo que constituye la herramienta
básica de justicia en el marco del Acuerdo de Paz, deja sin acceso a la misma a las
víctimas, en tanto que:
1. Declara inexequible los contenidos de la JEP que garantizan y preservan la
autonomía de esta jurisdicción respecto a la justicia ordinaria, afectando así a las
garantías de no injerencia por otras jurisdicciones que son propias de cualquier
sistema de justicia transicional y que fueron pactadas entre las partes.
2. Se declara inexequible la posibilidad de que las y los juristas expertos extranjeros
seleccionados como amigos de la Corte puedan participar –siempre sin votar- en
los debates de las secciones o salas que hayan solicitado su intervención. Es
decir, permite que las personas expertas lo hagan por escrito, pero no que
expliquen el concepto al pleno de la sala o sección que ha de resolver.
3. Declara inexequibles las normas que permiten que la competencia de la JEP se
extienda sobre terceros civiles o agentes del estado no combatientes con graves
responsabilidades en la comisión de crímenes internacionales, es decir, contribuye
a perpetuar la impunidad estructural que ha existido en el conflicto respecto a
estos sectores y, vulnerando el Acuerdo Final en lo relativo a que la JEP se
aplicará a cualquier persona que tuviera responsabilidades por hechos y
conductas relacionadas con el conflicto.
4. La disposición aprobada por el Senado después, señala que quienes han ejercido
como defensores/as de los derechos humanos, que han entablado acciones
contra el Estado en tribunales nacionales o internacionales, o han defendido a
víctimas del mismo no pueden participar como magistrados/as de la JEP. Así, este
artículo es discriminatorio y representa una estigmatización contra la legitima labor
de la defensa de los derechos humanos. Además, contradice la decisión de la
Corte Constitucional que declarar que el régimen de capacidades e inhabilidades
de los jueces será el mismo que para todos los jueces, como establecido por la
ley.
5. El acuerdo firmado por las FARC y el Gobierno colombiano, ha sido considerado
como histórico por el enfoque de género que le fue impreso. Sin embargo, el
legislativo aprobó un artículo nuevo para que los delitos sexuales sean sacados
de la JEP y tratados por la justicia ordinaria. Igual que se hizo con la “Ley de
Justicia y Paz”, las mujeres son nuevamente violentadas y les es negado el
derecho a la verdad, lo que comprueba el gran viso de impunidad para el Estado y
el paramilitarismo que otorga la legislación.
Como pueden apreciar, todas las modificaciones planteadas, eliminan la
independencia de la JEP, arrojándola a la justicia ordinaria, baluarte de la impunidad en
Colombia según datos de la propia institucionalidad y la Corte Penal Internacional.
Recurrimos a ustedes como organismos de carácter internacional, quienes han
avalado los acuerdos y son conocedores de que los mismos cumplen tanto con la
jurisdicción nacional como internacional, esperando puedan ejercer su diplomacia para
que el gobierno colombiano salve lo acordado, ya que sin justicia no hay paz y mucho
menos reconciliación para Colombia.
Cordialmente.
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[Colombia] FARC: Carta a Embajadas de la UE en Colombia
Written By Unknown on jueves, noviembre 23, 2017 | jueves, noviembre 23, 2017
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