Europa debe detener la intolerancia,
en todas sus formas y manifestaciones
30/04/2013 - Autor: Esteban Ibarra - Fuente: Movimiento contra la
Intolerancia
Movimiento contra la intolerancia
El crecimiento de la intolerancia en
el discurso público, en las políticas hacia la inmigración y las minorías
étnicas y sociales, la expansión del populismo xenófobo en Europa, así como la
emergencia de una criminalidad basada en el rechazo y negación de la
diversidad, no son sino los síntomas de una triple crisis en Europa cuyos
pivotes tienen en lo económico uno de los mayores desastres financieros de la
historia, en lo político el descredito de sus gestores alimentado por la
corrupción y el despotismo antidemocrático y en lo institucional, el
desmantelamiento de los “estados de bienestar” puestos en pie tras la II Guerra
Mundial que elimina importantes conquistas sociales. No obstante no se debe
mirar Europa al margen de lo que está pasando en un Planeta, sería un eurocentrismo que nos oculta más de medio centenar de guerras por el poder
y los recursos, el atesoramiento de los
más ricos en contraste con el hambre y miseria de millones de los más pobres o
el incremento de la intolerancia
criminal que se extiende por todos los
continentes.
Además se observan con nitidez
posiciones planetarias contrarias a la globalización de los derechos humanos y
de los valores democráticos que coinciden con un resurgimiento de integrismos y
totalitarismos a gran escala que amenazan con dar al traste las conquistas
democráticas y sociales de la historia de la humanidad. Estamos ante la
Mundialización del Odio, realidad que se evidencia por sus frutos, desde el
racismo y neofascismo en occidente, hasta los fanatismos religiosos y
terrorismos en otras latitudes. Así lo ha señalado en reiteradas ocasiones la
Asamblea General de Naciones Unidas, especialmente frente al neonazismo en una
reciente resolución del 20 de diciembre de 2012, destacando “la importancia de
cooperar estrechamente con la sociedad civil y los mecanismos internacionales y
regionales de derechos humanos a fin de contrarrestar eficazmente todas las
manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia, así como a los partidos políticos, movimientos y grupos
extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y los
movimientos similares de ideología extremista”.
Europa debe detener la intolerancia,
en todas sus formas y manifestaciones
En Europa es un hecho el aumento de
la xenofobia, del rechazo a la
diversidad de confesiones religiosas, en especial al islam, del antisemitismo y
en general de la intolerancia en todos
los ámbitos. Tanto la ONU como la OSCE, el Consejo de Europa, el Parlamento
Europeo y otras instituciones internacionales, señalan que el problema de la
propaganda racista, el discurso de odio en
internet y la proliferación de grupos neofascistas son preocupantes y
van en aumento, requiriendo a los Gobiernos democráticos y a la sociedad en su
conjunto abordarlo prioritariamente. La
difusión de mensajes de intolerancia contra la diversidad humana ha de ser
interpretada como una propaganda que precede a la acción criminal. La relación
entre una y otra ha sido evidenciada por los hechos y necesita de estrategias
integrales para hacer frente a esta realidad que va a marcar el siglo actual,
caracterizado por la globalización e interacción comunicativa. La violencia
racista, y en particular los delitos de odio, son problemas crecientes en
gravedad y extensión en todos los países europeos y Noruega es un ejemplo
extremo de esa violencia por el atentado
terrorista de Oslo de 22 de julio de 2011, donde Breivick, paradigma de la figura
extendida, gracias a Internet, de los “Lobos Solitarios”, eligió como objetivo
a jóvenes políticos noruegos del Partido Laborista por su trabajo de combatir
la xenofobia y el racismo.
Es un hecho que en los últimos años
se está produciendo en Europa un incremento de la violencia y los delitos
dirigidos hacia colectivos diferenciados y específicos como los inmigrantes,
gitanos, minorías étnicas, colectivos religiosos, culturales e ideológicos,
personas por su orientación sexual, personas “sin hogar”, etc. Así lo constata
la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de
Europa en todos sus informes. Los países, a menudo permisivos y con
instrumentos legales poco eficaces e
incluso inexistentes, permiten fisuras y espacios en las democracias europeas
de las que se sirven para su fortalecimiento las organizaciones neonazis,
racistas y xenófobas que, con un abierto carácter transnacional, utilizan todos
los resquicios del Estado de Derecho, espacios como Internet y la mejora de las
comunicaciones, para incrementar su
actividad criminal aprovechando la falta de coordinación, conocimiento y
agilidad de los aparatos jurídicos europeos.
