Este
proyecto, todavía provisional, fruto de una elaboración internacional
de juristas y de líderes sociales, es presentado por el Foro Mundial de
Alternativas a los Movimientos sociales y a las Organizaciones presentes
en la « Cumbre de los Pueblos » de Rio de Janeiro en junio de 2012,
para recibir sus observaciones y propuestas antes de su presentación
formal durante el Foro Social Mundial de 2013 en Túnez. Toda
contribución de grupos o individuos es bienvenida: a enviar a la
dirección electrónica siguiente:declarabch@gmail.com
Preámbulo
Vivimos
tiempos críticos para la permanencia de la vida de la naturaleza y de
la humanidad. Se multiplican las agresiones al planeta, afectando todas
las especies vivas, los ecosistemas, la biodiversidad, hasta el clima.
La vida de los pueblos se destruye por la desposesión de sus
territorios. La concentración monopolística del capital, la hegemonía
del sector financiero, la deforestación, el monocultivo, la utilización
masiva de agentes tóxicos, pero también las guerras, el imperialismo
cultural, las políticas de austeridad y la destrucción de los logros
sociales, son el pan cotidiano de la Humanidad.
Vivimos
tiempos de una crisis multidimensional: financiera, económica,
alimentaria, energética, climática, una crisis de sistema, de valores y
de civilización, con lógicas de muerte. Tal momento histórico no permite
respuestas parciales sino que exige la búsqueda de alternativas.
Vivimos
tiempos marcados por la exigencia de coherencia. Las Resoluciones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (1948), los Pactos de las Naciones Unidas de
Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales (1966),
la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974), la
Carta Mundial de la Naturaleza (1982), la Declaración sobre el Derecho
al Desarrollo (1986), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), la Carta de la Tierra (2000), la
Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001),
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas (2007), entre otras, exigen la articulación de una visión de
conjunto y un sistema de decisiones integrado, ecológico, económico,
político y cultural, al servicio de la vida.
Vivimos
tiempos en los que los seres humanos se dan cuenta que constituyen la
parte consciente de una naturaleza capaz de vivir sin ellos, y que la
están destruyendo progresivamente, como resultado de la irracionalidad
de sus acciones predatorias, orientadas por lógica de la ganancia y de
la acumulación capitalista y alimentadas por la visión antropocéntrica
de un progreso lineal infinito en un planeta inagotable. Pasar del
antropocentrismo al biocentrismo es condición de supervivencia.
Vivimos
tiempos donde se multiplican las acciones de movimientos sociales y
políticos, luchando desde abajo por la justicia ecológica y por los
derechos colectivos de los pueblos. La percepción de la vida de la
Humanidad como un proyecto común, compartido y condicionado por la vida
del planeta, se expresó en varios documentos como: la Declaración
Universal de los Derechos de los Pueblos (Argel, 1976), la Declaración
Universal de las Mujeres Indígenas del Mundo (Beiging, 1995), la
Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (Cochabamba,
2010). Eso requiere un esfuerzo que debe intensificarse y repartirse,
respetando las especificidades.
Para
restablecer los derechos de la naturaleza y construir una solidaridad
interhumana al nivel planetario, tareas intrínsecamente vinculadas, se
impone hoy en día una nueva iniciativa, paralela a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Ella está destinada a redefinir, en
una visión de conjunto (holística), los elementos fundamentales de la
vida colectiva de la humanidad en el planeta, con el objetivo de
proponer un nuevo paradigma y de servir de base a la convergencia de los
movimientos sociales y políticos.
Se
trata (1) de pasar de la explotación de la naturaleza, como recurso
natural, al respeto de la tierra como fuente de toda vida ; (2) de
privilegiar el valor de uso sobre el valor de cambio en la actividad
económica ; (3) de introducir el principio de la democracia generalizada
en todas las relaciones humanas, incluidas las relaciones entre hombres
y mujere y en todas las instituciones sociales y (4) de promover la
interculturalidad para permitir a todas las culturas, los saberes, las
filosofías y religiones esclarecer la lectura de la realidad; participar
en la elaboración de la ética necesaria a su permanente construcción; y
contribuir en las anticipaciones que permiten decir que “otro mundo es
posible”. Ese es el paradigma del « Bien Común de la Humanidad » o del
« Buen Vivir », como posibilidad, capacidad y responsabilidad de
producir y reproducir la existencia del planeta y la vida física,
cultural y espiritual de todos los seres humanos en el mundo. De ahí, la
propuesta de una Declaración Universal.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DEL BIEN COMÚN DE LA HUMANIDAD
- (1) El respeto de la Naturaleza como fuente de la vida
Artículo 1 (Establecer la simbiosis entre la tierra y el género humano, parte consciente de la naturaleza)
La
naturaleza es el origen de las múltiples formas de la vida, incluyendo
la Humanidad, que tiene la tierra como su hogar. El núcleo y la corteza
terrestre, el aire, la luz solar, la atmosfera, el agua, los suelos ;
los ríos, los océanos, los bosques, la flora, la fauna, la
biodiversidad ; las semillas, el genoma de las especies vivas, son todos
elementos constituyentes de su realidad. La naturaleza debe ser
respetada en su belleza e integridad fundamental, en sus equilibrios y
riqueza de ecosistemas productores y reproductores de la biodiversidad,
y en su capacidad de regeneración. Es responsabilidad del género
humano, en tanto que su parte consciente, respetar la justicia ecológica
y los derechos de la naturaleza, que también forman la base de su
propia existencia y del Bien Común de la Humanidad.
