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Europa en crisis, tolerancia o barbarie

Written By Unknown on viernes, mayo 03, 2013 | viernes, mayo 03, 2013



Europa debe detener la intolerancia, en todas sus formas y manifestaciones
30/04/2013 - Autor: Esteban Ibarra        - Fuente: Movimiento contra la Intolerancia

    Movimiento contra la intolerancia
El crecimiento de la intolerancia en el discurso público, en las políticas hacia la inmigración y las minorías étnicas y sociales, la expansión del populismo xenófobo en Europa, así como la emergencia de una criminalidad basada en el rechazo y negación de la diversidad, no son sino los síntomas de una triple crisis en Europa cuyos pivotes tienen en lo económico uno de los mayores desastres financieros de la historia, en lo político el descredito de sus gestores alimentado por la corrupción y el despotismo antidemocrático y en lo institucional, el desmantelamiento de los “estados de bienestar” puestos en pie tras la II Guerra Mundial que elimina importantes conquistas sociales. No obstante no se debe mirar Europa al margen de lo que está pasando en un Planeta,  sería un eurocentrismo que nos oculta  más de medio centenar de guerras por el poder y los recursos,  el atesoramiento de los más ricos en contraste con el hambre y miseria de millones de los más pobres o el incremento de la  intolerancia criminal que  se extiende por todos los continentes.
Además se observan con nitidez posiciones planetarias contrarias a la globalización de los derechos humanos y de los valores democráticos que coinciden con un resurgimiento de integrismos y totalitarismos a gran escala que amenazan con dar al traste las conquistas democráticas y sociales de la historia de la humanidad. Estamos ante la Mundialización del Odio, realidad que se evidencia por sus frutos, desde el racismo y neofascismo en occidente, hasta los fanatismos religiosos y terrorismos en otras latitudes. Así lo ha señalado en reiteradas ocasiones la Asamblea General de Naciones Unidas, especialmente frente al neonazismo en una reciente resolución del 20 de diciembre de 2012, destacando “la importancia de cooperar estrechamente con la sociedad civil y los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos a fin de contrarrestar eficazmente todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, así como a los partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y los movimientos similares de ideología extremista”.
Europa debe detener la intolerancia, en todas sus formas y manifestaciones
En Europa es un hecho el aumento de la xenofobia, del rechazo  a la diversidad de confesiones religiosas, en especial al islam, del antisemitismo y en general  de la intolerancia en todos los ámbitos. Tanto la ONU como la OSCE, el Consejo de Europa, el Parlamento Europeo y otras instituciones internacionales, señalan que el problema de la propaganda racista, el discurso de odio en  internet y la proliferación de grupos neofascistas son preocupantes y van en aumento, requiriendo a los Gobiernos democráticos y a la sociedad en su conjunto  abordarlo prioritariamente. La difusión de mensajes de intolerancia contra la diversidad humana ha de ser interpretada como una propaganda que precede a la acción criminal. La relación entre una y otra ha sido evidenciada por los hechos y necesita de estrategias integrales para hacer frente a esta realidad que va a marcar el siglo actual, caracterizado por la globalización e interacción comunicativa. La violencia racista, y en particular los delitos de odio, son problemas crecientes en gravedad y extensión en todos los países europeos y Noruega es un ejemplo extremo de esa violencia  por el atentado terrorista de Oslo de 22 de julio de 2011, donde Breivick, paradigma de la figura extendida, gracias a Internet, de los “Lobos Solitarios”, eligió como objetivo a jóvenes políticos noruegos del Partido Laborista por su trabajo de combatir la xenofobia y el racismo.
Es un hecho que en los últimos años se está produciendo en Europa un incremento de la violencia y los delitos dirigidos hacia colectivos diferenciados y específicos como los inmigrantes, gitanos, minorías étnicas, colectivos religiosos, culturales e ideológicos, personas por su orientación sexual, personas “sin hogar”, etc. Así lo constata la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa en todos sus informes. Los países, a menudo permisivos y con instrumentos legales poco eficaces  e incluso inexistentes, permiten fisuras y espacios en las democracias europeas de las que se sirven para su fortalecimiento las organizaciones neonazis, racistas y xenófobas que, con un abierto carácter transnacional, utilizan todos los resquicios del Estado de Derecho, espacios como Internet y la mejora de las comunicaciones,  para incrementar su actividad criminal aprovechando la falta de coordinación, conocimiento y agilidad de los aparatos jurídicos europeos.  Lo acreditan, desde los sucesos de asesinatos, violencias, profanaciones de tumbas en Alemania que llevaron al Parlamento Federal a crear una base de datos centralizada que acoge a mas de 25.000 extremistas de ultraderecha, 9.500 especialmente violentos, hasta la actividad neonazi en Grecia del partido “Amanecer Dorado” con 21 diputados racistas, las persecuciones contra los gitanos en Hungría por el “Jobbik”, con 44 diputados que demandan hacer “listas de judíos” debido a su “peligrosidad” (en este país murieron exterminados por los nazis 400.000 personas), la homofobia criminal en Italia, sin olvidar el apoyo de amplios sectores de la ultraderecha y el neofascismo europeo al pensamiento xenófobo del terrorista Breivick. Es un hecho que el fanatismo, la intolerancia, el odio hacia el diferente y hacia la sociedad democrática abierta y plural crece en todos los países europeos.