Lo acreditan, desde los sucesos de asesinatos, violencias, profanaciones
de tumbas en Alemania que llevaron al Parlamento Federal a crear una base de
datos centralizada que acoge a mas de 25.000 extremistas de ultraderecha, 9.500
especialmente violentos, hasta la actividad neonazi en Grecia del partido
“Amanecer Dorado” con 21 diputados racistas, las persecuciones contra los
gitanos en Hungría por el “Jobbik”, con 44 diputados que demandan hacer “listas
de judíos” debido a su “peligrosidad” (en este país murieron exterminados por
los nazis 400.000 personas), la homofobia criminal en Italia, sin olvidar el
apoyo de amplios sectores de la ultraderecha y el neofascismo europeo al
pensamiento xenófobo del terrorista Breivick. Es un hecho que el fanatismo, la
intolerancia, el odio hacia el diferente y hacia la sociedad democrática
abierta y plural crece en todos los países europeos.
España debe hacer frente a los
delitos de odio
En nuestro país, al igual que en
otras regiones del mundo, se producen de manera reiterada situaciones de
discriminación y delitos de odio. Han sido millares de agresiones, desde principios
de los 90, las protagonizadas por bandas racistas y neonazis, entre ellas
numerosos asesinatos, sin embargo no sabemos el verdadero alcance del horror de
los verdugos del odio. Para los violentos racistas, en su criminal eugenesia
hacia la condición de “diferente” de la víctima es suficiente porque para ellos
simplemente son vidas sin valor y el estigma les predispone a la agresión,
incluso al asesinato. La investigación del Movimiento contra la Intolerancia
calcula la existencia de más de 4.000 agresiones al año dirigidas especialmente hacia personas de
colectivos sociales estigmatizados junto a ataques a mezquitas, viviendas
gitanas, personas sin hogar, comercios magrebíes, sinagogas, sedes de
organizaciones de izquierda, agresiones contra aficionados de fútbol, ongs
antirracistas e incluso periodistas. Sin embargo esta estimación puede ser
inferior a la realidad (solo se denuncia el 4% según investigaciones), porque
se ha de tener en consideración el contexto de una Europa donde en países como
Gran Bretaña, con experiencia y registro oficial de estas infracciones,
reconocen que se produjeron 54.000
infracciones y delitos de odio el último año.
Aunque en la legislación penal
española el concepto como tal no está definido,
nuestro país suscribe el acuerdo de uso de este término en el ámbito de
la OSCE tras ser aprobado en diciembre de 2003 por este organismo internacional
que reúne a 55 países, durante el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de
Maatricht. El concepto fenomenológico
«delito de odio» tiene sus raíces en el derecho anglosajón (hate crime),
germánico y latino, aunque socialmente se le conoce como delito motivado por
intolerancia, es decir, por prejuicios o animadversión que niegan dignidad y
derechos a personas y colectivos que estiman diferentes. La virtud del concepto
es que usa un término inclusivo que permite su aplicación a todas las
manifestaciones de intolerancia (xenofobia, racismo, islamofobia,
antisemitismo, homofobia, misoginia, aporofobia y otros...). Los delitos de odio
siempre comprenden dos elementos, una: infracción penal, y dos: que sea
cometida por motivación prejuiciosa, por sesgo o selección.
La OSCE acordó esta definición de manera que permitiera a los estados
participantes su adaptación según las necesidades específicas de cada estado,
expresada como: “Toda infracción penal, incluidas las infracciones contra las
personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la
infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo
o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la raza,
origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la
minusvalía física o mental, la orientación sexual u otro factor similar, ya
sean reales o supuestos.” Los delitos de odio difieren de los delitos
ordinarios (comunes) no sólo en la motivación del infractor, sino también en el
impacto sobre la víctima y su grupo social. Precisamente el perpetrador
selecciona a la víctima por su pertenencia a su grupo y esto sugiere que un
miembro de este grupo es intercambiable por cualquier otro, consecuencia: todos
se aterrorizan. A diferencia de las
víctimas de muchos otros actos delictivos, las víctimas de odio (o
intolerancia) se seleccionan sobre la base de lo que ellas representan, más que
sobre lo que ellas son. El mensaje se
transmite no sólo a la víctima inmediata, también a la comunidad de la que la
víctima es miembro, por lo que en algunas ocasiones son descritos como delitos
simbólicos.
En síntesis podemos afirmar que
«delito de odio» es cualquier delito motivado por intolerancia, -así lo afirma
la OSCE-, y tiene un profundo impacto, como hemos señalado, no solo sobre la
víctima inmediata sino también sobre el grupo con el que la víctima se
identifica. Afecta a la cohesión de la comunidad y a la estabilidad social, por
lo que requiere una respuesta vigorosa
desde el derecho penal, importante para
la seguridad individual como para la colectiva. El «delito de odio» se
distingue de los delitos comunes por la
motivación de quien los perpetra, que rara vez se investiga con suficiente
detalle al no conocer el perfil de los agresores y la naturaleza de su acción
como para extraer la significación real del delito, algo que es irrelevante en
la aportación de los elementos esenciales de un delito común. Por último, en
España el término «crímenes de odio» referencia habitualmente los delitos más
graves, en especial lesiones muy graves, homicidios y asesinatos del citado
tenor.
