Allende La Paz, Cambio Total.
Sobre la aprobación
de « La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada sin
oposición por la Asamblea General de NNUU, el 10 de diciembre de 1948, como
Resolución 217 A (III). Ocho Estados se abstuvieron: la Unión Soviética y los
países del Este, Arabia Saudí y la Sudáfrica del apartheid. Votaron a favor
todos los países occidentales, con EEUU a la cabeza. No en vano, el comité de
redacción encargado de elaborar el primer proyecto de declaración estuvo
encabezada por Eleanor Roosevelt, viuda del presidente Franklyn D. Roosevelt.
Pues bien, el artículo 14 de esta Declaración dispone que “En caso de persecución,
toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier
país”. No cabe dudar, pues, de que el asilo es un derecho humano esencial »,
nos recuerda Augusto Zamora R., en su artículo en Rebelión.
Mas la
práctica actual deja mucho que desear. En todo el
mundo. El derecho de asilo es violentado por todos los país, antes, durante y
después del asilo. Un proceso de asilo es violentado antes cuando se niega la
condición de perseguido a cualquier persona que sea objeto de amenazas o
seguimiento por parte de un gobierno o grupos de personas que responden a
orientaciones institucionales. A cuántos perseguidos se le han negado la
protección porque al país receptor no le interesa « perder sus negocios »
con el país perseguidor ? Recuerda alguien las golpizas propinadas por la
policía de los países « receptores » a los indocumentados ?
De igual
manera, a cuántas personas que han recibido el asilo en un país le es
violentada su vida y tranquilidad por las autoridades del país que lo expulsó ?
Colombia es un ejemplo.
La Asociación
Jaime Pardo Leal (AJPL), de colombianos refugiados políticos de la U.P., hoy
ciudadanos suecos, ha sido objeto de persecución por el gobierno colombiano,
encabezados en su momento por Andrés Pastrana, Álvaro Uribe Vélez y Juan Manuel Santos por el « delito » de denunciar las violaciones
de derechos humanos cometidos por los regímenes colombianos.
La AJPL ha
recibido amenazas consuetudinariamente, permanentemente, incluso por el
entonces presidente Álvaro Uribe Vélez quien en un ataque de histeria amenazó a
la AJPL y al portal ANNCOL de que « a
esos que se esconden en Suecia les llegaremos ». Es más, las amenazas
corrieron por la Televisión colombiana y por Internet.
Tales amenazas
se materializaron durante el gobierno de JM Santos cuando es capturado en el
aeropuesto de Maiquetía, Caracas, en una oscura maniobra respondiendo a una
orden de Interpol !, el director
del portal Anncol, Joaquín Pérez Becerra, colombiano nacionalizado sueco, sobreviviente
de la U.P., quien tenía más de 15 años de vivir en Suecia. Se violenta el
derecho de Asilo y su condición de refugiado –condición que no se pierde al
nacionalizarse sueco toda vez que siempre el régimen continuará la persecución-,
y para colmo es « deportado » a Colombia, a Colombia !,
precisamente al país que lo persigue y lo obligó a asilarse en Suecia, y
entregado por el gobierno bolivariano –revolucionario ??- al régimen
colombiano, violador de todos los derechos humanos de los colombianos. Por qué
no fue deportado a su país de origen, Suecia ?, preguntamos una vez más.
Hoy Joaquín
Pérez Becerra está a la espera de un pronunciamiento del Tribunal Superior de
Bogotá ante el juicio falso y con montaje de todo tipo que lo acusa de diversos
delitos, los cuales no fueron cometidos por Pérez como pueden atestiguarlo las
propias autoridades suecas.
Esta forma de « detención »,
avalada por Interpol, muestra que a los regímenes violadores de derechos
humanos les importa un bledo el derecho de Asilo, mucho menos si desde el país
receptor se tiene el concepto de « liberarse de un estorbo » para sus
propios negocios. No importa que una persona se nacionalize en el país recpetor
porque de una u otra manera las autoridades perseguidoras del país de origen le
« llegarán » y lo « capturarán » sin fórmula de juicio. Se
niega de ésta manera el derecho al asilo de las personas perseguidas por un
régimen.
Recordamos que
el luchador por la Paz de Colombia, el político conservador y ex ministro de
Minas y Energía, Álvaro Leyva Durán, fue detenido en Octubre 24
de 2002 en el aeropuesto Barajas de Madrid, España, por la Interpol ante un
requerimiento del gobierno colombiano del momento por el delito de
Enriquecimiento ilícito, y « pagó » cárcel durante más de 40 días
hasta cuando se aclaró que él estaba refugido en Costa Rica.
Tampoco debemos
olvidar la persecución de que fue objeto el Dr. Hernando Vanegas, refugiado
político durante 7 años en Costa Rica, a donde llegó el DAS con Jorge Noguera
Cotes en 2005 a perseguirlo por su amistad personal con el llamado « Canciller »
de las FARC, Rodrigo Granda, lo cual motivó el reasentamiento del médico en
Suecia, país del cual no sale por miedo a ser capturado por la Interpol o por
las policías de algún país que realice « negocios » con el régimen
colombiano.
Igualmente son
preocupantes los casos de Halef Tak, « quien en los años 80 se
vio involucrado en los derechos humanos
de los kurdos. Él no es ningún terrorista, sólo un compromiso con la
igualdad humana. Él huyó a Suecia como refugiado político y ha vivido en Suecia desde 1990. En
un viaje de vacaciones en Bulgaria en 2013, fue detenido por la policía turca”, y el denunciado por Bahar Kimyongür,
quien “el lunes 17 de junio de 2013 hacia las 15h45, aprovechando
unos días de vacaciones en Andalucía, me encontraba visitando tranquilamente la
mezquita de Córdoba en compañía de mi esposa y de mis dos hijos (3 y 4 años),
cuando una decena de policías españoles de paisano se me echaron encima y lo detuvieron por sus denuncias hechas hace más
de 15 años”. Después de algunos días fue enviado a su país.
Ésta situación ha llevado la zozobra a los
hogares de los refugiados políticos colombianos, muchos de los cuales se han
abstenido de viajar de vacaciones al exterior por el miedo fundado de ser “capturados”
como vulgares delincuentes, violentando así su derecho al asilo, máxime cuando
ya han rehecho sus vidas y recibido las
ciudadanías de sus país receptores.
Nos preguntamos: Éstas prácticas no son una
violación al derecho de asilo? Qué dice la ONU al respecto y la ACNUR
específicamente? Los derechos de los refugiados no son conculcados por las
prácticas de los regímenes mencionados? Hay una actitud contemplativa de los
países de la Unión Europea frente a éstos delitos? Se respeta el derecho de
libertad de información y comunicación? Se respeta verdaderamente el derecho al
asilo?
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