España debe hacer frente a los delitos de odio
En nuestro país, al igual que en otras regiones del mundo, se producen de manera reiterada situaciones de discriminación y delitos de odio. Han sido millares de agresiones, desde principios de los 90, las protagonizadas por bandas racistas y neonazis, entre ellas numerosos asesinatos, sin embargo no sabemos el verdadero alcance del horror de los verdugos del odio. Para los violentos racistas, en su criminal eugenesia hacia la condición de “diferente” de la víctima es suficiente porque para ellos simplemente son vidas sin valor y el estigma les predispone a la agresión, incluso al asesinato. La investigación del Movimiento contra la Intolerancia calcula la existencia de más de 4.000 agresiones al año  dirigidas especialmente hacia personas de colectivos sociales estigmatizados junto a ataques a mezquitas, viviendas gitanas, personas sin hogar, comercios magrebíes, sinagogas, sedes de organizaciones de izquierda, agresiones contra aficionados de fútbol, ongs antirracistas e incluso periodistas. Sin embargo esta estimación puede ser inferior a la realidad (solo se denuncia el 4% según investigaciones), porque se ha de tener en consideración el contexto de una Europa donde en países como Gran Bretaña, con experiencia y registro oficial de estas infracciones, reconocen  que se produjeron 54.000 infracciones y delitos de odio el último año.
Aunque en la legislación penal española el concepto como tal no está definido,  nuestro país suscribe el acuerdo de uso de este término en el ámbito de la OSCE tras ser aprobado en diciembre de 2003 por este organismo internacional que reúne a 55 países, durante el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de Maatricht. El concepto fenomenológico  «delito de odio» tiene sus raíces en el derecho anglosajón (hate crime), germánico y latino, aunque socialmente se le conoce como delito motivado por intolerancia, es decir, por prejuicios o animadversión que niegan dignidad y derechos a personas y colectivos que estiman diferentes. La virtud del concepto es que usa un término inclusivo que permite su aplicación a todas las manifestaciones de intolerancia (xenofobia, racismo, islamofobia, antisemitismo, homofobia, misoginia, aporofobia y otros...). Los delitos de odio siempre comprenden dos elementos, una: infracción penal, y dos: que sea cometida por motivación prejuiciosa, por sesgo o selección.
La OSCE acordó esta definición  de manera que permitiera a los estados participantes su adaptación según las necesidades específicas de cada estado, expresada como: “Toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la raza, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexual u otro factor similar, ya sean reales o supuestos.” Los delitos de odio difieren de los delitos ordinarios (comunes) no sólo en la motivación del infractor, sino también en el impacto sobre la víctima y su grupo social. Precisamente el perpetrador selecciona a la víctima por su pertenencia a su grupo y esto sugiere que un miembro de este grupo es intercambiable por cualquier otro, consecuencia: todos se aterrorizan.  A diferencia de las víctimas de muchos otros actos delictivos, las víctimas de odio (o intolerancia) se seleccionan sobre la base de lo que ellas representan, más que sobre lo que ellas son.  El mensaje se transmite no sólo a la víctima inmediata, también a la comunidad de la que la víctima es miembro, por lo que en algunas ocasiones son descritos como delitos simbólicos.
En síntesis podemos afirmar que «delito de odio» es cualquier delito motivado por intolerancia, -así lo afirma la OSCE-, y tiene un profundo impacto, como hemos señalado, no solo sobre la víctima inmediata sino también sobre el grupo con el que la víctima se identifica. Afecta a la cohesión de la comunidad y a la estabilidad social, por lo que requiere  una respuesta vigorosa desde el derecho penal,  importante para la seguridad individual como para la colectiva. El «delito de odio» se distingue de los  delitos comunes por la motivación de quien los perpetra, que rara vez se investiga con suficiente detalle al no conocer el perfil de los agresores y la naturaleza de su acción como para extraer la significación real del delito, algo que es irrelevante en la aportación de los elementos esenciales de un delito común. Por último, en España el término «crímenes de odio» referencia habitualmente los delitos más graves, en especial lesiones muy graves, homicidios y asesinatos del citado tenor.
