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El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, condenó a 13 miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Luis Corvalán Castillo, detenido en Estadio Nacional y el campo de prisionero de Chacabuco, entre septiembre de 1973 y octubre de 1974. Luis fue hijo del quien ocupara el rol de Secretario General del PartidoComunista por más de 40 años.
Los condenados
En el fallo, el ministro Llanos condenó a Pedro Espinoza Bravo a 10 años y un día de presidio, como autor de secuestro calificado; y a 4 años de presidio, como autor de aplicación de tormentos. A Napoleón Bravo Flores, Raúl Jofré González, Hernán Chacón Soto, Patricio Vásquez Donoso y Francisco López Oyarzún a 3 años y un día de presidio, en calidad de cómplices de secuestro calificado; y 541 días de presidio, como cómplices del delito de aplicación de tormentos.
Los exuniformados Eugenio Covarrubias Valenzuela, Jaime Ortiz Jorquera, Federico Antilén Nahuel y Luis Zamorano Soto fueron condenados a penas de 3 años y un día de presidio, en calidad de autores de aplicación de tormentos, y a 541 días por su responsabilidad como encubridores del secuestro calificado.
En el caso de los militares en retiro: Rafael González Berdugo, el ministro en visita lo condenó a 3 años y un día de presidio, como cómplice de secuestro calificado; Ricardo Sepúlveda Díaz, fue sancionado con una pena de 541 días de presidio, como cómplice de aplicación de tormentos, y Manuel Amor Lillo deberá cumplir una pena 300 días, como encubridor de aplicación de tormentos.
En la causa, se decretó la absolución de Luis Muñoz Sáenz de Tejada.
Luis Alberto Corvalán Castillo, de 27 años de edad, ingeniero agrónomo, militante del Partido Comunista e hijo del Secretario General del mismo partido, Luis Corvalán Lepe, fue detenido ilegalmente en un allanamiento masivo efectuado por el Ejército el 14 de septiembre de 1973 en el sector de las Torres de San Borja, donde tenía su domicilio, y trasladado al Estadio Nacional.
Numerosos testigos narran que, desde el momento mismo de su llegada al Estadio, así como con posterioridad, fue duramente torturado por el solo hecho de ser el hijo de Luis Corvalán Lepe. Las torturas más intensas le fueron practicadas a mediados de octubre de 1973 en el Velódromo del Estadio, quedando en condiciones físicas de extrema gravedad, al punto que debió ser trasladado desde el lugar de torturas de vuelta al edificio principal del Estadio ayudado por otros cuatro detenidos, quienes improvisaron una especie de camilla con una frazada; siendo dejado durante un largo lapso en la pista de ceniza, semi inconsciente, hasta que por orden de un oficial fue llevado a un camarín, donde se le ocultó para que no fuera nuevamente torturado al día siguiente. Este hecho fue presenciado por varios testigos que se encontraban en las graderías del Estadio.
Al cierre del Estado Nacional como recinto de detención, Corvalán Castillo fue trasladado, junto a numerosos otros detenidos, al campo de prisioneros de la ex salitrera “Chacabuco”, en el norte de Chile.
Finalmente, fue liberado el 30 de julio de 1974, pero expulsado del país, trasladándose primero a México (donde se reencontró con su cónyuge Ruth Vuskovic, quien también había estado detenida en el Estado Nacional), para luego radicarse en Bulgaria, donde fue examinado por médicos de ese país constatando secuelas de sus torturas; aconsejándosele que no efectuara demasiadas actividades por encontrarse en un delicado estado de salud.
Luis Alberto Corvalán Castillo falleció el 26 de octubre de 1975 en Bulgaria. Conforme al informe de autopsia, la causa de muerte fue una enfermedad cardiaca que lo llevó a una insuficiencia aguda-vascular, pero tomando en cuenta su joven edad –se dice en el informe- “para llegar a estas fatales condiciones han incidido particularmente el gran desgaste físico y psíquico, como resultado de las torturas y represiones, que él ha experimentado en los últimos años”.
En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $480.000.000 (cuatrocientos ochenta millones de pesos) a familiares de la víctima.
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