por JESÚS PÉREZ GONZÁLEZ-RUBIO | 2017/10/11
Se cumplió el pasado 2 de octubre un año del Plebiscito sobre la paz firmada con las Farc. Mediante este, esta fue sometida por el presidente a la suerte del voto popular, a una consulta que según el a.2° del proyecto de ley estatutaria (No.094 de 2.015 Senado, 156 de 2.015, Cámara. Ley Estatutaria 1806/16) en sus numerales 2 y 3 era un “Plebiscito por la paz”. Sí, un “Plebiscito por la paz”. Fue un riesgo innecesario y en mi opinión inconstitucional porque esa paz firmada con las Farc es una aplicación concreta del derecho constitucional fundamental consagrado en el a.22 de la Carta según el cual “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
En 1993 la corte había dicho con ponencia del magistrado Carlos Gaviria: “La paz, en definitiva, no es otra cosa que el respeto efectivo de los derechos humanos. Cuando la dignidad humana es atropellada por la violencia o el terror, se está dentro de una situación de guerra contra lo más sagrado e inviolable del hombre. No puede haber paz mientras a nuestro alrededor hay quienes asesinan, secuestran o hacen desaparecer” (Sent. T-102/93). Precisamente la paz con las Farc elimina y eliminaba esa “situación de guerra” con ella y le pone y le ponía fin a los asesinatos, los secuestros y las desapariciones, entre otras expresiones delictuales de esa organización armada.
Quienes votamos en el Plebiscito por el Sí perdimos por alrededor de 60.000 votos con quienes votaron por el No. Todas las críticas del expresidente Pastrana fueron tenidas en cuenta y sus sugerencias incorporadas al Acuerdo del Teatro Colón. En lo referente a otra de las banderas de los ganadores, la llamada ideología de género, no podía hacerse nada porque esta no estaba contemplada en los acuerdos. Sin embargo, se hizo toda la claridad posible por si alguna frase podía malinterpretarse en ese sentido.
Algunos de quienes votaron por el Sí alegan que como se perdió por tan pocos votos, ello equivale a no haber perdido. Me recuerdan la anécdota del célebre Nacho Vives en la década del sesenta: Alguien lo increpó (escribo de memoria) diciéndole que era un senador que apenas había obtenido 9 votos por encima de lo que necesitaba para obtener la curul, tratando de disminuir su legitimidad parlamentaria. El fogoso orador respondió: Me sobraron ocho.
El gobierno asumió la derrota y trató, después de obtener el presidente el Premio Nobel de Paz, de hacer su mejor esfuerzo para conseguir el consenso más grande posible y salvar la paz, aun a costa de no haber cumplido en su integralidad el mandato popular. Tenía razón el presidente en seguir adelante, pero por consideraciones diferentes de las que se alegan. Es porque ningún número de votos puede desconocer los derechos constitucionales fundamentales del más humilde de los colombianos en nuestro Estado Constitucional de Derecho. Menos aún el de todos los colombianos a la paz.
La democracia tiene sus límites. Ni siquiera el pueblo, titular de la soberanía, los puede violar, pues él solo puede ejercerla “en los términos que la Constitución establece”. Uno de esos límites es la Carta de Derechos. Por eso no se nos podía privar del disfrute de la paz que se había acordado entre el Gobierno y las Farc porque la mayoría dijera “no” en un Plebiscito. Esto lo puse de presente en mi impugnación de la ley estatutaria que lo autorizaba. Es algo que me parece que vale la pena llevar a consideración de la opinión pública pues creo que falta mucha conciencia, aun entre los jueces, sobre esta doctrina. Comienzo por citar al profesor español Luis López Guerra que plantea el tema en términos muy claros:
“Los términos Estado de derecho y Estado Democrático no son exactamente intercambiables. Durante mucho tiempo, los Estados de derecho constitucionales no fueron Estados democráticos; por otra parte, no es difícil imaginar supuestos en que la voluntad popular puede adoptar decisiones discriminatorias, arbitrarias o contrarias a los derechos del hombre. Por ello la calificación de Estado Democrático de derecho supone un equilibrio entre dos principios en constante tensión: Por un lado, el carácter determinante de la voluntad popular: por otro, la garantía de unos derechos o situaciones jurídicas fundamentales del individuo, intocables incluso por esa voluntad.
La primacía de la voluntad popular supone que las decisiones de esa voluntad serán vinculantes para el resto de los poderes públicos, así como para el conjunto de los ciudadanos. Pero el respeto al Estado de Derecho impone determinados límites a la expresión de la voluntad popular: esta deberá manifestarse de acuerdo con procedimientos que garanticen una efectiva participación, y un suficiente conocimiento por parte de los ciudadanos (límites formales), y, por otro lado, deberá respetar los derechos fundamentales de la persona (límites materiales). (Introducción al Derecho Constitucional, Tirant Lo Blanch, Valencia, 1994, páginas 155 y 156).
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Añadido: Es lamentable que una autoridad como el fiscal Néstor Humberto Martínez resuelva desconocer la competencia de los jueces y la presunción de inocencia cuando afirma que alguien que él apenas investiga es un delincuente, por ejemplo, un testaferro. Los únicos que pueden deducir responsabilidad penal y condenar a alguien por un delito son los jueces de la república competentes para ello. Y cualquier acusado o imputado mientras no es declarado responsable goza de la presunción de inocencia y debe ser tratado como tal. Por eso quienes son respetuosos de la Constitución y del debido proceso tildan a un investigado no de delincuente sino de “presunto” autor de un delito. Y también vale la pena recordarle que en Derecho quien hace una afirmación determinada, tiene la carga de la prueba.
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