Registro de Incidentes de Odio o
solo Racistas y Xenófobos
La diversidad étnica, de origen
nacional, cultural, religiosa y social en general, refleja las tendencias
globales de una gran mutación que nos hace vivir una contradicción sostenida
por una identidad nacional homogénea y uniforme, propia del siglo XIX (blancos,
católicos y heterosexuales) y una realidad diversa vivida directamente en
nuestras calles que los poderes públicos aún no perciben como fuente potencial de gran enriquecimiento para
Europa a la que no responden adecuadamente y conforme a principios
democráticos, sometiendo a las minorías sociales a un trato opresivo o desigual, posibilitando
los conflictos étnicos, la violencia y dañando el marco de la sociedad civil.
Este es el reto del siglo que nos acoge y es la base conflictual sobre la que
se asienta el delito de odio.
Si un
sistema de justicia criminal no usa
el concepto «delito de odio», la
motivación no se reconoce como un elemento esencial del delito, por lo tanto,
siguen siendo invisibles. De hecho, los delitos de odio ocurren, en mayor o menor
medida, en todos los países. Los países que cuentan con mecanismos eficaces de
recogida de datos, muestran niveles de delitos de odio más altos que los que
carecen de ellos. Sin embargo, en estos países, los estudios sociológicos de
las organizaciones no gubernamentales y otros observatorios pueden mostrar que
hay un problema que no está siendo detectado y abordado por los sistemas
existentes. Si se formara a los policías, a los fiscales y a los jueces para
que entendiesen y respondieran eficazmente a estos delitos, el daño causado por
los delitos de odio podría disminuir. Es lo que sucede en España: no existe
ningún sistema de recogida oficial y solo las ONG evidencian su existencia.
Resulta necesario adoptar un concepto compartido y registrar
los hechos si se quiere disponer de una política criminal eficaz y una efectiva
política víctimológica frente a este problema. En ese sentido, la Decisión 4/03 del Consejo Ministerial de la OSCE, en
Maastricht, recomendaba a todos los Estados
“recopilar y mantener registros sobre información relevante y datos
estadísticos sobre delitos de odio, incluyendo manifestaciones violentas de
racismo, xenofobia, discriminación, y antisemitismo” y encomendaba a la OIDDH
(Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos) que sirva como punto
de recopilación de la información y las estadísticas de los Estados Miembros y
para informar regularmente. Y el Consejo Permanente de la OSCE, en la decisión
nº 607, de abril de 2004, comprometía a los Estados participantes a “recoger y
gestionar informaciones y estadísticas fiables sobre delitos antisemitas y
otros crímenes inspirados por el odio que se cometan en sus territorios,
comunicar estas informaciones a la OIDDH, y ponerlas a disposición del
público”. También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado la
obligación de los estados de investigar en profundidad todos los incidentes que puedan tener una
motivación racista, xenófoba u otros motivos discriminatorios, como señaló
en el Asunto Secic v. Croatia, 31 de
mayo de 2007, significando que “…cuando investigan incidentes violentos, las
autoridades estatales tienen el deber adicional de tomar todas las medidas
razonables para desenmascarar cualquier motivación racista y determinar si el
prejuicio o el odio étnico pudo desempeñar o no un papel en los sucesos”.
Estas reflexiones y abundante
información se puede encontrar en el Manual de Apoyo para la Formación de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Identificación y Registro de Incidentes
Racistas o Xenófobos del proyecto FIRIR
impulsado por el OBERAXE (Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia), por
la Secretaria General de Inmigración y Emigración y la Secretaria de Estado de
Seguridad, con diagnósticos y propuestas certeras en materia racista y xenófoba
al que solo le tenemos que objetar que no asuma en materia de registro el
concepto global definido por la OSCE y antes mencionado, donde hay que insistir
que también engloba el antisemitismo, la islamofobia, el antigitanismo, la
homofobia, la misoginia, la aporofobia y otras manifestaciones de intolerancia
o negación de la diversidad. Y esto ha de contemplarse porque estas conductas
producen víctimas y rompen la convivencia. Las ONG que trabajamos desde una
perspectiva victimológica, insistimos en señalar el daño que produce un delito
de odio porque no solo afecta directamente a la víctima, sino también a su
familia, sus amigos, su colectivo de pertenencia y su realidad asociada, como a
entidades que los apoyan y a toda la sociedad democrática que ve degradada la
convivencia generando graves riesgos futuros para la paz.
