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Santo Domingo y fuero militar

Written By Unknown on miércoles, diciembre 26, 2012 | miércoles, diciembre 26, 2012


Gustavo Gallón
Por: Gustavo Gallón

Al que no quiere caldo se le dan dos tazas.


Una vez más, la Corte Interamericana le recordó al Gobierno, en la sentencia sobre la masacre de Santo Domingo, adoptada el 30 de noviembre, que la jurisdicción penal militar “no es el fuero competente para investigar (...), juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, y que en el fuero militar sólo se puede juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar” (párr. 158 de la sentencia). Ya le había recordado lo mismo el 3 de septiembre, por las violaciones cometidas contra el periodista Richard Vélez. Es decir, dos advertencias, una antes y otra después de la reforma constitucional que amplió el fuero militar.

La sentencia de Santo Domingo descalificó además un argumento central de esa reforma, según el cual los delitos cometidos durante el conflicto armado no pueden ser juzgados con normas de derechos humanos, sino de derecho humanitario. Con ese mismo argumento, los abogados del Gobierno se atrevieron a pedirle a la Corte que se declarara incompetente para estudiar este caso, porque, según ellos, “considerar que la muerte de una persona en el marco de un conflicto interno armado afecta cláusulas de derechos humanos conlleva a una superposición de competencias” (cita 12 de la sentencia). La Corte respondió que ella “es competente para decidir si cualquier acto u omisión estatal, en tiempos de paz o de conflicto armado, es compatible o no con la Convención Americana” de Derechos Humanos.
Derechos humanos y derecho humanitario no son dos órdenes excluyentes, sino complementarios, y por eso no puede hablarse de superposición entre ellos. Más aún, la Corte dijo que es válido interpretar las violaciones de derechos humanos con el auxilio de criterios de derecho humanitario. Así, encontró que el Estado no había respetado el derecho a la vida de 17 habitantes de Santo Domingo y el derecho a la integridad de otros 27 heridos, por la inobservancia del principio de distinción entre civiles y combatientes y del principio de precaución con personas y bienes civiles cuando se realicen operaciones militares, como la bomba lanzada por la FAC sobre el poblado de Santo Domingo el 13 de diciembre de 1988 y el subsiguiente ametrallamiento.
La Corte, integrada por jueces civiles, puso en evidencia también que no es necesario ser un experto militar para analizar estas situaciones, como lo sostienen los promotores de la ampliacion del fuero. Según estos, no habría habido aquí ninguna violación, a pesar de las evidencias contenidas en la grabación realizada por los propios pilotos militares durante la operación, que decían: “No, no, que no dispare, coño, que son civiles (...)”. “¿Es gente de civil? (...)”. “Sí, esos son civiles (...)”. “Jesucristo, está disparando sobre civiles (...) que no le tire (...)”. “This motherfucker shot civilian” [este hijo de puta le disparó a los civiles] (...)” (párr. 232 de la sentencia).
Un buen gesto de paz para la población civil en esta época sería atender estas reiteradas declaraciones de la Corte y dejar sin efecto la reforma constitucional al fuero militar.

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