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El Derecho de Asilo

Written By Unknown on miércoles, julio 10, 2013 | miércoles, julio 10, 2013

Ginebra. ACNUR* | Tomado de Radio La Primerísima

El derecho internacional de los derechos humanos consagra el derecho de asilo del cual puede disfrutar toda persona fuera de su país en caso de persecución.

El artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 establece que: "toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales".

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, en su artículo 22(7) establece lo siguiente: "toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales".

Disposiciones similares se encuentran en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 12 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, y en el artículo 18 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

En el caso de América Latina, un importante número de países ha consagrado a nivel constitucional el derecho de asilo: Brasil (artículo 4 de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988); Colombia (artículo 36 de la Constitución Política de 1991); Costa Rica (artículo 31 de la Constitución Política de 1949); Cuba (artículo 13 de la Constitución Política de 1976); Ecuador (artículo 41 de la Constitución Política de 2008); El Salvador (artículo 28 de la Constitución Política de 1983); Guatemala (artículo 27 de la Constitución Política de 1985); Honduras (artículo 101 de la Constitución Política de la República de 1982); Nicaragua (artículo 42 de la Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987); Paraguay (artículo 43 de la Constitución de la República de 1992); Perú (artículo 36 de la Constitución Política de 1993); y Venezuela (artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999).

El derecho de asilo exige de los países que, por lo menos de manera temporal, se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la persecución o el peligro. Un componente esencial de la institución de asilo es el principio de no devolución. Este principio, consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe, por expulsión o devolución, poner en modo alguno al refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. La devolución puede adoptar diversas formas, incluida la no admisión en la frontera (rechazo en frontera) y la interceptación.

El derecho de asilo también implica que cada solicitante de asilo tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de sus solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión en un caso, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro. Los procedimientos de determinación son, por lo general, establecidos por el derecho interno de los países y son procedimientos de los Estados para determinar si una persona es refugiado, y no del ACNUR. Sin embargo, el ACNUR tiene programas para brindar asistencia jurídica y para tener acceso a un procedimiento de determinación, se recomienda que la persona se acerque a una oficina del ACNUR o de una de las agencias que trabajan con la Oficina.

Asimismo, el derecho de asilo está vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos:
Derecho a la libertad de movimiento (Art. 12(1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 22 (1 y 5) Convención Americana sobre Derechos Humanos).

El derecho de toda persona a permanecer en el país del cual es nacional se encuentra garantizado en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En este sentido, la Convención Americana (Art. 22(5)) dispone que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. De igual forma, toda persona tiene derecho a no ser desplazado pero también tiene derecho a desplazarse libremente dentro del territorio nacional y elegir su lugar de residencia. Este incluye el derecho de cualquier persona a desplazarse en búsqueda de protección y no ser obligado a retornar ni a reubicarse (Principios 15(d) de los Principios Rectores sobre los Desplazamientos Forzados).

El derecho de salir de cualquier país, incluso del propio (Art. 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Art. 12(2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 22 (2) Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Toda persona tiene derecho de salir de cualquier país, incluso del propio. Este derecho se vincula estrechamente con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto pero cualquier limitación sólo puede ser impuesta "en virtud de una ley, en la medida, indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás". Por lo tanto, las autoridades pueden establecer determinados requisitos legales o administrativos para el ejercicio del derecho de salir del país, los cuales deben ser razonables a fin de no desnaturalizarlo. Así por ejemplo, las autoridades pueden exigir la presentación del pasaporte respectivo a las personas que van a salir de un país y pueden prohibir la salida de quienes se encuentren siendo procesados por delitos comunes.

El hecho que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país no significa que existe una obligación correlativa de un país extranjero de dejarla entrar. El control de la entrada y permanencia de los extranjeros sigue estando, con excepciones importantes como la no penalización de refugiados por entrada o presencia ilegales y el principio de non-refoulement (Art. 31 y 33 de la Convención de 1951), dentro del ámbito de la soberanía nacional. En otras palabras, una persona tiene derecho de salir de su propio país, pero no tiene necesariamente derecho de entrar en el país de su elección.
(*) http://www.acnur.org/index.php?id_pag=4947
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