Por Gabriel Ángel, FARC-EP.co
Si se aplicaran diligentemente los principios orientadores que recoge la ley 1820, los funcionarios competentes deberían obrar con la mayor brevedad. Pero no ocurre así.
Realmente asusta y genera muchísima desconfianza el laberinto burocrático que se abre ante la implementación del Acuerdo Definitivo, que con tanta alegría celebró el país tras las complicadas conversaciones que se dieron en La Habana entre el gobierno nacional y las FARC-EP. Ya nos hemos referido a lo relacionado con las zonas veredales transitorias de normalización, incumplimiento que el tartamudeo y las mentiras de los altos funcionarios no logra ocultar.
Pensando de buena fe y en gracia de discusión, admitamos que se trata efectivamente de eso, de la realidad oprobiosa de un Estado que tras sellar los más serios compromisos resulta incapaz de llevarlos a la práctica de modo eficiente por cuenta de las trabas e incompetencias de sus agentes. Frente a semejante evidencia no queda otro recurso que dar la batalla por su agilización efectiva. Más cuando madres gestantes, niños de brazos y enfermos graves lo requieren con urgencia.
Algo habrá que hacer y ya, para que el más anhelado sueño de los colombianos de buena voluntad, la paz y la tranquilidad, no se convierta en letra muerta en los pasillos de las oficinas públicas. Para eso se requerirá de una gran movilización nacional. Que los amantes de un país mejor salgan a las calles, protesten, reclamen, exijan que los derechos alcanzados en la Mesa de Conversaciones dejen de ser promesas, se conviertan en hechos, en realidades tangibles.
Es que hay otro asunto, con las mismas o mayores implicaciones, en el que ya se pone de manifiesto nuevamente la desidia, la negligencia, la trama de las ataduras burocráticas que casi imposibilita el desarrollo normal de lo acordado. Poco se habla al respecto pero no queda la menor duda de que si no se le pone mano rápidamente, terminará por convertirse en una auténtica bomba social. Se trata de la amnistía y el indulto reconocidos en los acuerdos.
Y que cuentan además con su vinculación jurídica como leyes de la República que deben ser cumplidas de modo inmediato, más tratándose del derecho fundamental a la libertad física tan reconocido y protegido por las constituciones liberales. Por un lado, el Acuerdo Definitivo recogió el artículo 6.5 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, del cual Colombia es Estado parte y que consagra de modo inapelable lo siguiente:
“A la cesación de hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de la libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”. Además, en el Acuerdo Definitivo se determinó que sería aplicable a las FARC el proceso de indultos regulados por la ley 419 de 1997. El punto 4 del protocolo sobre dejación de armas dice:
“Las personas privadas de la libertad por pertenecer a las FARC-EP, que tengan condenas o procesos por delitos indultables según las normas en vigor a la fecha del inicio de la dejación de armas, serán objeto del indulto previsto en la ley 418 de 1997 y sus posteriores reformas, exclusivamente para las conductas que las leyes permiten indultar. El indulto se otorgará con efectos desde el momento en que se inicie el proceso de dejación de armas”.
Para aclarar cualquier duda al respecto, el pasado 30 de diciembre entró en vigor la ley 1820 por medio de la cual se regularon las disposiciones en materia de indulto, amnistía y otros procedimientos penales especiales, que establece una serie de posibilidades de excarcelaciones por un lado, la amnistía de iure para unos delitos políticos y un listado más amplio de los conexos contemplados en los artículos 15 y 16 de dicha ley.
Con relación a las solicitudes de indulto con fundamento en la aplicación de la mencionada ley 418, que por cierto es bastante estrecha en cuanto a las conductas punibles que podrían beneficiarse del mismo, hay que decir que el 6 de diciembre se entregó el listado de posibles beneficiarios, del cual hacen parte 432 guerrilleros presos. De inmediato sobrevino la depuración de la misma por la oficina jurídica del alto comisionado, alegando diversas razones.
Según las cifras del Alto Comisionado se han hecho efectivos 106 de los indultos, de los cuales 96 pertenecen a nuestras listas, mientras los otros diez fueron personas que no estaban privadas de la libertad en establecimiento carcelario. El plazo legal para el procedimiento es de tres meses a partir de la solicitud, la cual inicia su carrera de firmas de una a otra oficina en las que se aplica uno y otro filtro. La agilidad oficial es tanta como la mayor exclusión posible de nombres.
No está de más mencionar que hay prisioneros notificados ya por el ministerio de justicia acerca de su indulto, pero este no se ha hecho efectivo pues permanecen a la espera de que los jueces emitan su orden de libertad, buscando presionar de algún modo al ministerio de justicia para que agilice el procedimiento. Como en los préstamos usurarios, la cuestión resulta ser gota a gota. Pero bueno, digamos que esto pasa por el estrecho criterio que la ley tiene para el indulto.
Lo verdaderamente preocupante es lo que se atisba con relación a la ley 1820 expedida el 30 de diciembre. Ya se han diligenciado y radicado cerca de 600 solicitudes en la fiscalía o ante los jueces de ejecución de penas según el caso. Sólo unas cuantas han sido contestadas hasta hoy, con fundamento en los términos legales. Lo que alarma es el desconocimiento total de la ley por parte de los operadores judiciales.
Se oyen toda clase de argumentos. Algunos aseguran que como no existe aún la Jurisdicción Especial para la Paz, no se pueden aplicar las medidas contempladas. Otros han respondido formalmente que no son competentes para conocer de esas solicitudes y que hay que dirigirse es al ministerio de justicia. Otros manifiestan que se requiere un pronunciamiento del gobierno nacional en los que se tracen directivas frente a ese particular.
Así que pese a la ley, va a tocar apelar a los procedimientos de Habeas Corpus y acciones de tutela. También sucede que el procedimiento legal establece la emisión previa de una serie de actas que deben ser suscritas ante el secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, las cuales se entienden como un requisito para anexar a las solicitudes. La ausencia de estas actas genera negativas de los operadores judiciales pese a conocer del principio de favorabilidad penal.
Si se aplicaran diligentemente los principios orientadores que recoge la ley 1820, los funcionarios competentes deberían obrar con la mayor brevedad. Pero no ocurre así, por lo que cabe preguntarse cómo será la situación frente a los demás obstáculos que se prevén, como la inexistencia de los lugares adecuados para los liberados en las Zonas Veredales, la expedición del acto legislativo que crea la Jurisdicción Especial de Paz o la reconocida congestión de la justicia.
Para no hablar de la resistencia de numerosos fiscales y jueces formados académica y políticamente en la doctrina del derecho penal del enemigo. O la necesaria creación de un protocolo o mecanismo logístico y de acompañamiento para que los indultados y amnistiados comiencen a llegar a las ZVTN. O que se hagan efectivos los protocolos relacionados con los prisioneros menores. O las gestiones en la cancillería sobre prisioneros en el extranjero.
Como se ha demostrado reiteradamente, el gobierno se esfuerza por exigir a las FARC el cumplimiento cabal de todo lo que se refiera a ellas, pero muy poco hace por cumplir los acuerdos en lo que le corresponde a él. Ahora el afán es porque los guerrilleros en armas se ubiquen cuanto antes en las zonas, pese a su pésimo estado, al tiempo que se desentiende del mismo asunto cuando se trata de los guerrilleros en las cárceles. Estos pueden ser 1600. ¿Es justo eso?
URl Corto:
is.gd/qNlgCX
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