por Luz Marina López Espinosa.
Asambleas Constituyentes por la Paz en Colombia con Justicia Social:
se trata de deliberar sobre los contenidos de las reformas, reformas
que constituyen el meollo de las negociaciones de Paz, como que es su
dura discusión y los acuerdos a los que se llegue, lo que determina el
sí o el no, el éxit.
Buenos amigos extranjeros
interesados por la suerte de Colombia me han preguntado sobre el
significado y contenido de las Asambleas Constituyentes por la Paz que a
impulso del Movimiento Social y Político Marcha Patriótica se instalan
este 20 de febrero en varias regiones de Colombia.
Inquieta a esos amigos saber si tales
asambleas son institucionales, si tienen fuerza vinculante, a la manera
de la Asamblea Nacional Constituyente que reformuló nuestras
instituciones en 1991 elaborando una nueva Constitución Política. A
responder esas inquietudes va este artículo que no pretende ser una
exposición jurídica ni de derecho constitucional.
El concepto constituyente en nuestra
reciente vida política, se ha de vincular con la innovación que
introdujo el art. 3º de nuestra Constitución, cuando señaló que la
soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder
político. Esto, en contraposición con la Carta derogada de 1886 que
hacía radicar la soberanía en la Nación, concepto gaseoso que si algo
dejaba claro, es que en nombre de él los gobernantes se arrogaban la
soberanía con excusa de que eran los agentes depositarios del concepto
“Nación”.
Como un efecto y desarrollo de esa
consagración de la soberanea popular, la misma Carta señaló entre las
vías para reformar la Constitución, dos de claro origen popular: una, la
posibilidad de presentar proyectos de reforma una parte del pueblo, y
otra, por medio de una asamblea constituyente elegida por el voto
popular. Estas dos figuras sin embargo, mediadas por el Congreso,
mediante la expedición de un acto legislativo en el primer caso, y
mediante una ley que la convoca, en el caso de la Asamblea
constituyente.
Las anteriores precisiones de carácter
jurídico político, como ilustración de la figura de “la Constituyente”
que se convocará en diferentes regiones del país a partir de este 20 de
febrero a instancias de la Marcha Patriótica. Es el marco político y
jurídico que las valida y explica dentro de nuestra estructura
constitucional. Pero claramente, las ahora convocadas no corresponden a
la figura constitucional que como se vio, es reglada y mediada por el
Congreso de la República.
Se trata entonces las convocadas, de
ejercicios de soberanía popular a la manera de democracia directa, como
una potestad del pueblo no sometida a discusión, cuyo propósito, a
despecho de no ser vinculante para el poder político, es hacer oír su
voz y con ella, incidir en los poderes públicos para que tomen
decisiones en el sentido querido por el pueblo. ¿Acaso la soberanía “no
reside exclusivamente en el pueblo”?
Hasta aquí, el marco general. ¿Y las
Constituyentes por la Paz que ahora se convocan? Pues ellas se enmarcan
en las negociaciones en curso entre la insurgencia de las FARC-EP y el
Gobierno nacional en La Habana, con el propósito de, no obstante la
antidemocrática posición gubernamental de afirmar que las reformas
institucionales que del Acuerdo de Paz se deriven no serán sometidos a
una Asamblea Nacional Constituyente, no obstante ello, se trata de
ambientar el clima para que el Acuerdos y las reformas sean blindadas
con ese manto de legitimidad.
Pero hay más en las Asambleas
Constituyentes por la Paz en Colombia con Justicia Social: se trata de
deliberar sobre los contenidos de las reformas, reformas que constituyen
el meollo de las negociaciones de Paz, como que es su dura discusión y
los acuerdos a los que se llegue, lo que determina el sí o el no, el
éxito o el fracaso de las negociaciones. Ellas son las que han de
solucionar en algo esas condiciones objetivas de la insurgencia, las que
han abrir un espectro de posibilidades democráticas ciertas para que
los alzados en armas y sus sectores afines, sientan que vale la pena
negociar la paz. Y que dentro de la nueva institucionalidad –no una
revolucionaria ni anti sistema es claro-, se puede dar la lucha por el
poder político sin temor al asesinato ni al fraude. Está aún vivo el
recuerdo del 19 de Abril de 1970 cuando le fue escamoteado el triunfo al
clarísimo ganador el general Rojas Pinilla, así como el exterminio de
la Unión Patriótica en los años 80.
Y no la tiene fácil la insurgencia ni
los sectores populares cuyos intereses de alguna forma ellos
representan. Porque la posición gubernamental, en verdad del
Establecimiento todo como que los negociadores representan al sector
militar, político, bancario e industrial -al menos ese fue el anuncio
oficial que hiciera el vocero Humberto de la Calle Lombana-, fue que de
reformas, nada. Que si eso querían las FARC, que se desarmaran, fueran a
elecciones y se hicieran al poder político para que emprendieran las de
su gusto. Mal comienzo ese, algo así como una retractación, una
derogatoria del histórico Acuerdo Especial suscrito entre Gobierno y la
FARC-EP- que dio origen al proceso.
Sin embargo, esa poco auspiciosa
posición inicial ha de verse como no definitiva, apenas táctica, parte
del tenso pulso de una negociación de este tipo entre dos enemigos
históricos. Y que el Establecimiento no perderá la oportunidad de
suscribir una Paz con algo de grandeza, es decir, renunciando a algunos
de sus más odiosos privilegios, y repudiando algunas de sus más feas
conductas en el ejercicio del poder político y económico. Así como la
insurgencia con grandeza también, renuncia definitivamente a lo que era
un proyecto histórico de más de cuarenta años en aras del cual vieron
luchar, sufrir y morir –muchas veces en las salas de tortura o en
horrendas prisiones- a miles de sus más sentidos camaradas.
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