Por Carlos Meneses Reyes*
Ya aprobado el acto legislativo de creación de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), corresponde al Comité de Escogencia, que está integrado por: José Francisco Acuña, delegado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; Diego García-Sayán, delegado por el Secretario General de Naciones Unidas; Juan E. Méndez delegado por el Presidente de la Corte Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ); El Consejo Europeo de Derechos Humanos nombró a Álvaro Gil-Robles; y Claudia Patricia Vacca González, delegada por la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado. Ellos, deberán escoger, con toda autonomía, imparcialidad e independencia necesarias y bajo los parámetros de equidad de género, a los Altos Magistrados de las Salas de Jurisdicción Especial para la Paz y las Secciones del Tribunal Especial para la Paz; de origen colombiano y a los de origen extranjero que actuarán como amicus curiae, en las calidades de magistrados y fiscales, con voz, pero sin voto. A los integrantes de la Unidad de Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a los directores de las Comisiones, destacando la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, investidos como árbitros y bajo calificativos de estándares multidisciplinarios.
De la naturaleza de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP)
Al calificarse que la JEP es inescindible, conlleva el que es inseparable, indivisible. No se puede partir o dividir, en la aplicación del ámbito de los Derechos Humanos; explicando que no existe contradicción en la apelación de los derechos individuales. Su esencia corresponde a la aplicación de una justicia transicional y sustitutiva en un país como Colombia, escenario de un conflicto armado interno que persigue su fin, bajo el reconocimiento universal de las víctimas, como ciudadanos con derechos; la búsqueda de la Verdad plena durante tantos años de sucesos; y bajo los principios de reconocimiento de responsabilidad acorde con las normativas escritas y consuetudinarias, por conductas graves en violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto.
De manera que el grado de responsabilidad de ese Comité de Escogencia no solo ante Colombia sino ante el mundo, está en juego a toda prueba.
En todos los países en que fuerzas insurgentes se han acogido a una justicia alternativa, obedece a que la superación de un conflicto armado interno se obtiene al reconocer que la solución en transición a ese conflicto implica la asimilación de concesiones mutuas entre las partes beligerantes, bajo los principios simétricos o de igualdad de partes, proporcionando armonioso desenlace.
La imposición de una Jurisdicción Especial para la Fuerza Pública
Se exponen múltiples inquietudes de personalidades y colectivos de opinión acerca de una regulación asimétrica, inequitativa y la aplicación de una jurisdicción especial y de trato para los agentes de la fuerza pública del Estado, por las graves consecuencias e impunidad que traería para los miembros de una fuerza pública sindicados de incursión en crímenes atroces, lo cual dejaría a las víctimas en una condición de re victimización y en violación a sus derechos.
El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo dejó constancia en sustancioso escrito en la tramitación del Proyecto de Acto Legislativo sobre la regulación de la Jurisdicción Especial de Paz y el trato especial para miembros de la fuerza pública. Camilo Umaña, del Colectivo Eduardo Umaña Mendoza, plantea como una violación de los derechos humanos, los beneficios para los agentes del estado. Todd Howland, Representante de la ONU-Derechos Humanos en Colombia, cuestiona sea un acierto lo de tratamientos penales diferenciados de actores vinculados en el conflicto. El senador Alexander López, en entrevista, plantea lo de ese tratamiento especial a miembros de la fuerza pública, actores en la violación de los derechos humanos, pueda traer consecuencias graves en la aplicación de la jurisdicción especial de paz. El Representante para Suramérica de la Comisión Internacional de Juristas, Federico Andre, acota que la no aplicación de “un tratamiento especial, simultaneo, equilibrado y equitativo basado en el derecho internacional humanitario” plantea el interrogante de impunidad para la fuerza pública.
Tales razonamientos merecen encomios. Pero a nuestro modesto modo de ver, el meollo del asunto no radica en el paralelismo leguleyo con que el gobierno Santos ha querido sobre proteger a los servidores o agentes del Estado incursos en delitos, en forma directa o indirecta, durante y con ocasión del desarrollo del conflicto armado. La tergiversación de conceptos, sobrelleva al desconocimiento de principios universales. Pero esto es una actitud unilateral del llamado establecimiento gubernamental. La concepción de la Ley de Amnistía corresponde al concepto transicional que el fin del conflicto trae consigo amnistía e indultos dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario. Sabido es que, en el ámbito de las fuerzas armadas constitucionales, porque su accionar no fue de rebeldía o de accionar político contra el sistema político-constitucional imperante, no opera la amnistía. Una legislación de jurisdicción especial de favorecimiento a esos actores del conflicto armado interno colombiano, en modo alguno se concibe bajo la egida de la justicia transicional. En la práctica semeja indulto o amnistía. Es un acto unilateral del gobierno de turno, que obviamente traerá consecuencias en el ámbito de la jurisdicción penal internacional. Lo importante es que con tanto andamiaje y “coreografía” jurídica, la naturaleza de la Jurisdicción Especial de Paz, permanece intacta, inescindible. La génesis para la aplicación de una justicia transicional en Colombia emana de una fuente universal de concebir una justicia de jurisdicción especial para juzgar los crímenes de guerra y de lesa humanidad ocurridos con ocasión de conflictos y en el que aparezcan incursos combatientes de ambas partes contrincantes, que en el conflicto interno colombiano se ubicaron como fuerzas armadas gubernamentales y de la insurgencia de las Farc- ep.
