Con la sentencia T-052 de 2017 la Corte Constitucional ahonda en la división entre las comunidades campesinas y los pueblos ancestrales que se ubican en la región del Catatumbo. En respuesta a la tutela interpuesta por el representante legal de la Asociación de Autoridades Tradicionales del Pueblo Barí “Ñatubaiyibarí” los magistrados fallaron a favor de la comunidad indígena ordenando al Incoder "abstenerse de aprobar el acuerdo de constitución de ZRC hasta que, conjuntamente con pueblo Barí, se establezca y demarque los territorios ancestrales, la ampliación de los resguardos, el saneamiento y el acceso a sitios sagrados"
La asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina -Anzorc- manifestó que la Corte “pese a haber citado sentencias de su seno que reconocen el sujeto campesino como uno de especial protección, y a las Zona de Reserva Campesina (ZRC) como un instrumento de acceso a los derechos de los campesinos” suspendió la constitución de esta figura en el Catatumbo por las diferencias que se tienen en la delimitación de ésta con territorios del Pueblo Barí. (Leer Fallo irresponsable de Corte Constitucional agudiza tensiones entre indígenas y campesinos del Catatumbo)
Si bien en un principio se habían logrado concertar los límites de la ZRC entre campesinos e indígenas, a partir de 2013 se argumenta que su constitución puede estar traslapando territorios ancestrales. Desde entonces esta determinación, que debería amparar el territorio para el desarrollo de la comunidad y su protección, ha estado en un limbo jurídico hasta el pasado 3 de febrero cuando la Corte se pronunció al respecto.
Cabe resaltar que, tanto campesinos como indígenas, han sido comunidades hermanas que comparten lazos sanguíneos y han padecido por igual pobreza, despojo y violencia que ha dejado el conflicto social y armado en su territorio.
En la decisión los magistrados dan un plazo máximo de un año a partir de la notificación de la sentencia para “emprender en forma inmediata la totalidad de las acciones necesarias para la pronta resolución de las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación de los resguardos indígenas Motilón Barí y Catalaura La Gabarra”, hecho que obliga a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) a tomar decisiones de fondo y solucionar esta cuestión.
En ese sentido, la ZRC del Catatumbo no podrá ser constituida mientras no se “concluya de manera definitiva la actuación sobre ampliación, saneamiento y delimitación de resguardos actualmente pendiente”. Después de haber cumplido con este trámite, la entidad competente tendrá que adelantar un proceso de consulta previa para la constitución de la ZRC con la comunidad Barí, en los siguientes cuatro meses.
Finalmente, la sentencia ordena “la creación de una Mesa Consultiva entre la comunidad indígena Barí y Ascamcat, con el acompañamiento de la Onic y Anzorc, así como del Ministerio de Agricultura, entidad que la coordinará, presidirá y liderará su trabajo”. Esta medida se tendría que haber adelantado en el mes siguiente después de la notificación, después de ello tendrían otro mes más para adelantar propuestas sobre los temas tratados anteriormente.
Anzorc subraya que el Estado colombiano ha sido inoperante en la resolución de estos temas y ha descargado en los hombros de campesinos e indígenas temas que hace tiempo ya debieron haber sido resueltos. “Queda claro que la Corte prefirió trasladar la responsabilidad al Incoder, dejando de lado una gran oportunidad para decidir de fondo sobre esta controversia”.
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