Prioridad: reconocimiento de la
víctima del delito de odio y discriminación
En diversas ocasiones las
instituciones europeas han informado que las víctimas no denuncian la violación
delictiva o discriminatoria que sufren, la Agencia de Derechos Fundamentales de
la Unión Europea (FRA), desconocían sus derechos o pensaban que la denuncia no
serviría para nada. Esto es un grave déficit que han de resolver todos los
países, con medidas específicas que lo promuevan como en su día se realizó con
la violencia de género, y reforzando una legislación que hasta ahora es escasa
y se aplica menos, como sucede con las directivas de igualdad de trato, la
decisión marco de derecho penal contra el racismo y la xenofobia y la recién
aprobada Directiva europea sobre víctimas de delitos violentos, que por primera
vez reconoce explícitamente a la víctima de los crímenes o delitos de odio,
señalando su especial vulnerabilidad junto a las víctimas del terrorismo, de la
violencia de género, de la trata y las víctimas infantiles.
En
España hasta ahora, la víctima del odio racista y de la intolerancia
criminal no tiene ninguna protección o
apoyo específico, a diferencia de la víctima del terrorismo o de la violencia
de género. En general la víctima al ser agredida se siente sola,
desconcertada y no da crédito a lo que
le pasa. También puede sentir impotencia, dado que ni pudo evitar ser atacado,
ni lo puede evitar en un futuro, al no poder cambiar su etnia, origen, color de
piel, sexualidad, etc. El sentimiento de
indignación, temor, rabia, ansiedad, impotencia acaba haciendo mella en
la víctima, su familia y en el colectivo de pertenencia. Sin embargo, los
crímenes de odio no solo pueden tener
efectos inmediatos y a largo plazo en las víctimas, también
en el conjunto de la sociedad y en la convivencia democrática. Ser
consciente del problema puede ayudar a
reconocer y tratar los efectos del odio,
como ser consciente de la insuficiente aplicación del cuadro legislativo que
nuestro país tiene para luchar contra el racismo y la intolerancia, en especial
sus mensajes y conductas criminales.
Sin embargo, no solo en España, los
gobiernos y los estados en general tardan en reconocer la existencia de este
problema delictivo, y mucho más si se trata de abordar y poner freno a faltas e
incidentes de odio y discriminación que consideran menos graves. Resulta inquietante que legislaciones
actuales no reconozcan de manera satisfactoria el daño que causan los crímenes
de odio a la seguridad individual, al orden público y a la paz social. Faltan
operadores jurídicos especializados, de ahí la importancia que conlleva el
ejercicio de la acusación popular en los procedimientos judiciales, apoyando a
las víctimas o colaborando con el Ministerio Fiscal, más aún en los
procedimientos a organizaciones ilícitas
que promuevan el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia.
Es preciso avanzar por el camino de
la defensa y reconocimiento universal de
la dignidad de la persona y de los derechos humanos, de la igualdad, de la
creación de Fiscalías contra el delito de odio y discriminación, de organismos
independientes que defiendan a las Víctimas, potenciar ONG que operen contra el
racismo, la xenofobia o cualquier manifestación asociada de intolerancia es una
buena ruta, aunque la senda sea larga y mas con lo que nos depara la crisis
económica que nos exige un firme compromiso ético, político e intelectual
contra el racismo, el fascismo y la mentira.
Se abre un nuevo ciclo de intenso
trabajo porque aun falta lograr el reconocimiento de los derechos de la víctima
de odio, discriminación o violencia por motivo de intolerancia, o de cualquiera
de sus manifestaciones, incluida la intolerancia religiosa, sea la xenofobia,
el racismo, la islamofobia, el antisemitismo, la aporofobia, la misoginia, la
homofobia, rechazo de género o cualquier otra expresión heterófoba de negación de la diversidad
humana. Falta impulsar el estudio integral y desarrollo de la victimología
desde la perspectiva de personas y colectivos que reflejan la diversidad humana
y sufren la intolerancia, impulsar el desarrollo del discurso académico,
jurídico, político y social, que contemple la victimización y actuaciones
integrales para la prevención y erradicación de
la discriminación y los delitos de odio. Y falta sobre todo, lograr un
consenso democrático profundo para erradicar el racismo y la intolerancia, defendiendo a fondo, todos a una, educando,
promoviendo y defendiendo los valores
democráticos, la dignidad de la persona
y universalidad de los derechos
humanos, la igualdad, libertad y
tolerancia, así como la solidaridad con las víctimas. Aún queda mucho camino
que estamos obligados a recorrer juntos, especialmente en Europa para que en
nuestros oídos no resuenen tiempos pasados donde solo los lúcidos y los justos
apoyaron con su acción, la tolerancia frente a la barbarie.
Esteban Ibarra
Presidente de Movimiento contra la
Intolerancia
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