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Una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) traicionada

Written By Unknown on viernes, septiembre 22, 2017 | viernes, septiembre 22, 2017



El Comité de Escogencia para la conformación y nombramiento de los Magistrados(as) de la JEP, del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NO Repetición (SIVJRNR), ha dado a conocer la “Lista de los 40” para escoger a 21 Magistrados(as) del Tribunal de Paz y a 7 Suplentes. Estos 40 se someterán a una Entrevista y el 26 de septiembre próximo se dará a conocer el nombre de los Magistrados(as) de esa Alta Corporación de Justicia en Colombia. La responsabilidad de esa designación recae en tres juristas extranjeros: Álvaro-Gil Robles (peruano), Juan E. Méndez (argentino). Diego García Sayán (español) y los colombianos José Francisco Acuña, Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la física-científica de la Universidad Nacional Claudia Vacca González. Conforme al Acuerdo de La Habana, modificado por el Acuerdo Final en el teatro Colón el 24 de noviembre de 2016, las fuerza beligerantes y rebeldes de las Farc-ep, junto con la contraparte estatal colombiana, acordaron acogerse a un sistema de justicia diferente al ordinario imperante en el poder judicial constitucional colombiano, contra el que se alzaron en armas por más de 50 años.
Con espíritu de respeto a las normas de la Constitución Nacional, los principios del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario, del Derecho que rige el Derecho Internacional penal bajo el Estatuto de Roma, de los Convenios , Protocolos , Fallos de la Corte Penal Internacional, la Corte Interamericana de Derechos humanos y la jurisprudencia consuetudinaria del Derecho Internacional; las Farc- dejaron y entregaron las armas para someterse al juzgamiento de una jurisdicción especial de paz y someterse a punibles conductas que surgieren a la terminación del conflicto interno armado, en lo referente a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Así se revuelque la extrema derecha militarista y confunda a la opinión la dictadura mediática, esa es la razón de ser de ese Sistema de Justicia Integral. Diferente a la Justicia Ordinaria colombiana y por ende la selección de tan Alta Magistratura, ha de romper los paradigmas existentes tradicionalmente en Colombia. Pero al repasar las Hojas de Vida de la “Lista de los 40”, deja el sabor amargo de la frustración, el desengaño y la traición.
DEL PROCEDIMIENTO DEL Comité de Escogencia. Se optó por algo simple y funcional. Abrir una inscripción con requisitos mínimos: los aspirantes debían ser de nacionalidad colombiana, abogados(as) con 15 años de experiencia profesional y/o 10 años de docencia universitaria. No tener antecedentes penales. No se requería de carrera judicial. Tampoco de límite de edad. Ser defensores de los derechos humanos y de la Paz. Así, con ese parámetro, se conformó una lista de aspirantes de 652, que fue hecha pública, fijándose un cronograma- que el comité de escogencia no observó- consistente que previo al 18 de septiembre de 2012, se elaboraría una Lista Corta de unos 90 a 95 aspirantes, los cuales se someterían a una Entrevista entre los días 18 a 22 de septiembre inclusive, de 2017.
El pasado 18 se hizo pública la Lista Corta con tan solo 40 escogidos y los convoca o cita a Entrevistas para escoger 28 cargos.
Todas las esperanzas fueron centradas en una franca lid, en que la breve explicación en una cuartilla en la que cada aspirante expuso las motivaciones que lo llevan a aspirar a tan responsable cargo de transcendencia histórica y el mecanismo de inmediatez de una Entrevista personal de alto nivel, definieran que defensores de los derechos humanos y de la Paz en Colombia pudieran ser esos jueces. Pero todas han sido botadas por la borda al decidir el Comité de Escogencia a “Los 40”. Por favor que indecencia. Ya ellos saben quiénes son los 12 desechables. Jamás se había experimentado tanto sentimiento de insatisfacción, chasco, decepción, desilusión.
DE LO VIOLADO. Resulta que, al exigir el Comité de Escogencia, el haber ejercido cargos en la Rama Judicial y el Ministerio Público durante 15 años, viola el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y La Construcción de Una Paz Estable y Duradera. Que torticero y sin razón. Que injusto. Precisamente el espíritu del Acuerdo Final era que no se exigiera a sus aspirantes la carrera judicial. 