Son
contrarias a la responsabilidad humana frente a la naturaleza, al Bien
Común de la Humanidad y al Buen Vivir, y por eso susceptibles de
sanciones, todas las prácticas que destruyen las capacidades de
regeneración de la « madre tierra », tales como las explotaciones
salvajes de las riquezas naturales, la utilización destructiva de
productos químicos, la emisión masiva de gases con efecto invernadero,
los monocultivos agotadores de los suelos y de las reservas acuáticas,
la utilización irracional de las energías y la producción de armas
nucleares, químicas, biológicas.
Artículo 2 (Restablecer la armonía entre todos los elementos de la naturaleza)
Los
pueblos de la tierra tienen el deber de vivir en armonía con todos los
otros elementos de la naturaleza. No se iniciará ninguna acción de
desarrollo con peligro de daño grave e irreversible para la vida de la
naturaleza, que es también la base de la reproducción de la vida
física, cultural y espiritual de la humanidad. La información y consulta
previa de las comunidades o de los pueblos concernidos por los
proyectos de extracción de minerales, obras públicas o toda forma de
utilización de las riquezas naturales, será el principio a respetar.
Son
contrarios al Bien Común de la Humanidad y, en consecuencia, serán
sancionadas toda acción, institución y todo sistema medioambiental que
implementen modelos de desarrollo contrarios a la integridad y a la
reproducción del sistema ecológico.
Artículo 3 (Cuidar la tierra, base de toda vida física, cultural, espiritual)
La
naturaleza es una realidad única y finita, fuente de la vida de todas
las especies que hoy la habitan y también de todos los entes vivos que
puedan nacer en el futuro. La tierra puede ser administrada por los
seres humanos, con las garantías necesarias de continuidad en la
gestión, pero no puede ser apropiada, ni hecha mercancía, ni ser una
fuente de especulación. No puede sufrir agresión sistemática e
irreversible por ningún modo de producción. Las riquezas naturales
(recursos minerales, petroleros, oceánicos, forestales) son patrimonios
colectivos que no pueden ser apropiados por individuos ni corporaciones
ni grupos financieros. Los elementos de la tierra (suelos, aire, agua,
mare, ríos, selvas, bosques, flora, fauna, espacios, genoma, etc.) deben
ser administrados, extraídos y tratados respetando la reproducción de
los ecosistemas, la biodiversidad, la vida de las especies, el
equilibrio del metabolismo entre la naturaleza y los seres humanos, el
bien vivir de los pueblos actuales y de las próximas generaciones.
Son
contrarias al respeto constructivo de la naturaleza, al Bien Común de
la Humanidad, y por eso quedan excluidos y susceptibles de sanciones, la
contaminación del agua, de los suelos, de los mares, las patentes sobre
la naturaleza, la privatización de la tierra, la mercantilización de
las riquezas naturales y de los elementos naturales necesarios a la
reproducción de la vida de las especias vivas, en particular, el agua,
el oxígeno y las semillas.
Artículo 4 (Regenerar la tierra)
La
tierra debe ser restaurada urgentemente en su capacidad de
regeneración. Todos los pueblos y grupos humanos están obligados a
contribuir a este fin. Inventarios y auditorías respeto a los impactos
ambientales se imponen, tanto como evaluaciones y reparaciones de los
perjuicios causados. Todos los pueblos e individuos, y particularmente
las industrias, corporaciones y gobiernos, tienen el deber de reducir,
reutilizar y reciclar los materiales usados en la producción, la
circulación y el consumo de los bienes.
Son
contrarias al Bien Común de la Humanidad, y por eso susceptibles de
sanciones, la disminución artificial de la esperanza de vida de los
productos, el despilfarro de energía y de otras materias primas, los
depósitos irresponsables de desechos peligrosos y las omisiones o
aplazamientos de la restauración ecológica.