Registro de Incidentes de Odio o solo  Racistas y Xenófobos
La diversidad étnica, de origen nacional, cultural, religiosa y social en general, refleja las tendencias globales de una gran mutación que nos hace vivir una contradicción sostenida por una identidad nacional homogénea y uniforme, propia del siglo XIX (blancos, católicos y heterosexuales) y una realidad diversa vivida directamente en nuestras calles que los poderes públicos aún no perciben como  fuente potencial de gran enriquecimiento para Europa a la que no responden adecuadamente y conforme a principios democráticos, sometiendo a las minorías sociales  a un trato opresivo o desigual, posibilitando los conflictos étnicos, la violencia y dañando el marco de la sociedad civil. Este es el reto del siglo que nos acoge y es la base conflictual sobre la que se asienta el delito de odio.
Si un sistema de justicia criminal no usa el concepto «delito de odio», la motivación no se reconoce como un elemento esencial del delito, por lo tanto, siguen siendo invisibles. De hecho, los delitos de odio ocurren, en mayor o menor medida, en todos los países. Los países que cuentan con mecanismos eficaces de recogida de datos, muestran niveles de delitos de odio más altos que los que carecen de ellos. Sin embargo, en estos países, los estudios sociológicos de las organizaciones no gubernamentales y otros observatorios pueden mostrar que hay un problema que no está siendo detectado y abordado por los sistemas existentes. Si se formara a los policías, a los fiscales y a los jueces para que entendiesen y respondieran eficazmente a estos delitos, el daño causado por los delitos de odio podría disminuir. Es lo que sucede en España: no existe ningún sistema de recogida oficial y solo las ONG evidencian su existencia.
Resulta necesario  adoptar un concepto compartido y registrar los hechos si se quiere disponer de una política criminal eficaz y una efectiva política víctimológica frente a este problema. En ese sentido, la Decisión  4/03 del Consejo Ministerial de la OSCE, en Maastricht, recomendaba a todos los Estados  “recopilar y mantener registros sobre información relevante y datos estadísticos sobre delitos de odio, incluyendo manifestaciones violentas de racismo, xenofobia, discriminación, y antisemitismo” y encomendaba a la OIDDH (Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos) que sirva como punto de recopilación de la información y las estadísticas de los Estados Miembros y para informar regularmente. Y el Consejo Permanente de la OSCE, en la decisión nº 607, de abril de 2004, comprometía a los Estados participantes a “recoger y gestionar informaciones y estadísticas fiables sobre delitos antisemitas y otros crímenes inspirados por el odio que se cometan en sus territorios, comunicar estas informaciones a la OIDDH, y ponerlas a disposición del público”. También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado la obligación de los estados de investigar en profundidad  todos los incidentes que puedan tener una motivación racista, xenófoba u otros motivos discriminatorios, como señaló en  el Asunto Secic v. Croatia, 31 de mayo de 2007, significando que “…cuando investigan incidentes violentos, las autoridades estatales tienen el deber adicional de tomar todas las medidas razonables para desenmascarar cualquier motivación racista y determinar si el prejuicio o el odio étnico pudo desempeñar o no un papel en los sucesos”.
Estas reflexiones y abundante información se puede encontrar en el Manual de Apoyo para la Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Identificación y Registro de Incidentes Racistas o Xenófobos  del proyecto FIRIR impulsado por el OBERAXE (Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia), por la Secretaria General de Inmigración y Emigración y la Secretaria de Estado de Seguridad, con diagnósticos y propuestas certeras en materia racista y xenófoba al que solo le tenemos que objetar que no asuma en materia de registro el concepto global definido por la OSCE y antes mencionado, donde hay que insistir que también engloba el antisemitismo, la islamofobia, el antigitanismo, la homofobia, la misoginia, la aporofobia y otras manifestaciones de intolerancia o negación de la diversidad. Y esto ha de contemplarse porque estas conductas producen víctimas y rompen la convivencia. Las ONG que trabajamos desde una perspectiva victimológica, insistimos en señalar el daño que produce un delito de odio porque no solo afecta directamente a la víctima, sino también a su familia, sus amigos, su colectivo de pertenencia y su realidad asociada, como a entidades que los apoyan y a toda la sociedad democrática que ve degradada la convivencia generando graves riesgos futuros para la paz.
