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La reparación aparente de la ley 975

Written By Unknown on jueves, mayo 17, 2012 | jueves, mayo 17, 2012

Gustavo Gallón
Por: Gustavo Gallón

Yo tenía un tío que reparaba por ‘hobby’ toda clase de aparatos, pero siempre le sobraban piezas después de haberlos desbaratado.

No sé cómo, el radio o tocadiscos que rearmaba le funcionaba cuando él hacía la prueba final ante el dueño. Al cabo de unas pocas horas, el aparato volvía a sacar la mano, pues le faltaba más de una pieza esencial.
Algo parecido, pero más grave, ocurre con un proyecto que cursa en el Congreso para reformar la ley 975, expedida en 2005 para beneficiar con reducción de penas a paramilitares confesos de crímenes de lesa humanidad. La bautizaron con el bello nombre de “ley de justicia y paz”, pero no ha funcionado para hacer justicia (sólo se han dictado siete sentencias) ni para producir paz (más de diez mil paramilitares siguen en actividad).

Los poderes estatales quieren hacerla funcionar a como dé lugar, porque mil paramilitares que se acogieron a ella están presos y pueden quedar en libertad el año entrante, cuando se cumpla el máximo de pena que se les aplicaría si recibieran sentencia reducida (ocho años). Entonces están desbaratando la ley y armándola de nuevo, a marchas forzadas, por temor al qué dirán instancias internacionales.

Una de las piezas que se les quedó por fuera en este afán es la del incidente de reparación, diligencia que debe realizarse antes de la sentencia. Allí se define cuál fue el daño causado a la víctima y cómo se va a reparar. Para las víctimas es quizás el momento más importante del proceso. Pero como su práctica retarda la expedición de la sentencia, la genial propuesta del proyecto es celebrar el incidente de reparación después de la sentencia. Es decir, cuando ya al paramilitar se le ha rebajado la pena y no tiene ningún incentivo para reparar el daño causado.

Puede que ese arreglo funcione para mostrar un número de sentencias que tranquilice estadísticamente a los observadores internacionales. Pero no tardará mucho en advertirse que esto será una nueva burla a las víctimas. Si hay tanta urgencia en dictar sentencias, ¿por qué más bien no se autoriza que se dicte ya la sentencia plena (de 60 años de prisión, pues todos son criminales de lesa humanidad confesos), para que luego se realice el incidente de reparación y, una vez que éste se haya cumplido, ahí sí se dicte la sentencia de reducción de pena? Entretanto podría dejarse en libertad condicional al procesado, al cumplir los ocho años de cárcel, para que se resocialice y repare el daño infligido.

Esa pieza no puede quedar entonces por fuera del arreglo que se le haga a la ley, porque es esencial para que ella funcione. Pero además, para que funcione mejor, el proyecto debería ordenar que este procedimiento contribuya al desmantelamiento efectivo del paramilitarismo. Los actuales procesados son decisivos para descubrir, si la nueva ley se lo exige, quiénes son el soporte político, económico y militar de estos grupos. Esa sí sería una reparación de verdad, como las que anhelaba realizar mi bienintencionado aunque bastante despistado tío, que son insignificantes frente a las que espera una sociedad enormemente ultrajada, como la colombiana.

* Comisión Colombiana de Juristas, director. Las fuentes de esta columna pueden verse en www.coljuristas.org.
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