- (2) La producción económica al servicio de la vida y de su continuidad
Artículo 5 (Utilizar formas sociales de producción y circulación económicas, sin acumulación privada)
Es
necesario para el Bien Común de la Humanidad y el Buen Vivir que las
personas, las instituciones y los sistemas económicos den prioridad a
formas sociales de propiedad de los principales medios de producción y
de circulación económica: comunitaria, familiar, comunal, cooperativa,
ciudadana, pública, evitando así los procesos de acumulación individual o
corporativa que provocan de manera injusta, las desigualdades sociales.
El control de la producción y de la circulación de los bienes y
servicios por los trabajadores y los consumidores será organizado según
las múltiples formas sociales adecuadas, desde la cooperativa hasta la
participación ciudadana y la nacionalización.
Es
contraria al Bien Común de la Humanidad, y por eso queda prohibida, la
apropiación por individuos o corporaciones de medios de producción y de
circulación con el propósito de acumulación capitalista privada.
Artículo 6 (Dar la prioridad al valor de uso sobre el valor de cambio)
El
sistema económico de producción y de circulación está destinado a
satisfacer las necesidades y capacidades de todos los pueblos y de todos
los individuos del planeta. El acceso a los valores de uso es un
derecho fundamental exigido por la producción y la reproducción de la
vida. El valor de cambio, producto de la comercialización, debe ser
sometido al valor de uso y no servir a la acumulación del capital
privado, ni a la formación de burbujas financieras fruto de la
especulación y fuente de profundas desigualdades sociales.
Son
contrarios al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidas,
todas las acciones individuales o corporativas de circulación económica
que mercantilicen los valores de uso como meros valores de cambio, los
instrumentalicen con la publicidad para un consumo irracional y animen
la especulación para la acumulación privada del capital. Son también
contrarios al Bien Común de la Humanidad: los paraísos fiscales, el
secreto bancario y la especulación sobre los productos alimentarios, las
riquezas naturales y las fuentes de energía. Se declaran ilegales las
“deudas odiosas” públicas y privadas, y también la pobreza, por ser el
resultado de una relación social injusta.
Artículo 7 (Promover un trabajo no explotado y digno)
Los
procesos de producción y circulación deben asegurar a los trabajadores
un trabajo digno, participativo, adaptado a una vida familiar y
cultural, favoreciendo sus capacidades y asegurando una existencia
material adecuada.
Las
prácticas contrarias se oponen al Bien Común de la Humanidad y al Buen
Vivir. Por eso quedan prohibidas todas las formas modernas de
esclavitud, de servidumbre y de explotación del trabajo, en particular
de los niños, con el propósito de provecho individual o de acumulación
privada de la plusvalía, así como todas las limitaciones a la libertad
de organización de los trabajadores.
Artículo 8 (Reconstruir los territorios)
Frente
a la “globalización”, que ha favorecido una economía unipolar, la
concentración de los poderes de decisión, la hegemonía del capital
financiero y la circulación irracional de los bienes y servicios, es
indispensable reconstruir los territorios como base de la soberanía
alimentaria, energética y de los principales intercambios; regionalizar
las economías sobre la base de la complementariedad y de la solidaridad
y, para las regiones de la periferia, “desconectarse” del centro
económico hegemónico, para establecer una autonomía comercial,
financiera y productiva.
Son
contrarios al Bien Común de la Humanidad y por eso quedan prohibidos,
la constitución de monopolios y oligopolios, cualesquiera que sean sus
campos de actividad productiva, de circulación o financiera.
Articulo 9 (Asegurar el acceso a los bienes comunes y a una protección social universal)
Existen
bienes comunes indispensables para la vida de los individuos y de los
pueblos que constituyen derechos imprescriptibles. Se trata de la
alimentación, del hábitat, de la salud, de la educación y de las
comunicaciones materiales e inmateriales. Varias formas de control
ciudadano o de propiedad social existen para la organización eficaz del
acceso a estos bienes y servicios. La “Protección universal” es un
derecho de todos los pueblos e individuos, y un deber de las autoridades
publicas, que debe ser asegurado por una política fiscal adecuada.
Es
contraria al Bien Común de la Humanidad y por eso queda prohibida, la
privatización de los servicios públicos con el propósito de contribuir a
la acumulación del capital. Es susceptible de sanción la especulación
sobre la alimentación, el hábitat, la salud, la educación, las
comunicaciones; así como toda corrupción en el ejercicio de los
respectivos derechos.