De la calificada designacion de los Altos Magistrados
Tantos obscuros nubarrones se disiparán con el entendido que la naturaleza de los Magistrados a designarse por el Comité de Escogencia, radicará en que sean juristas hechos de un material diferente. Conocedores del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Asimilados en los nutrientes de la lucha y el activismo social. Juristas formados con la concepción de un Derecho Alternativo y no con la etiqueta de la justicia corrupta que ha imperado en Colombia. La composición del Comité de Selección define que no operará una tendencia clientelista, de giro corrupto. De trascendental paso para la vida jurídica del país y laboratorio o modelo para el mundo. Se erige como la oportunidad de momento histórico en que los desplazados de la Justicia en Colombia: grueso contingente de abogados y abogadas que jamás pudieron competir por el sistema milimétrico de escogencia de elites y castas politiqueras bipartidistas, puedan ahora aspirar a serlo en el ejercicio de un desenvolvimiento democrático por el ingente esfuerzo de contribución de la sociedad civil y/o sus organizaciones sociales, en el peso específico de las designaciones. Ello explica el que no sea requisito para la designación el fardo de una carrera judicial. La composición en la escogencia de magistrados de la jurisdicción especial de paz habilitará, en Colombia, el ejercicio del Juez sabio. El no requisito de la edad, ni para la designación ni durante el ejercicio del desempeño durante el lapso de tiempo en que fungirá la jurisdicción especial de paz en Colombia, merece especial detenimiento en el análisis generacional de los y las aspirantes que ronde de los sesenta a los setenta y cinco años de edad. La dialéctica, como arte de razonar metódica y justamente, es inagotable abordado el desarrollo del materialismo histórico. En esta etapa generacional aflora la imagen de lo cesante. De quien comienza a disfrutar de la plusvalía o lo producido. Pero cesar, no es terminar. Puede significar mermar la capacidad de transformación de lo material o de la actividad del producido físico. Pero la dialéctica del pensamiento, no cesa. En modo alguno es el sino o la condena de la inactividad. Aquí aplica en todo sentido sonoro la voz de la experiencia. Es la etapa generacional del sabio. De quien ha adquirido palpablemente sabiduría, ilustración, conocimiento, por el paso de los años. Es la llegada a la tercera edad o edad dorada. A la edad de los abuelos. En esta etapa se ilustra el árbol de la genealogía. Es la edad del Juez, que supera la del consejero o el árbitro. Aplica mas allá que la calidad del gobernante. En esta etapa se resuelve a lo de hoy. No es la de los de la edad del mañana. No es la etapa generacional de los de a futuro. Es la etapa generacional de los del presente. Aquí no aplica el mañana pues puede resultar tarde o fallido. Aplica el hoy, el presente. El acierto de esta cualidad en la conformación del nuevo cuerpo de magistrados(as), reivindica la Memoria Histórica del conflicto colombiano.
La prueba del fuego de los dignos integrantes del Comité de Escogencia radica en el don de la distinción y en la ausencia del equívoco. A manera de ejemplo: los aspirantes a las altas magistraturas de la JEP, no lo hacen a manera de emulación para reemplazar a un ex magistrado como Pretelt, de la Corte Constitucional. A tan monumental personaje aspiran a reemplazarlo 87 aspirantes- que sin pretender descalificar a ninguno o salvo contadas excepciones- sería difícil que pasaran “por el ojo de la aguja” del Comité de Selección. Esto por cuanto fue voluntad de la contraparte insurgente en el Acuerdo Final que acudir a la Justicia Transicional fue por el fruto beligerante de una lucha de desconocimiento a la Justicia oficial del Estado al cual se enfrentaron por más de cincuenta años. Ello es asunto de fondo. El reto del fin del conflicto armado interno de manera definitiva en Colombia, radica también en la expectativa, que el cumplimento de esa justicia transicional, motive en la concepción de las insurgencias aún actuantes contra el Estado imperante en Colombia. Refiero al cambio de parámetros en el ejercicio de selección. Sean las organizaciones sociales y el movimiento popular los ojos y oídos consejeros en esa selección.
El modelo o patrón a seguirse, muy seguramente superará lo de costumbres atávicas en las designaciones o escogencias. Sin violar los principios universales de petición o aspiración y/o de presunción de inocencia, el juego entre las presunciones de ley y las presunciones de hecho, constituirán parte esencial frente al peso de las creencias y de las verdades a medias. No se trata de aplicar una revisión a lo decidido en torno a situaciones particulares de aspirantes. Así sea que, por condena de delitos culposos, el transcurso del tiempo habilita, por caducidad, para que un o una aspirante pudiere serlo; o que la preclusión de una investigación por conducta disciplinaria, concluyó por prescripción; estará dentro de las facultades de autonomía, imparcialidad e independencia que ungen al Comité de Selección, forjar su decisión diáfana y de fuero interno, al respecto. ¡Ab Jove principium: ¡Empecemos por el personaje o la cosa más importante!
Y en Alusión al” Sueño de las Escalinatas” de Jorge Zalamea: crece... crece la audiencia… y son miles de aspirantes los que convergen al cónclave.
* Abogado, investigador, analista colombiano.
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