Augusto Zamora R.
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos fue aprobada sin oposición por la
Asamblea General de NNUU, el 10 de diciembre de 1948, como Resolución
217 A (III). Ocho Estados se abstuvieron: la Unión Soviética y los
países del Este, Arabia Saudí y la Sudáfrica del apartheid. Votaron a
favor todos los países occidentales, con EEUU a la cabeza. No en vano,
el comité de redacción encargado de elaborar el primer proyecto de
declaración estuvo encabezada por Eleanor Roosevelt, viuda del
presidente Franklyn D. Roosevelt. Pues bien, el artículo 14 de esta
Declaración dispone que “En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. No cabe
dudar, pues, de que el asilo es un derecho humano esencial.
El
caso de Edward Snowden ha devuelto actualidad a la figura del asilo
territorial, tan atrozmente común en el siglo XX, a causa de las dos
guerras mundiales, que dieron origen a la Convención de Ginebra sobre
Refugiados, de 1951. Según dicha Convención, se entiende por refugiado a
la persona que “ debido a fundados temores de ser perseguida por
motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo
social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su
nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”.
La situación de Edward Snowden encaja a cabalidad en la figura del
refugiado, según fue definida en 1951 y como demostró la repudiable
humillación sufrida por el presidente de Bolivia, Evo Morales Ayma. El
presidente Morales, a pesar de lo dispuesto por las normas
internacionales sobre inmunidad soberana y derecho de tránsito de los
jefes de Estado, padeció los efectos de la cacería ordenada por EEUU
contra Snowden. Fue su supuesta presencia en el avión presidencial
boliviano lo que determinó el cierre del espacio aéreo por parte de tres
países europeos. Este acto vino a demostrar que Snowden es una persona
perseguida por el país de su nacionalidad.
El gobierno
estadounidense alega que los actos de Snowden –revelar que EEUU tiene
montada una red mundial de espionaje ilegal contra casi todo el mundo-
constituyen, según las leyes de ese país, un delito común y que Snowden
–por tanto- sólo puede viajar a EEUU. La pretensión de EEUU ataca de
lleno y criminaliza el derecho humano al asilo, según ha sido definido
por todos los tratados y declaraciones que lo regulan.
EEUU y
sus aliados olvidan adrede que el fundamento último del asilo
territorial es la persecución que sufre una persona. Si no hay tal
persecución no cabe invocar ningún tipo de asilo o refugio. Que el acto
que origina tal persecución sea común es irrelevante, si la comisión de
tal delito común está motivada por causas políticas. El elemento
político es consustancial al asilo o refugio territorial o diplomático.
La única excepción es la existencia de crímenes internacionales, que no
pueden ser objeto de asilo. T anto el asilo como el refugio territorial
presuponen la comisión de un delito según las leyes del Estado que
persigue, con la singularidad de que ese delito es o estrictamente
político (caso de una rebelión militar, como señaló la Corte
Internacional de Justicia en 1950) o es un delito común cometido por
razones políticas. Y es la comisión de ese delito político o motivado
por causas políticas lo que justifica la concesión del asilo.
Otra cuestión a destacar es que la concesión del asilo o refugio es un derecho soberano de los Estados. Desde la Convención de Montevideo sobre Asilo Político
de 1933, tal derecho ha devenido en indiscutible. De esta Convención
vale recordar su artículo 2 (“La calificación de la delincuencia
política corresponde al Estado que presta el asilo”) y el artículo 3 (“
El asilo político, por su carácter de institución humanitaria, no está
sujeto a reciprocidad. Todos los hombres pueden estar bajo su
protección, sea cual fuere su nacionalidad” ). En la misma línea se
expresa la Convención sobre asilo territorial de Caracas, de
1954. El artículo I de la misma dispone que “Todo Estado tiene derecho,
en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las
personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este
derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno”.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que los hechos denunciados por
Snowden constituyen una flagrante violación de la soberanía de los
Estados víctima de espionaje por parte de EEUU, además de ser una
violación de derechos humanos fundamentales, consagrados en los más
relevantes tratados internacionales. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, dispone en su artículo 17 que
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra y reputación”.
Para finalizar, tres cuestiones relevantes en el tema. Uno, lo señalado en la Declaración de Cartagena
de 1984, que ratifica “la naturaleza pacífica, apolítica y
exclusivamente humanitaria de la concesión de asilo”, subrayando “la
importancia del principio internacionalmente aceptado mediante el cual
nada de ello podrá ser interpretado como un acto inamistoso hacia el
país de origen de los refugiados”. Dos, que no cabe la extradición por
delitos políticos ni por delitos comunes cometidos por motivos
políticos. Tres, que un refugiado político puede ingresar al Estado
asilante por vías legales o ilegales, sin que este hecho afecte de
ninguna manera el asilo o refugio territorial. El soldado Bradley Manning, acusado de filtrar los documentos del caso Wikileaks, “fue sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes
acompañados del aislamiento excesivo y prolongado” declaró en marzo de
2012 Juan Méndez, ponente especial de la ONU sobre la tortura. Del caso
de la cárcel de Guantánamo, pasando por los vuelos secretos llevando
prisioneros de guerra a esa cárcel y el uso de drones para
asesinar ‘terroristas’, aunque maten también a personas inocentes, al
caso del soldado Manning, hay suficientes elementos para dudar de que
una persona en la situación del ex funcionario de la CIA Edward Snowden
pueda tener, en EEUU, un juicio justo. Por demás, la Alta Comisionada de
DDHH de NNUU, Navi Pillay, ha afirmado, en un comunicado, que el
ciudadano Edward Snowden tiene derecho a solicitar asilo y debe ser protegido por haber revelado información atentatoria contra los derechos humanos.
Augusto Zamora R. Profesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
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La criminalización del derecho humano al asilo
Written By Unknown on sábado, julio 20, 2013 | sábado, julio 20, 2013
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