- (3) La organización colectiva democrática como base de la participación
Artículo 10 (Generalizar la democracia como construcción del sujeto)
Todos
los pueblos y los seres humanos son sujetos de su historia y tienen el
derecho a una organización colectiva social y política que lo garantice.
Esta organización tiene que asegurar la armonía con la naturaleza y el
acceso de todos a las bases materiales de la vida, con sistemas de
producción y de circulación construidos sobre la justicia social. Para
realizar estos objetivos, la organización colectiva debe permitir la
participación de todos en la producción y la reproducción de la vida del
planeta y de los seres humanos, es decir, el Bien Común de la
Humanidad. El principio organizador de esta meta es la generalización
de la democracia en todas las relaciones sociales de familia, de género,
de trabajo, de autoridad política, entre pueblos y naciones y adentro
de todas las instituciones sociales, políticas, económicas, sociales,
culturales, religiosas. Junto a las forma políticas de democracia
participativa se fomentara la participación en todos los sectores de la
vida común, económica, social cultural.
Son
contrarias al Bien Común de la Humanidad, y al Buen Vivir, todas las
formas no democráticas de organización de la vida política, económica,
social y cultural de la sociedad. Se condenan los genocidios como actos
irreparables de discriminación. Son susceptibles de sanciones todas las
discriminaciones de género, raza, nación, cultura, preferencia sexual,
capacidad física o mental, religión y pertenencia ideológica.
Artículo 11 (Establecer relaciones de igualdad entre hombres y mujeres)
Una
importancia particular será concedida a las relaciones entre hombres y
mujeres, desiguales desde tiempo inmemorial y en los varios tipos de
sociedades que se sucedieron en la historia humana. Todas las
instituciones y todos los sistemas sociales y culturales deben
reconocer, respetar, cuidar y promover el derecho a una vida en plenitud
de las mujeres, en igual a los hombres.
Son
contrarios al Bien Común de la Humanidad las prácticas sociales y
económicas, las instituciones y los sistemas culturales o religiosos,
que defienden o aplican la discriminación de la mujer. Son susceptibles
de sanciones todas las formas de dominación masculina, y, en particular,
las diferencias de ingreso económico salarial y el no reconocimiento
del trabajo doméstico intra-familiar vinculado a la reproducción de la
vida.
Artículo 12 (Prohibir la guerra)
Las
relaciones internacionales democráticas no permiten el uso de la guerra
para resolver conflictos. Hoy en día la paz no se garantiza por la
carrera armamentística. La disposición de armas nucleares, biológicas y
químicas pone en peligro directo la vida de la Humanidad. Los armamentos
se transformaron en un negocio. Su fabricación provoca un despilfarro
enorme de energía, de riquezas naturales y de talentos humanos; y su
utilización entraña, además de las pérdidas de vidas, graves
destrucciones ambientales.
Son
contrarios al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidos:
la fabricación, la tenencia y el uso de las armas de destrucción
masiva, la acumulación de las armas convencionales por asegurar
hegemonías regionales y controlar los recursos naturales; los pactos
regionales hegemónicos, la solución militar para resolver problemas
políticos internos.
Artículo 13 (Construir un Estado sobre el Bien Común)
Es
papel del Estado, como administrador colectivo, asegurar el Bien común,
es decir, el interés general frente a los intereses individuales o
particulares. Por eso se necesita la participación democrática para
definir el Bien Común (las Constituciones) y para sus aplicaciones.
Todos los pueblos de la tierra, en la pluralidad de cada uno de sus
miembros, organizaciones y movimientos sociales, tienen derecho a
sistemas políticos de participación directa o delegada con mandato
revocable. Los gobiernos regionales y las organizaciones
internacionales deben construirse sobre el principio democrático, en
particular las Naciones Unidas. Lo mismo vale para todas las
instituciones que representan sectores de actividad o intereses
específicos, como empresas industriales, haciendas, organismos
financieros o comerciales, partidos políticos, instituciones religiosas o
sindicatos, las ONG, grupos deportivos o culturales e instituciones
humanitarias.
Son
contrarias al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidas,
todas formas dictatoriales o autoritarias del ejercicio del poder
político o económico, donde minorías no representativas, formales o
informales, monopolizan las decisiones sin participación, iniciativa ni
control popular. Quedan prohibidas, también, las subvenciones públicas a
organizaciones, movimientos sociales, partidos políticos, instituciones
culturales o religiosas que no respecten los principios democráticos o
practiquen discriminaciones de género o de raza.
