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Lo que no se ha dicho acerca del fuero penal militar

Written By Unknown on lunes, septiembre 24, 2012 | lunes, septiembre 24, 2012


por CCEEUU

En marzo de 2012, el Ministro de Defensa presentó al Congreso de Colombia una iniciativa de reforma a la Constitución Nacional, para modificar o adicionar los artículos 116, 152 y 221 que cambian los criterios constitucionales que han permitido diferenciar cuándo un crimen cometido por un agente de la fuerza pública puede ser juzgado por los Jueces Penales Militares o por la Justicia Ordinaria (Fiscalía y/o Jueces). Esto es, cuando se comete como un acto de servicio y en caso de no ser un acto del servicio, se investigue por la Justicia Ordinaria.


La reforma a la Constitución, busca reforzar el Fuero Penal Militar que no es otra cosa que la existencia de una diversidad de privilegios y prebendas para la investigación y el juzgamiento de las conductas delictivas o crímenes cometidos por los militares o policías, facultando a los comandantes de los batallones o brigadas de policía para juzgar a los subalternos comprometidos en los delitos.
Distintos organismos internacionales han considerado en todo momento, que el juzgamiento por parte de jueces o tribunales militares es excepcional y se debe restringir a delitos estrictamente militares y no pueden extenderse a graves violaciones a los derechos humanos.
La Corte Constitucional en Colombia en muchas sentencias ha mantenido los mismos criterios de los órganos internacionales para restringir o limitar el Fuero Penal Militar y ha dicho que éste no puede ser asociado a algún “privilegio, prerrogativa, prebenda o gracia especial para el juzgamiento de miembros de la fuerza pública por los delitos que cometan con ocasión del servicio” y que afectan a la población civil
Las decisiones de la Corte Constitucional han permitido a partir de 1995, que sea la Fiscalía la entidad del Estado que investigue a los militares que han violado los derechos humanos.
Ello ha permitido que graves delitos como la masacre de Mapiripán, las desapariciones forzadas del Palacio de Justicia, la masacre de niños de Santo Domingo, la masacre de la Rochela, en la que murieron varios jueces e investigadores judiciales, las desapariciones de la vereda La Esperanza en Antioquia, entre otras, hayan podido esclarecerse, y en algunos casos condenar a los militares que las perpetraron, varios de ellos altos mandos militares.
En la actualidad la Fiscalía investiga cerca de 2.700 casos por falsos positivos o Ejecuciones Extrajudiciales que involucran a una cantidad similar de militares. Aunque aún no se ha investigado la responsabilidad penal de altos mandos militares por estos crímenes, es un reto impostergable del nuevo Fiscal General de la Nación.
La OCNUDH ha expresado su preocupación porque los defensores de los militares comprometidos en falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales están más interesados en la salvaguarda de la institución militar, y de los altos mandos militares, que d elos propios ejecutores materiales de los delitos que representa.
En este contexto nace la reforma a la Constitución Nacional presentada por el Ministro de Defensa que propugna por devolverle a los jueces y tribunales militares la investigación y juzgamiento de los militares, a través de las siguientes maniobras:
1. Se crea la jurisdicción Penal Policial que otorgará privilegios judiciales a los policías.
2. Se investigarán las infracciones al derecho internacional humanitario que son crímenes de guerra consagrados en el código penal colombiano como atentados contra la población y bienes civiles y culturales.
3. El legislador colombiano fijará para fiscales y jueces los criterios de aplicación y interpretación del derecho internacional humanitario, permitiendo que el Congreso se entrometa o interfiera en asuntos de competencia de otra rama del poder público
4. Se militariza la función judicial al crearse dos instituciones: Una integrada por militares y fiscales que determinarán sin un caso se lleva a la justicia ordinaria o militar y otra exclusiva para los militares y policías que tendrá como función, controlar la acusación penal. Estas prerrogativas no las tienen los ciudadanos del común
5. Se crea un fondo con presupuesto de los colombianos destinado a financiar la defensa pública técnica y especializada de los miembros de la fuerza pública. Fondo que para el ciudadano común y más aún para las víctimas, no existe en igual proporción.
A diferencia de los ciudadanos del común los militares y policías rara vez son privados de la libertad o cumplen las sentencias condenatorias en establecimientos carcelarios. Con las guarniciones policías o militares las que le s sirven para cumplir sus penas con todos los privilegios que el país conoció en Tolemaida Resort.
Por lo anterior, preocupa que el gobierno nacional, promueva iniciativas que vayan en contra de los convenios internacionales, la Constitución Nacional y las decisiones d elas autoridades judiciales para favorecer la impunidad de los crímenes cometidos por los militares y policías.
En Colombia no todos somos iguales como reza la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, y más grave aún los militares y policías que violen el derecho internacional humanitario van a contar con garantías y prebendas que vulneran los principios de igualdad, independencia e imparcialidad de la justicia.
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