Se protegió el corazón, pero se afectó el hígado del Acuerdo de Paz con el fallo sobre la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2017 (Corte Constitucional, comunicado 55, nov. 14/17). Se protegió su corazón, porque la Corte aclaró que los miembros de las Farc sí pueden participar en política antes de que sean juzgados y de que purguen sus penas. Los detractores del proceso querían impedirlo, a pesar de que ningún pacto de paz se celebra para que una de las partes se prive de sus aspiraciones políticas y se someta antes a un castigo.
Pero se afectó su hígado porque la Corte dispuso que la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) no podrá investigar ni juzgar a los “terceros”, es decir, los victimarios que sean civiles o agentes estatales distintos de soldados y policías, salvo que aquellos lo autoricen. Según el Acuerdo, dicha Jurisdicción, creada mediante reforma constitucional, juzgaría todos los delitos graves cometidos en relación con el conflicto, pues las víctimas eran el centro del proceso de paz. Ahora la JEP tendrá por función investigar y juzgar violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho humanitario perpetradas sólo por miembros de las Farc y de la fuerza pública, y eventualmente por los terceros que se acojan voluntariamente a ella. El resto de delitos pueden quedar impunes.
La decisión de la Corte es contraria a lo acordado y es absurda por varias razones:
En primer lugar, porque supone equivocadamente que se violaría el principio del juez natural y el derecho al debido proceso. Uno y otro pretenden que no haya tribunales ni procedimientos diseñados para condenar arbitrariamente a determinadas personas desconociendo de antemano sus derechos y garantías. Lejos de ello, la JEP ha sido creada con observancia del trámite institucional y previendo escrupulosamente la mayor imparcialidad de los jueces que la integran, el respeto al debido proceso y una generosa oferta de beneficios judiciales a los procesados.
En segundo lugar, es incongruente afirmar que la JEP violaría el principio del juez natural y el derecho al debido proceso en relación con los terceros, pero no en relación con los miembros de las Farc ni con los soldados y los policías juzgados por ella.
En tercer lugar, es más incongruente aún afirmar que la JEP violaría el principio del juez natural y el derecho al debido proceso en relación con los terceros sometidos forzosamente a ella, pero no con los que voluntariamente se acogieran a la misma.
En cuarto lugar, esta decisión de la Corte contradice la que había sido adoptada un mes antes por la misma corporación, según la cual “las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado (…) deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final” (Corte Constitucional, comunicado 51, oct. 11/17).
Hay miles de copias compulsadas por los jueces contra los terceros, pero la justicia ordinaria no ha actuado al respecto. Habrá que redoblar esfuerzos ante los entes nacionales e internacionales para que esos terceros acudan “voluntariamente” a la JEP.
De lo contrario, el proceso de paz corre el riesgo de morir, no de infarto, pero sí de hepatitis aguda.
* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).
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