Artículo 16 (Promover la interculturalidad)
El
Bien Común de la Humanidad supone la participación de todas las
culturas, los saberes, las artes, las filosofías, las religiones y los
folklores en la lectura de la realidad, la elaboración de la ética
necesaria para su construción, la producción de sus expresiones
simbólicas, lingüísticas y estéticas, así como en la formulación de las
utopías. No se puede agredir la riqueza cultural del género humano,
creada como un patrimonio a lo largo de la historia. La
interculturalidad supone la contribución cruzada de todas las culturas,
en su diversidad, a las varias dimensiones del Bien Común de la
Humanidad: respeto de la naturaleza como fuente de vida, prioridad al
valor de uso sobre del valor de cambio dentro de un proceso de justicia,
democratización generalizada y diversidad e intercambio cultural.
Son
contrarios al Bien Común de la Humanidad y al Buen Vivir, y por eso
quedan prohibidos los etnocidios culturales, las prácticas,
instituciones y sistemas económicos, políticos y culturales que ocultan,
discriminan o mercantilizan los logros culturales de los pueblos, así
como los que imponen una homogeneización mono-cultural, identificando
desarrollo humano con cultura occidental. También quedan prohibidos las
prácticas, instituciones y sistemas político-culturales que exigen el
retorno a un pasado ilusorio, promoviendo a menudo la violencia o la
discriminación hacia otros pueblos.
Artículo 14 (Respetar los derechos de los pueblos originarios)
Los
pueblos originarios tienen el derecho a ser reconocidos en sus
diferencias. Necesitan las bases materiales e institucionales para la
reproducción de sus costumbres, lenguas, cosmovisiones, instituciones
comunales: un territorio de referencia protegido, una educación
bilingüe, la posibilidad de ejercer un sistema judicial propio, una
representación pública, etc. De ellos provienen aportes importantes en
el mundo contemporáneo: la protección de la madre-tierra, la resistencia
al modo extractivo-exportador de producción y de acumulación, y una
visión holística de la realidad natural y social.
Son
contrarios al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidos,
las acciones, las instituciones y los sistemas económicos, políticos y
culturales que destruyen, segregan, discriminan u obstaculizan la vida
física, cultural y espiritual de los pueblos originarios.
Artículo 15 (Aceptar el derecho a la resistencia)
Todos
los pueblos y grupos sociales tienen el derecho a desarrollar un
pensamiento crítico, a ejercer resistencias pacíficas contra acciones
destructivas de la naturaleza, de la vida humana, de las libertades
colectivas o individuales y de las culturas, y, si necesario, a la
insurrección.
Son
contrarias al Bien Común de la Humanidad las censuras del pensamiento,
la criminalización de las resistencias y la represión violenta de los
movimientos de liberación. Por consiguiente, esas prácticas quedan
prohibidas.
- (4) La interculturalidad como dinámica del pensamiento y de la ética social
Artículo 17 (reconocer el derecho a la información y la circulación de los saberes)
Todos
los pueblos e individuos tienen el derecho a la información, para
intercambiar saberes, conocimientos e informaciones útiles a la
construcción del Bien Común de la Humanidad.
Son
contrarios al Bien Común de la Humanidad, y por eso quedan prohibidos,
los monopolios de los medios de comunicación por grupos de poder
financiero o industrial, la mercantilización de los públicos por las
agencias de publicidad, el control exclusivo y no participativo de los
Estados sobre el contenido de la información y las patentes de los
saberes científicos, que impiden la circulación de los conocimientos
útiles para el buen vivir de los pueblos.
- (5) Obligaciones y sanciones por el incumplimiento de la declaración
Artículo 18 (La aplicación del paradigma del Bien Común de la Humanidad)
Todos
los pueblos de la tierra tienen el derecho a que cualquier
incumplimiento o violación de los derechos contenidos en esta
declaración, que constituye un conjunto destinado a construir de manera
permanente el bien común de la Humanidad, o la no ejecución de los
dispositivos previstos en ella, deba ser conocido, enjuiciado,
sancionado y reparado, de acuerdo con las dimensiones o efectos del daño
ocasionado, y, cuando existen, según las disposiciones de las
legislaciones nacionales y del derecho internacional. Medidas de
transición a corto o mediano plazo (reformas y regulaciones) permiten
trasformar las relaciones con la naturaleza, establecer la prioridad el
valor de uso, generalizar la democracía y crear la multiculturalidad.
Sin embrago, no podrán significar una simple adaptación del modo de
acumulación contemporáneo a las nuevas demandas ecológicas y sociales.
Son
contrarias al Bien Común de la Humanidad y al Buen Vivir y por
consecuencia nulas, todas las leyes de impunidad, punto final, amnistía o
cualquier otra componenda que deje sin justicia a las víctimas: la
naturaleza y su parte consciente, el género humano.
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