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Tratados de cooperación militar suscritos por Colombia: Ocultos a la vista de todos

Written By Unknown on sábado, mayo 13, 2017 | sábado, mayo 13, 2017

por Eduardo Carreño Wilches/ Colectivo de Abogados.org
Corresponde a la Corte Constitucional salvaguardar los derechos a la paz y a la soberanía de Colombia, y declarar la inconstitucionalidad del Tratado firmado con la ONU. A su vez, el Congreso de la República debe realizar un examen riguroso sobre los otros dos tratados militares y evitar que se aprueben normas que atenten contra los intereses del pueblo colombiano y las relaciones pacíficas con otras naciones del mundo.
El 26 de enero de 2015, el gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio de Defensa Nacional y quien en su momento era su representante, Juan Carlos Pinzón Bueno -sin que para ello aparezca poder otorgado por el Presidente de la República-, y por otra parte, el señor Sr. Hervè Ladsous, en representación de la Organización de las Naciones Unidas, secretario adjunto de Operaciones de mantenimiento de paz, suscribieron el tratado relativo a las “Contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, en la ciudad de Nueva York. (En la foto)
Este tratado fue aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes, sin mayor debate y sin ninguna difusión a la opinión pública; una vez aprobado y firmado por el señor Presidente Santos y enviado para trámite de control previo de constitucionalidad, la Corte Constitucional mediante la sentencia C-214 del 2017 declaró la conformidad del Tratado con la Constitución Nacional.
En su revisión, la Corte Constitucional, se limitó a aspectos absolutamente formales sin profundizar en los aspectos materiales del mismo. En nuestra valoración podemos mencionar aspectos fundamentales como los siguientes: no se aporta documento en que se acredite los poderes otorgados al señor Ministro de la Defensa para negociar el tratado, no pudiéndose establecer las limitaciones ni alcance del mismo, lo que no puede ser dejado al simple arbitrio del Ministro.
Tampoco se aclara el régimen de privilegios e inmunidades de los miembros de las fuerzas militares que viajan en misiones de paz, tal y como lo establece la Resolución A/45/594 de la Asamblea General de la ONU, aprobada en Colombia mediante la Ley 62 de 1973. Sobre este particular es muy importante destacar lo que se dice en uno de los considerandos de la mencionada ley sobre el papel que vienen cumpliendo las fuerzas militares de Colombia en la formación de miembros de otras fuerzas de otros países, consideraciones del siguiente tenor:
“La experiencia de Colombia en la lucha contra el terrorismo, y la delincuencia internacional en general, es hoy reconocida a nivel internacional. Sólo para mencionar, desde 2010 las Fuerzas Armadas de Colombia han capacitado más de 24.000 miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de más de 70 países. Colombia continuara con este esfuerzo de contribución a la seguridad, a la paz y a la estabilidad regional e internacional, así como brindando su experiencia a las naciones que lo requieran.