Prioridad: reconocimiento de la víctima del delito de odio y discriminación
En diversas ocasiones las instituciones europeas han informado que las víctimas no denuncian la violación delictiva o discriminatoria que sufren, la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), desconocían sus derechos o pensaban que la denuncia no serviría para nada. Esto es un grave déficit que han de resolver todos los países, con medidas específicas que lo promuevan como en su día se realizó con la violencia de género, y reforzando una legislación que hasta ahora es escasa y se aplica menos, como sucede con las directivas de igualdad de trato, la decisión marco de derecho penal contra el racismo y la xenofobia y la recién aprobada Directiva europea sobre víctimas de delitos violentos, que por primera vez reconoce explícitamente a la víctima de los crímenes o delitos de odio, señalando su especial vulnerabilidad junto a las víctimas del terrorismo, de la violencia de género, de la trata y las víctimas infantiles.
En  España hasta ahora, la víctima del odio racista y de la intolerancia criminal no tiene  ninguna protección o apoyo específico, a diferencia de la víctima del terrorismo o de la violencia de género. En general la víctima al ser agredida se siente sola, desconcertada  y no da crédito a lo que le pasa. También puede sentir impotencia, dado que ni pudo evitar ser atacado, ni lo puede evitar en un futuro, al no poder cambiar su etnia, origen, color de piel, sexualidad, etc. El sentimiento de  indignación, temor, rabia, ansiedad, impotencia acaba haciendo mella en la víctima, su familia y en el colectivo de pertenencia. Sin embargo, los crímenes de odio no solo  pueden tener efectos inmediatos y a largo plazo en las víctimas,  también  en el conjunto de la sociedad y en la convivencia democrática. Ser consciente del problema  puede ayudar a reconocer y tratar  los efectos del odio, como ser consciente de la insuficiente aplicación del cuadro legislativo que nuestro país tiene para luchar contra el racismo y la intolerancia, en especial sus mensajes y conductas criminales.
Sin embargo, no solo en España, los gobiernos y los estados en general tardan en reconocer la existencia de este problema delictivo, y mucho más si se trata de abordar y poner freno a faltas e incidentes de odio y discriminación que consideran menos graves.  Resulta inquietante que legislaciones actuales no reconozcan de manera satisfactoria el daño que causan los crímenes de odio a la seguridad individual, al orden público y a la paz social. Faltan operadores jurídicos especializados, de ahí la importancia que conlleva el ejercicio de la acusación popular en los procedimientos judiciales, apoyando a las víctimas o colaborando con el Ministerio Fiscal, más aún en los procedimientos a organizaciones  ilícitas que promuevan el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia.
Es preciso avanzar por el camino de la defensa y reconocimiento  universal de la dignidad de la persona y de los derechos humanos, de la igualdad, de la creación de Fiscalías contra el delito de odio y discriminación, de organismos independientes que defiendan a las Víctimas, potenciar ONG que operen contra el racismo, la xenofobia o cualquier manifestación asociada de intolerancia es una buena ruta, aunque la senda sea larga y mas con lo que nos depara la crisis económica que nos exige un firme compromiso ético, político e intelectual contra el racismo, el fascismo y la mentira.
Se abre un nuevo ciclo de intenso trabajo porque aun falta lograr el reconocimiento de los derechos de la víctima de odio, discriminación o violencia por motivo de intolerancia, o de cualquiera de sus manifestaciones, incluida la intolerancia religiosa, sea la xenofobia, el racismo, la islamofobia, el antisemitismo, la aporofobia, la misoginia, la homofobia, rechazo de género o cualquier otra expresión  heterófoba de negación de la diversidad humana. Falta impulsar el estudio integral y desarrollo de la victimología desde la perspectiva de personas y colectivos que reflejan la diversidad humana y sufren la intolerancia, impulsar el desarrollo del discurso académico, jurídico, político y social, que contemple la victimización y actuaciones integrales para la prevención y erradicación de  la discriminación y los delitos de odio. Y falta sobre todo, lograr un consenso democrático profundo para erradicar el racismo y la intolerancia,  defendiendo a fondo, todos a una, educando, promoviendo y defendiendo  los valores democráticos,  la dignidad de la persona y universalidad de los  derechos humanos,  la igualdad, libertad y tolerancia, así como la solidaridad con las víctimas. Aún queda mucho camino que estamos obligados a recorrer juntos, especialmente en Europa para que en nuestros oídos no resuenen tiempos pasados donde solo los lúcidos y los justos apoyaron con su acción, la tolerancia frente a la barbarie.
Esteban Ibarra
Presidente de Movimiento contra la Intolerancia
Webislam.com/articulos
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