Del análisis de las Hojas de Vida de la “Lista de los 40” se concluye que solo tuvieron en cuenta a quienes habían desempeñado como exmagistrados de las Altas Cortes, El Consejo de Estado, la Procuraduría, La Fiscalía e inclusive cargos políticos en el Ejecutivo (ex ministros, etc.). Premiaron a los “históricos” aspirantes a altos cargos en el sistema judicial contra el que luchó la insurgencia y que son reconocidos de autos, verdaderos practicantes del baloto y el azar. Además, escogieron a quienes han obtenido tan costosos y exclusivos títulos y post grados, en el extranjero y en el país. Con ello asumen un sesgo clasista y excluyente. Tan solo uno mayor de 65 años fue escogido, cuando la no exigencia de edad de retiro forzoso apuntaba a la reivindicación del juez por su experiencia y sabiduría.
¿QUIENES SON LOS EXCLUIDOS Y DISCRIMINADOS POR EL COMITÉ DE ESCOGENCIA? Pues precisamente los desplazados por la Justicia en Colombia. Esos miles de Abogados(as), que no pudieron permanecer en el sistema corrupto, podrido, deshonesto, excluyente, bipartidista, judicial colombiano. Los que no contaron con el lobby del clientelismo. Quienes no contaron con recursos económico ni estatales para continuar sus estudios de post grados y mucho menos ir al extranjero a obtenerlos. Los Abogados(as) en grandes ciudades y de Provincia, de municipios y veredas alejadas e incursos en lo agudo de la guerra y el conflicto.
Que flaco servicio le prestan a la Nación colombiana, sobre todos esos señores extranjeros, en quienes la Insurgencia armada y el pueblo sufrido depositó la confianza. Que Jueces naturales para dirimir la responsabilidad por lesas violaciones humanitarias por parte de los actores armados estatales e insurgentes durante el conflicto armado en Colombia podrá el Comité de Escogencia designar para impartir justicia, si escoge emperifollados, encopetados(as) y encartonados, dizque “defensores” de los Derechos Humanos. Falso, un título de post grado, ni diplomado de los Institutos rectores en la materia, a los que también asisten a obtenerlos oficiales y sub oficiales de las fuerzas armadas estatales incursas en el conflicto armado, tal como ha sido la guerra en Colombia, podrá ser la patente de corso, para que los verdaderos activistas sociales en la defensa permanente de los derechos humanos, los verdaderos abogados(as) luchadores por la Paz sean excluidos y discriminados.
No han sido escogidos para la Entrevista Ni un miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas Defensores de Trabajadores. Ni abogados(as) defensores de Presos Políticos. Ni un abogado(a) de asesores de sindicatos de industria; de sindicatos agrarios, de asociaciones campesinas, mineros, de minorías, de indígenas. No ha sido llamado a entrevistas; puesto que se inscribieron, ningún abogado(a) aspirante, en su calidad de activistas políticos y sociales en los movimientos populares, por el conflicto económico político social y ecológico. Como tampoco a Abogados(as) de Colectivos y Asociaciones Profesionales y Colegios de Abogados(as). Por el contrario, por sobre ellos pasaron la hoz rasuradora del descabece.
Pero todo tiene su causa. ¿Fue que fuerzas de extrema los intimidaron? ¿Fue que la Fiscalía General y la Agencia de inteligencia estatal dosificaron información contra abogados(as) activista de izquierda como aspirantes?
¿Qué HACER?
Expresar, en primer lugar, que en aplicación del principio universal: “en Derecho las cosas se deshacen como se hacen”.
  Con absoluto respeto y acato a la autonomía e independencia del Comité de Escogencia y a manera de tutela pública, se suspenda el proceso de Entrevistas, ampliándose el número de entrevistados. Hacer públicos los criterios de escogencia de defensores de derechos humanos y activistas por la Paz, expresados por organizaciones de víctimas, incluidas las del Terrorismo de Estado. Clara transparencia, metodología y publicidad del proceso. Garantía de un enfoque territorial y diferencial (diversidad regional, cultural y étnica), para que los (las) aspirantes demuestren criterio jurídico y comprensión frente a la categoría de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra y consecuencia práctica y de bagaje intelectual en la defensa de los derechos humanos y el activismo por la paz.
El movimiento popular colombiano no puede dejar pasar este impasse a la inercia del tiempo, máxime cuando queda en entredicho la confiabilidad en los Acuerdos para la terminación definitiva del conflicto armado interno con fuerzas insurgentes y beligerantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y reductos del Ejército Popular de Liberación (EPL).
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