“Así, como parte de la ejecución de la estrategia internacional del Sector Defensa, el Gobierno de Colombia ha venido sosteniendo conversaciones con la Unión Europea (UE), la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización del Atlántico Norte (OTAN) con el objeto de desarrollar un amplio marco de actividades de cooperación que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas y así elevar sus estándares profesionales y operacionales.”
¿De qué países habla la mencionada Ley? ¿Los alumnos que reciben dicha formación en Colombia son oficiales, suboficiales, soldados profesionales? ¿Quiénes son los instructores y sobre qué materias se dictan las clases y su duración? ¿Los alumnos asisten uniformados y armados a estas clases? ¿Hay prácticas militares en terreno y de qué tipo? ¿Está Colombia replicando el modelo de la Escuela de las Américas, aquel célebre claustro de militares implicados en graves violaciones a los derechos humanos en todo el continente?
Entendemos que, constitucionalmente, estos miembros de las Fuerzas Armadas de otros países requieren autorización del Consejo de Estado y permiso del Senado de la República para estar en Colombia ¿Estos permisos o autorizaciones no deberían acaso hacer parte del examen de constitucionalidad? ¿Por qué razón la Corte no hace referencia a estos aspectos en su parte considerativa o resolutiva? A nuestro modo de ver, se está violando el principio de soberanía y autodeterminación de los pueblos, que consagra la Constitución Nacional y que hacen parte de Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia, cuestión que no mereció ningún pronunciamiento por parte de la Corte.
Otro elemento central de este tratado de asistencia militar suscrito entre Colombia y las Naciones Unidas es el referente al sistema de privilegios e inmunidades del cual entran a disfrutar los miembros de las Fuerzas Armadas de nuestro país en misiones de paz o de protección a los derechos humanos, en el exterior, cuando estén en campañas o misiones; pero también de los miembros de estos cuerpos cuando estén en Colombia, en virtud del principio de reciprocidad del tratado.
Según le ley aprobatoria del mismo, estos aspectos se ciñen al Tratado sobre privilegios e inmunidades de la ONU, aprobado en Colombia en 1.973. Para el caso de los miembros de las fuerzas militares implica que los crímenes que cometan en otro país o que se cometan en Colombia por los extranjeros no se pueden investigar por los fiscales y jueces locales ni se pueden entregar a la Corte Penal Internacional para su investigación y juzgamiento, por renuncia expresa del Gobierno Colombia, entregando en esta forma la soberanía judicial a favor de quienes cometan crímenes en nuestro país. Estos beneficios otorgan “un trato diferencial” a los agentes (en campañas militares) eximiéndolos de la responsabilidad penal en cuanto a los crímenes cometidos en lo que llaman “prácticas propias en el ejercicio de su actividad”.
La Corte Constitucional tampoco hizo ninguna referencia en su decisión a este tipo de inmunidades que en el pasado han dado lugar a la impunidad para delitos cometidos por soldados o contratistas mercenarios de los Estados Unidos como los 23 casos registrados de violaciones sexuales en 2007 y los 14 de 2006, incluyendo el caso de la niña de 12 años intoxicada, secuestrada y violada por personal militar estadounidense en la base de Tolemaida. O como los reportes de venta de municiones por parte de esos oficiales tanto a la guerrilla de las Farc como a diferentes grupos paramilitares en 2005, o los casos de hijos de soldados extranjeros a quienes el mencionado sistema de inmunidades les negó de tajo la oportunidad de ser reconocidos por la ley para efectos de tener derecho, como mínimo, una cuota alimentaria. Esto sólo para mencionar algunos de los muchos casos en los que se ha visto envuelto el personal militar extranjero en violación de derechos humanos dentro de nuestro territorio.
Con lo anterior se hace evidente que uno de los mandatos y fines que tienen las misiones de paz, el de “dar garantía y protección a los derechos humanos”, simplemente no se cumple, dado que el propósito de dichas intervenciones militares no obedece al altruismo de la comunidad internacional, sino a la defensa de minoritarios intereses económicos y políticos transnacionales, que como resultado de sus actividades, producen violaciones sistemáticas de derechos humanos y pérdida de soberanía para los estados nación, en contravía con la libre determinación de los pueblos. Un ejemplo de esto es la poca importancia que le ha dado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los gobernantes de los países adscritos a la ONU a los cientos de civiles masacrados en Siria por las misiones de “paz” de las cuales el gobierno colombiano se empeña en hacer parte.
Adicionalmente, encontramos que en la actualidad se está discutiendo en segundo debate en el Senado de la República un nuevo Tratado Militar de Colombia con la Unión Europea y esta otro en trámite con la Organización del Atlántico Norte -OTAN.; con esto nos preguntamos si el Estado prepara a Colombia para la paz o para una guerra exterior, para la cual necesita todo tipo de aviones, submarinos, barcos de guerra, tanques, etc., lo que obliga a su vez a preguntarnos contra cuál país planea esa aventura guerrerista, ¿Qué país de nuestra región es una amenaza para Colombia? ¿Venezuela, Ecuador, Bolivia, Nicaragua, Panamá, Perú? ¿Nuestros vecinos, son los potenciales enemigos? Si ello es así ¿Por qué no existe información sobre el peligro a enfrentar y ante el cual debemos prepararnos?
Por otra parte, si el Gobierno ha realizado un acuerdo de paz con las Farc-EP, que implica la dejación de las armas por la guerrilla y que se vuelvan un movimiento político y hay un proceso en trámite con el ELN, entonces ¿Para qué se quiere más fuerzas armadas y equipo militar de alta tecnología?
Corresponde a la Corte Constitucional salvaguardar los derechos a la paz y a la soberanía de Colombia, y declarar la inconstitucionalidad del Tratado firmado con la ONU. A su vez, el Congreso de la República debe realizar un examen riguroso sobre los otros dos tratados militares y evitar que se aprueben normas que atentan contra los intereses del pueblo colombiano y las relaciones pacíficas con otras naciones del mundo. La reducción de las fuerzas militares es una consecuencia lógica de los Acuerdos de Paz. Los recursos que ya no son para la guerra, deben destinarse a las políticas sociales que tanto necesita el pueblo colombiano, por ejemplo la superación de la tragedia por desnutrición que viven las y los niños indigíenas en la Guajira y las necesidades básicas de todo orden aplazadas durante décadas en el departamento del Chocó.
La paz no se entiende únicamente como ausencia de confrontaciones armadas entre diferentes actores, también debe ser entendida como la superación de las condiciones materiales, económicas, sociales, históricas y políticas de desigualdad generadoras de conflicto, y como el más sólido compromiso de las instituciones y la sociedad por privilegiar la vía diplomática, así como la solución política y negociada de los conflictos, también en el ámbito internacional.
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